Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-09-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 673/2015)

Sentido del fallo23/09/2015 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente673/2015
Fecha23 Septiembre 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 69/2014),PLENO (EXP. ORIGEN: A.D.R. 6138/2014))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 673/2015



recurso de reclamación 673/2015

DERIVADO DEL amparo directo en revisión **********

recurrente: **********


MINISTRa MArgARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

SECRETARio ALFREDO VILLEDA AYALA


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintitrés de septiembre de dos mil quince.


Vo.Bo.


VISTOS Y RESULTANDO


Cotejó:


PRIMERO. Juicio natural. Por escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil siete, ante la Oficialía de Partes de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, a través de su apoderado, demandó de Petróleos Mexicanos y Pemex Gas y Petroquímica, el pago de las prestaciones correspondientes por concepto de despido injustificado, así como el reconocimiento correcto de su antigüedad, y el pago de la diferencia que resulte a su favor entre la cantidad que se le pagó y la que se le debió pagar por concepto de prima de antigüedad.


El doce de enero de dos mil doce, la Junta Especial Número Doce de la Federal de Conciliación y Arbitraje, quien conoció del asunto, dictó un primer laudo, en el que absolvió a los organismos demandados de las prestaciones requeridas por el actor.


Contra lo anterior, ********** promovió juicio de amparo, del que conoció el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien en sesión de veintiocho de enero de dos mil trece, otorgó el amparo al quejoso, para el efecto de que la Junta responsable ordenara el perfeccionamiento de las documentales ofrecidas por el actor y desahogara la confesional precisada en la ejecutoria.


Inconforme con la anterior determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión, el cual fue desechado por el P. de este Alto Tribunal por improcedente, y contra esa determinación, interpuso recurso de reclamación, el cual se declaró infundado.


En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Junta responsable repuso el procedimiento, y el veintiséis de septiembre de dos mil trece dictó un segundo laudo, en el que absolvió a los organismos demandados.


SEGUNDO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el veinticinco de octubre de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por propio derecho promovió demanda de amparo en contra de la resolución anterior.


TERCERO. Trámite de la demanda de amparo. Por auto de quince de enero de dos mil catorce, el P. del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, registró y admitió a trámite la demanda de amparo directo bajo el número **********.


Seguidos los trámites legales, en sesión de veintiocho de octubre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento otorgó el amparo solicitado.


CUARTO. Presentación del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su P., mediante proveído de quince de diciembre de dos mil catorce, registró el amparo directo en revisión con el número **********, y lo desechó por improcedente, de igual forma ordenó notificar dicha determinación personalmente al quejoso en el domicilio que éste señaló en su escrito de agravios.


Seguidos los trámites correspondientes, el veintiséis de enero de dos mil quince, se notificó por lista el acuerdo antes mencionado, toda vez que el quejoso no atendió el citatorio dejado en el domicilio señalado por éste.


Inconforme, el quejoso interpuso incidente de nulidad de notificaciones, el cual, mediante acuerdo de veintidós de mayo de dos mil quince fue declarado fundado, por lo que se ordenó volver a notificar al quejoso el auto en el que se desechó el recurso de revisión, haciéndolo personalmente en el nuevo domicilio proporcionado.


SEXTO. Recurso de reclamación. Contra el auto de quince de diciembre de dos mil catorce, en el que se desechó el recurso de revisión interpuesto, el quejoso interpuso recurso de reclamación.


El P. de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de veintidós de junio de dos mil quince, admitió a trámite el recurso de reclamación, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir; registrándolo con el número 673/2015 y lo turnó a la M.M.B.L.R., enviando los autos a la Sala de su adscripción para el trámite respectivo.


Mediante acuerdo de ocho de julio de dos mil quince, el P. de la Segunda Sala determinó que ésta asumiera el conocimiento del asunto, y ordenó devolver los autos a la Ministra ponente.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1041 de la Ley de Amparo; 10, fracción V2, 11, fracción V3, y 21, fracción XI4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el punto Tercero5 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los puntos Segundo y Cuarto del referido Acuerdo, así como el Acuerdo General Plenario 9/2015 de ocho de junio de dos mil quince.

SEGUNDO. Procedencia y legitimación. Resulta procedente el recurso, conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, pues se recurre el acuerdo de quince de diciembre de dos mil catorce, dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determinó desechar el recurso de revisión por improcedente.


Asimismo, el pliego de agravios fue suscrito por **********, autorizado de **********, personalidad que le fue reconocida mediante auto de quince de enero de dos mil catorce, en el que se admitió la demanda de amparo directo **********, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se aprecia lo siguiente:


  1. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar el auto impugnado de manera personal al recurrente.


  1. El miércoles diez de junio de dos mil quince, se notificó personalmente el auto recurrido. (Foja 92 del amparo directo en revisión **********).


  1. La notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el jueves once de junio de dos mil quince.


  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del viernes doce al martes dieciséis de junio de dos mil quince.


  1. Deben descontarse los días sábado trece y domingo catorce de junio de dos mil quince, por haber sido inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El pliego de agravios fue presentado el dieciséis de junio de dos mil quince en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; por lo tanto, su presentación es oportuna.


CUARTO. Acuerdo recurrido.

México, Distrito Federal, a quince de diciembre de dos mil catorce.


En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de los autos, fórmense los expedientes impreso y electrónico correspondientes al toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por la parte quejosa citada al rubro, contra actos de la Junta Especial Número Doce de la Federal de Conciliación y Arbitraje. A. recibo, en la inteligencia de que la versión digital de este proveído, que se remita al órgano jurisdiccional mencionado en la cuenta, por medio del MINTERSCJN a que se refiere el Acuerdo General Plenario 12/2014, hará las veces de dicho acuse.


En el caso, el solicitante de amparo, hace valer en escrito impreso, recurso de revisión contra la sentencia de veintiocho de octubre de dos mil catorce, dictada por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, en el que a pesar de transcribir, de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o, se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional, o tratado internacional, y en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció su interpretación directa, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los...

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