Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-03-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 723/2015)

Sentido del fallo09/03/2016 1. REMÍTANSE LOS PRESENTES AUTOS A LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LOS EFECTOS LEGALES PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha09 Marzo 2016
Número de expediente723/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A 2344/2014),DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 131/2015))

AMPARO EN REVISIÓN 723/2015

AMPARO EN REVISIÓN 723/2015

QUEJOSO Y RECURRENTE: J.G.M.G.




MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: L.M.R.A.

SECRETARIO AUXILIAR: EDUARDO ARANDA MARTÍNEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de marzo de dos mil dieciséis.


V I S T O S los autos para dictar sentencia en el amparo en revisión 723/2015.


R E S U L T A N D O



  1. PRIMERO. Por escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito, ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las siguientes autoridades y en virtud de los siguientes actos:1


AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. Oficial Mayor de la Procuraduría General de la República.

2. Director General de Recursos Humanos y Organización de la Procuraduría General de la República.

3. Director General Adjunta de Relaciones Laborales y Apoyo Jurídico de la Procuraduría General de la República.

4. Director de Apoyo Jurídico de la Procuraduría General de la República.

5. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

6. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

7. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Director del Diario Oficial de la Federación.

9. Secretario de Gobernación.


ACTOS RECLAMADOS:


1. De las autoridades señaladas en los incisos 1 a 4:


La orden para la emisión y/o elaboración del recibo finiquito de 14 de noviembre de 2014, emitido en cumplimiento a la sentencia de 30 de septiembre de 2013, emitida por la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio de nulidad **********.


2. De las autoridades señaladas con los incisos 5 a 9:


La emisión de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en el Diario Oficial del a Federación el 29 de mayo de 2009, en específico su artículo 86.


  1. SEGUNDO. La parte quejosa estimó violados los artículos , , 14, 16, 17 y 123, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. TERCERO. Dicha demanda fue radicada ante el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo titular, una vez desahogada la prevención decretada, ordenó por auto de quince de diciembre de dos mil catorce, la formación del expediente y su registro con el número **********.2 Previos los trámites de ley, celebró la audiencia constitucional el cuatro de marzo de dos mil quince y dictó sentencia en la que determinó sobreseer y no amparar al quejoso.3


  1. CUARTO. Inconforme con esa determinación, por escrito presentado el diecinueve de marzo de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito, el quejoso promovió recurso de revisión, el cual fue radicado ante el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo el expediente **********.4 Previos los trámites de ley, en sesión de veinte de mayo de dos mil quince, dicho órgano colegiado resolvió: i) dejar firme el sobreseimiento y la negativa de amparo respecto a legalidad del acto reclamado; y ii) remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia a efecto de que reasumiera su competencia originaria para conocer del recurso de revisión, en lo que respecta a la inconstitucionalidad del artículo 86, fracciones I y II de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.5


  1. QUINTO. Recibidos los autos, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión y por auto de dieciocho de junio de dos mil quince, dictado por su Presidente en funciones, ordenó la formación del expediente respectivo bajo el número 723/2015 y su remisión a la ponencia de la Ministra Olga María Sánchez Cordero de G.V..6


  1. SEXTO. Por acuerdo de once de agosto de dos mil quince, el Presidente de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a la ponencia de la señora Ministra Olga María Sánchez Cordero de G.V..7



  1. SÉPTIMO. Finalmente, por acuerdo de siete de enero de dos mil dieciséis, el Presidente ordenó returnar este asunto a la ponencia de la M.N.L.P.H., quien quedó adscrita a esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.8


C O N S I D E R A N D O


  1. ÚNICO. Competencia. En términos del artículo 17, párrafo segundo, constitucional y con el fin de evitar que en sede de Corte Constitucional se emitan sentencias contradictorias, los Señores Ministros de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideran que el presente asunto debe remitirse, para su resolución, a la Segunda Sala del Máximo Tribunal.


  1. Lo anterior porque en la especie se actualiza la hipótesis de conocimiento previo, tal y como puede advertirse de los siguientes antecedentes:


    1. Juicio de nulidad. Mediante escrito presentado el dos de febrero de dos mil doce **********, por derecho propio, demandó la nulidad de la resolución de catorce de noviembre de dos mil once, emitida por el Consejo de Profesionalización de la Procuraduría General de la República, dentro del procedimiento administrativo de separación **********, mediante la cual se resolvió su separación del cargo de Agente de la Policía Federal Investigadora en funciones de Policía Federal Ministerial9.



    1. Dicha demanda fue admitida mediante acuerdo de tres de abril de dos mil doce, dictado en el expediente **********.10 Una vez agotadas las etapas del mencionado procedimiento administrativo, el treinta de septiembre de dos mil trece la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dictó sentencia en el sentido de declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, sin precisar los efectos; pues consideró que en el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo de separación, no se identificaba con exactitud la parte específica de la norma que preveía la competencia a favor de la autoridad emisora.11



    1. El veinticuatro de octubre de dos mil trece, la referida sala dictó una resolución a efecto de aclarar la sentencia mencionada en el párrafo anterior, pues no obstante había declarado la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, omitió pronunciarse respecto al pago de la indemnización correspondiente en términos del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 50, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;12 por lo que determinó condenar a la autoridad demandada al pago de la indemnización y demás prestaciones a que tuviera derecho el actor.13


    1. Juicio de amparo. Inconforme con la resolución aclaratoria, ********** promovió juicio de amparo directo, el cual fue resuelto por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el veintiocho de febrero de dos mil catorce, en el sentido de negar el amparo al quejoso.14



    1. Inconforme con la determinación anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión, del cual conoció la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el expediente **********, mismo que fue resuelto en el sentido de desechar el recurso al haber considerado ineficaces sus agravios.15


    1. Cumplimiento a la sentencia de nulidad. A efecto de dar cumplimiento a la resolución de treinta de septiembre de dos mil trece y su aclaración, el catorce de noviembre de dos mil catorce la Procuraduría General de la República entregó al quejoso diversos cheques de acuerdo a la planilla de liquidación, con motivo de su baja de dicha institución, en términos del artículo 86, fracciones I y II, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República16.



    1. Estos actos dictados en cumplimiento constituyen los actos reclamados en el juicio de amparo indirecto promovido por **********, del cual deriva la presente instancia.


  1. Así, en atención a que la Segunda Sala de este Alto Tribunal ya estudió y resolvió un amparo directo en revisión promovido por el mismo quejoso y del cual derivan los actos reclamados en el presente juicio de garantías, es que esta Primera Sala considera conveniente la remisión de los presente autos a aquella con el objetivo principal aprovechar el conocimiento previo que en relación con el estudio del presente asunto ya tiene la Segunda Sala.


Por lo expuesto y fundado, se resuelve:


ÚNICO. Remítanse los autos del amparo en revisión 723/2015 y sus anexos, a la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la...

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