Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-02-2016 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 47/2015)

Sentido del fallo03/02/2016 • ES FUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha03 Febrero 2016
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente47/2015

1 Rectángulo RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 47/2015

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 47/2015.

RECURRENTE: D.I.D..



PONENTE: MINISTRO J.L.P..

SECRETARIo: francisco octavio escudero contreras.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al tres de febrero de dos mil dieciséis.



VISTOS para resolver los autos de la revisión administrativa identificada al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Interposición del recurso. Por escrito presentado el siete de abril de dos mil quince en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio sede del Consejo de la Judicatura Federal, David Israel Domínguez, participante en el Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, interpuso revisión administrativa contra los actos que a continuación se indican:


a) Lista de participantes aprobados para la segunda etapa del Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de marzo de dos mil quince y sus respectivas consecuencias en mi perjuicio, concretadas en el hecho de eliminarme o excluirme de seguir participando en las distintas etapas que conforman el concurso.



b) La convocatoria origen de dicho concurso vigésimo primero, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de enero de dos mil quince.



c) La invalidez parcial del cuestionario de “opción múltiple” aplicado por el Instituto de la Judicatura Federal el veinte de marzo del año en curso, respecto de diversos reactivos y sus correspondientes respuestas las cuales –en este momento- estoy imposibilitado materialmente para identificar con exactitud en su número y contenido, pues pasaron diecisiete días desde aquel en que lo conocí por única ocasión y no he vuelto a imponerme de su contenido, de manera que no estoy en condiciones nemotécnicas de recordar con detalle dichas circunstancias; por ese motivo, me reservo el derecho a desarrollar nuevos argumentos en el momento procesal oportuno, cuando esté en condiciones de conocer con exactitud los reactivos calificados como incorrectos y pueda estar en aptitud de desarrollar los motivos de ilegalidad específicos.



SEGUNDO. Auto admisorio y trámite. Con motivo de la recepción del informe rendido por el Consejero de la Judicatura Federal J. Guadalupe Tafoya Hernández, el diez de abril de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de dieciséis de abril de dos mil quince, el Ministro Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por admitido el medio de defensa interpuesto, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran surgir, registrándolo con el número 47/2015; se admitieron las pruebas ofrecidas por el recurrente y se solicitó al Consejo de la Judicatura Federal que remitiera otras mencionadas por aquél.


Asimismo, en el auto que antecede se determinó que los autos fueran turnados, para su estudio, al M.J.N.S.M..


El veintiséis de mayo siguiente fue recibido en este Alto Tribunal el oficio 3595/2015, mediante el cual el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal dio cumplimiento al requerimiento formulado en el acuerdo admisorio, remitiendo las pruebas solicitadas, por lo que se ordenó dar vista al promovente para que manifestara lo que a su interés conviniera.


El veintinueve de junio de dos mil quince se dictó otro proveído, mediante el cual se tuvo por presentado el escrito de ampliación de agravios; asimismo, se solicitó informe de dicha ampliación y se ordenó dar vista a los terceros interesados.


Mediante acuerdo de seis de agosto del año en cita, se recibió el escrito a través del cual el M.J.G.T.H., Consejero de la Judicatura Federal, rindió el informe respectivo y se ordenó dar vista al promovente para que manifestara lo que a su interés conviniera.


En diverso acuerdo de veinticuatro del mismo mes y año, se declaró precluído el derecho del promovente y se ordenó dar vista a los terceros interesados para que pudieran alegar lo que a su derecho conviniera.


En proveído de veintitrés de septiembre del año mencionado, se declaró la preclusión de los derechos de los terceros interesados y al no existir trámite pendiente por desahogar, se ordenó pasar los autos al Ministro Ponente y el envío del asunto a la Segunda Sala.


TERCERO. Radicación en la Segunda Sala. El Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de dos de octubre de dos mil quince, dispuso el avocamiento del asunto y ordenó devolver los autos al M.J.N.S.M. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


CUARTO. Posteriormente, mediante auto de cinco de enero de dos mil dieciséis, el presente asunto fue returnado al Ministro J.L.P..


QUINTO. En sesión de seis de enero de dos mil quince, el presente recurso fue retirado.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en los artículos 94, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, así como 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción I, 2°, 11, fracción VIII, 21, fracción XI, 122 y 123 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, publicado el veintiuno siguiente en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se considera que la presente revisión administrativa se interpuso en contra del cuestionario correspondiente a la primera etapa del Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito.


SEGUNDO. Procedencia, legitimación y oportunidad del recurso de la revisión principal. En el caso a estudio se actualiza el supuesto previsto en el artículo 1221 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que el recurrente de la presente revisión administrativa se inscribió para participar en el Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, presentó el examen correspondiente a la primera etapa, pero no fue incluido en la lista de los aspirantes que pasaron a la segunda etapa de éste.


En este tenor, el medio de defensa interpuesto es procedente y el recurrente se encuentra legitimado para interponer la revisión administrativa, en términos de lo establecido en los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Federal, así como 123, fracción I2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en atención a que con la exclusión relativa se afecta su interés jurídico.


Al respecto es aplicable la tesis P.XXXI/97, Novena Época, instancia Pleno, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, V, Febrero de 1997, página 129, cuyo rubro es el siguiente:


REVISIÓN ADMINISTRATIVA EN CONTRA DE RESOLUCIONES DE DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LOS PARTICIPANTES EN EL CONCURSO RELATIVO ESTÁN LEGITIMADOS EN CUANTO SE AFECTE SU INTERÉS JURÍDICO. De acuerdo con nuestro sistema jurídico, los medios de defensa, por regla general, se encuentran previstos respecto de las personas que sean afectadas en sus intereses jurídicos por algún acto de autoridad. De acuerdo con ello, al contemplar el artículo 100, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el recurso de revisión administrativa, entre otros casos, en contra de las resoluciones sobre designación de Jueces de Distrito y dar legitimación para promoverlo, el artículo 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a quienes participaron en el concurso, debe inferirse que ello se circunscribe a la afectación de los intereses jurídicos de los mismos, a saber, que no fueron favorecidos por la designación, considerando tener derecho a ello respecto de los designados, sin que proceda interponer ese medio de defensa cuando no se produce esa afectación.”


El recurso fue interpuesto de manera oportuna, tal y como a continuación se demostrará.


El artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece:


Artículo 124. El recurso de...

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