Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-08-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 334/2015)

Sentido del fallo19/08/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente334/2015
Fecha19 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 105/2014 (CUADERNO AUXILIAR 416/2014),RELACIONADO CON EL A.D. 104/2014 (CUADERNO AUXILIAR 415/2014)))

RDrawObject1 ECURSO DE INCONFORMIDAD 334/2015.

RECURSO DE INCONFORMIDAD: 334/2015.

INCONFORME: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: R.A.S.D..



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de agosto de dos mil quince.


V I S T O S, para resolver los autos del recurso de inconformidad número 334/2015, promovido en contra del acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil quince, emitido por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, en el que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo A.D. **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veinticuatro de enero de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Común de las Salas Unitarias en Materia Penal, **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridad Responsable:

  • Primera Sala Unitaria en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur.


Acto Reclamado:


  • La sentencia definitiva y condenatoria de once de diciembre de dos mil trece, emitida dentro del toca de apelación 297/2013.


Garantías individuales violadas. La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16, 19, 20 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.1


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Mediante auto de cuatro de marzo de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, admitió la demanda, ordenó que se formara y registrara el expediente ********** y dio vista al agente del Ministerio Público para que formulara pedimento.2


Mediante acuerdo de seis de mayo de dos mil catorce, de conformidad con el punto cuarto del Acuerdo General 52/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó remitir los originales de los autos del expediente de amparo directo a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán Sinaloa, a efecto de que turnara el asunto al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de esa región, por encontrarse incluido en la lista generada mediante el “Programa para el Turno Aleatorio de Asuntos de los Órganos Jurisdiccionales Auxiliares” para que emitiera sentencia en ese asunto.


Seguidos los trámites de ley, el dos de julio de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado Auxiliar del conocimiento dictó sentencia, en la que determinó conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal para los efectos siguientes:


  1. Deje insubsistente la sentencia reclamada; y,

  2. Emita una nueva en la que motive correctamente la individualización de las sanciones, en el entendido de que no deberá fijar un grado de culpabilidad superior a aquel que arroje como pena privativa de libertad de un año cinco meses y siete días de prisión para el delito de daños que el juez de primera instancia había tenido como pena mayor;

  3. Al determinar la condena a la reparación del daño material por el delito de lesiones, analice debidamente las pruebas documentales aportadas al proceso, partiendo de la base de que para tomarlas en cuenta deben satisfacer, sin excepción, los requisitos siguientes: 1) se refieran a gastos médicos reales y que hayan sido efectuados por los ofendidos –ya sean medicinas, estudios, cirugías o rehabilitaciones-; y 2) que tengan el soporte médico correspondiente, esto es, que se demuestre que fueron ordenados por el galeno específicamente para la rehabilitación de las lesiones sufridas por el delito; pues sólo así se justificaría el nexo causal entre el detrimento económico y el ilícito;

  4. Cuando realice el estudio de las indemnizaciones derivadas de las incapacidades de los ofendidos, explique fundadamente cómo es que arribó a la conclusión de que todas las lesiones de éstos constituían incapacidades parciales permanentes;

  5. P. de la base que las indemnizaciones correspondientes a dos o más incapacidades permanentes parciales, no deben rebasar la cantidad mayor de la que correspondiera a la permanente total; y,

  6. Determine fundadamente el monto de los ingresos diarios del ofendido **********, en el entendido de que carecen de eficacia las documentales que supuestamente contienen la información fiscal de esta persona, y que se anexaron al estimado efectuado por un contador público.


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En cumplimiento a la ejecutoria, la Secretaria de Acuerdos de la Primera Sala Unitaria en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Baja California Sur, mediante oficio 471/2014 de fecha once de agosto de dos mil catorce, informó que dejó insubsistente la resolución que en ese amparo directo se reclamó. 3


Mediante oficio 503/2014 de diecinueve de agosto de dos mil catorce, la Secretaria de Acuerdos de la Sala responsable remitió copia certificada de la sentencia con la que pretendía dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Mediante acuerdo de veinte de agosto de dos mil catorce, se ordenó dar vista a las partes con la resolución de mérito, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera; vista que no fue desahogada.


En acuerdo de catorce de octubre de dos mil catorce, el Pleno del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, estimó que la autoridad responsable no cumplió con la ejecutoria, por lo que requirió a la responsable para que la dejara insubsistente y emitiera otra en la que diera cumplimiento al fallo constitucional.


Con oficio 679/2014, de diecisiete de octubre de dos mil catorce, la autoridad responsable informó que dejó insubsistente la sentencia de diecinueve de agosto de dos mil catorce, e hizo de su conocimiento que a la brevedad posible le haría llegar una nueva en cumplimiento de la ejecutoria de mérito.


Con oficio 735/2014 de treinta y uno de octubre de dos mil catorce, remitió copia certificada de la sentencia de esa misma data, en cumplimiento de la ejecutoria emitida en el juicio de amparo penal de referencia.


En proveído de tres de noviembre de dos mil catorce, se ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera; vista que fue desahogada por la parte tercero interesada mediante escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común en la Paz, Baja California Sur.


Finalmente, de acuerdo con las constancias de autos, mediante proveído de dieciséis de febrero de dos mil quince4, el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó que la autoridad responsable cumplió con la ejecutoria de amparo.


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad ante el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación, ********** y **********, promovieron recurso de inconformidad mediante escrito recibido el tres de marzo de dos mil quince, ante el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito5, por lo que el referido colegiado ordenó el seis siguiente el envío del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.6


QUINTO. Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de veinticinco de marzo del año en curso, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de inconformidad y ordenó registrarlo con el número 334/2015; asimismo, turnar el toca para su estudio a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., y remitir los autos a esta Primera Sala.

El P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de dieciocho de mayo de dos mil quince, decretó el avocamiento del asunto; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio todos de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, 11 fracción V y 21, fracción XI todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013 y Primer Transitorio del Instrumento Normativo por el que se modifica este último7, toda vez que se promueve en contra del acuerdo de fecha dieciséis de febrero de dos mil quince, por el que se declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, procede analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que...

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