Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-07-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 339/2015)

Sentido del fallo08/07/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha08 Julio 2015
Número de expediente339/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO DEL ESTADO QUINTANA ROO (EXP. ORIGEN: J.A. 131/2013 (CUADERNO AUXILIAR 548/2014)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO EN REVISIÓN 339/2015.


AMPARO EN REVISIÓN 339/2015.

QUEJOSA: **********, **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: H.A.M.B..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de julio de dos mil quince.


V I S T O S, para resolver los autos del amparo en revisión 339/2015, promovido por **********, en su carácter de apoderado1 de **********, **********, en contra de la sentencia dictada por el Juez Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G., dentro del cuaderno auxiliar 548/2014, en apoyo al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Q.R., para resolver el juicio de amparo indirecto **********; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el treinta de diciembre de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Q.R., **********, como apoderado de **********, **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las siguientes autoridades y por los siguientes actos:


Autoridades responsables:


  1. Congreso de la Unión en sus dos cámaras.


  1. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Secretario de Gobernación.


  1. Director del Diario Oficial de la Federación.


Actos reclamados:


Del Congreso de la Unión, a través de sus dos cámaras, reclama: la discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el nueve de diciembre de dos mil trece, en particular, la disposición que incidió en el artículo 15, fracción V, de la referida ley, vigente a partir del diez de ese mismo mes y año.


Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, reclama: el decreto de promulgación y la orden de publicación del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil trece.


Del Secretario de Gobernación, reclama: el refrendo al decreto de promulgación y publicación reclamado al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.


Del Director del Diario Oficial de la Federación, reclama la publicación del citado “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”.


Derechos fundamentales violados. Se invocaron como preceptos que contienen los derechos fundamentales que la quejosa estimó violados, los artículos , y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así como el derecho humano al trabajo consagrado en los artículos 6 y 7, inciso a), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de mayo de mil novecientos ochenta y uno. También fueron formulados los conceptos de violación que se estimaron pertinentes.2


SEGUNDO. Admisión de la demanda de amparo. Por razón de turno en principio correspondió conocer del asunto, al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado Quintana Roo, cuyo titular mediante proveído de dos de enero de dos mil catorce, admitió a trámite la demanda de amparo (bajo expediente **********), y solicitó a las autoridades señaladas como responsables para que rindieran su informe con justificación.3


TERCERO. Primera sentencia del juicio de amparo y su revocación. Seguidos los trámites, el veinticinco de abril de dos mil catorce, el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Q.R., terminó el engrose de la sentencia, en la que resolvió conceder el amparo y protección a la actora, contra las autoridades responsables, Cámara de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación, por los actos reclamados consistentes, en el ámbito respectivo de sus funciones, en la discusión, aprobación, expedición, promulgación, orden de publicación, refrendo y publicación del citado decreto; para el efecto de que no se le aplique el artículo 15, fracción V, de la Ley Aduanera, vigente a partir del diez de diciembre de dos mil trece y se le permita cobrar por el concepto de almacenamiento y custodia de mercancías de comercio exterior, efectuado durante todos los días en que se presten esos servicios.


Inconforme con la resolución anterior, las autoridades responsables, Presidente de la República, Cámara de Senadores, Cámara de Diputados, ambas del Congreso de la Unión, interpusieron recurso de revisión del cual conoció el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito; órgano en que tales recursos se registraron como A.R. **********, A.R. ********** y A.R. **********, respectivamente y el ********** de ********** de **********, resolvió revocar la sentencia recurrida, al fallar el primero de tales recursos, dicho Tribunal Colegiado consideró que el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Q.R., carecía de competencia legal para fallar el juicio de amparo indirecto promovido por la quejosa, y en esa medida ordenó al Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Q.R., que en cumplimiento a la circular CAR 3/CCNO/2014, dejara sin efectos la sentencia de veinticinco de abril de dos mil catorce en el juicio de amparo ********** y remitiera sus autos a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Séptima Región, para que lo turnara al Juzgado de Distrito que en auxilio, corresponda conocer del citado asunto.4 Por ello, los restantes recursos los declaró sin materia.


CUARTO. Dictado de la sentencia materia de este recurso de revisión e interposición del recurso enviado a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. El asunto, en atención de lo determinado en el A.R. **********, por razón de turno, fue enviado al Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, por lo que se abocó al conocimiento del juicio de amparo y ordenó su registro bajo el número de cuaderno auxiliar número **********. Y mediante sentencia dictada el veintiuno de noviembre de dos mil catorce, resolvió sobreseer y negar el amparo y la protección de la Justicia de la Unión, a la quejosa **********, **********.5


Inconforme con la resolución señalada en el párrafo que antecede, la quejosa, a través de su mismo apoderado, **********, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veintidós de diciembre de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Séptimo de Distrito del Vigésimo Séptimo Circuito6.


En cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de veintitrés de diciembre de dos mil catorce, mediante oficio de cinco de marzo de dos mil quince, el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Q.R., remitió los autos del juicio a este Alto Tribunal, al encontrarse debidamente integrado el expediente, para la substanciación del recurso hecho valer.


QUINTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En auto de doce de marzo de dos mil quince, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión interpuesto; asimismo, se ordenó turnar el asunto al Ministro J.M.P.R., y enviar los autos a la Primera Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que el Presidente de ésta, dictara el acuerdo de radicación respectivo.7


SEXTO. Avocamiento. Posteriormente, el P. de esta Primera Sala, mediante acuerdo de ocho de abril de dos mil quince, dispuso que la misma se avocara al conocimiento del presente asunto, y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., a fin de que formulara el proyecto de resolución correspondiente y se diera cuenta de él a esta Primera Sala.8


SÉPTIMO.- Revisión adhesiva. Mediante oficio número 529-III-DGACAA-AC-14231 1384529, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el siete de abril de dos mil quince, se interpuso recurso de revisión adhesiva por parte de la Delegada del Presidente de la República, y al efecto recayó el acuerdo de veintiuno del mismo mes, en el que el Ministro Presidente de esta Primera Sala tuvo por interpuesto dicho recurso.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con relación a lo previsto en los puntos Primero, Segundo, fracción III y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en un juicio de amparo en materia...

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