Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-08-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 51/2015)

Sentido del fallo26/08/2015 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • SE DECLARA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN TURNO EN EL PRIMER CIRCUITO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha26 Agosto 2015
Número de expediente51/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 68/2014 (AUXILIAR 794/2014)))


AMPARO EN REVISIÓN 51/2015


AMPARO EN REVISIÓN 51/2015

QUEJOSA: **********




ponente: ministro E.M.M.I.

secretariOS: miroslava de fátima alcayde escalante, ADRIÁN GONZÁLEZ utusástegui, maura angélica sanabria martínez Y P.Y.C..

Vo. Bo.

MINISTRO:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de agosto de dos mil quince.



Cotejó:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el veintisiete de enero de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y de los actos que a continuación de precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


a) H. Congreso de la Unión: Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.

b) C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

c) C. Administrador Central de Fiscalización Estratégica, adscrito a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA:


De las autoridades responsables reclamó los siguientes actos de autoridad, los que les atribuyó en la esfera jurídica que a cada una le corresponde:


1) Del Congreso de la Unión: Cámara de Diputados y Cámara de Senadores reclamó:

a) La tramitación, discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; publicado en el Diario Oficial de la Federación del nueve de diciembre del año dos mil trece, en especial el artículo 69-B de dicho ordenamiento legal.


2) Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos reclamó:

a) La iniciativa, sanción, promulgación y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; publicado en el Diario Oficial de la Federación del nueve de diciembre del año dos mil trece, en especial el artículo 69-B de dicho ordenamiento legal.


3) Del C. Administrador Central de Fiscalización Estratégica, adscrito a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reclamó:

a) La emisión de la resolución contenida en el oficio 500-05-2014-3997, relativa al listado de contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales que simulan operaciones inexistentes.



SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La quejosa adujo como preceptos constitucionales violados los artículos , , , 14, 16, 17, 22 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite ante el Juzgado de Distrito. Por razón de turnó correspondió conocer del asunto a la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien por acuerdo de veintinueve de enero de dos mil catorce admitió a trámite la demanda, misma que registró bajo el número **********, solicitó a las autoridades responsables sus informes justificados, dio vista al agente del Ministerio Público de la Federación correspondiente y señaló hora y fecha para la celebración de la audiencia constitucional.


CUARTO. Requerimiento para señalar autoridades responsables. Mediante oficio presentado el seis de febrero de dos mil catorce, el Administrador de Amparo e Instancias Judiciales 2 en representación del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, ambos del Servicio de Administración Tributaria, solicitó se requiriera a la parte quejosa a efecto de que manifestara si era su deseo señalar como autoridad responsable al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, y como acto reclamado el Acuerdo por medio del cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de enero de dos mil catorce.


Por auto de siete de febrero de dos mil catorce, la Juez Federal requirió a la quejosa para el efecto de que manifestara si era su deseo señalar como actos reclamados y autoridades responsables a los indicados en el párrafo que antecede.


En proveído de veinticinco de febrero del mismo año, la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, al no haber hecho manifestación alguna la parte quejosa respecto de tal requerimiento señalado en el resultando anterior, hizo efectivo el apercibimiento decretado en autos, en consecuencia, se tuvieron como actos reclamados y autoridades responsables, únicamente los señalados en la demanda de amparo.


QUINTO. Ampliación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el veinticinco de febrero de dos mil catorce, en el juzgado antes mencionado, la quejosa, por conducto de su representante legal, promovió ampliación de la demanda de amparo, en la que señaló como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES

a) C. Administrador Central de Fiscalización Estratégica, adscrito a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN RECLAMADOS

De la autoridad responsable reclamo los siguientes actos de autoridad:

1) Del C. Administrador Central de Fiscalización Estratégica, adscrito a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reclamo:

a) La emisión de la resolución individualizada contenida en el oficio 500-05-2014-3736 de fecha catorce de enero de dos mil catorce.


En acuerdo de veintiséis de febrero del mismo año, la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa previno a la promovente para que:


a) Indicara si era su deseo señalar como acto reclamado destacado el Acuerdo por el cual el Jefe del Servicio de Administración Tributaria delega la facultad para aplicar y substanciar el procedimiento que refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y, de ser el caso, indicara de manera clara y sin que quedara lugar a dudas, los datos de identificación del acuerdo, oficio, circular o acto análogo en el que se contiene la misma, así como la autoridad o autoridades a las que atribuye tal actuación.


b) Exhibiera cuatro copias de su escrito aclaratorio.


SEXTO. Desahogo de requerimiento. En escrito recibido el seis de marzo de dos mil catorce en el citado Juzgado, la representante legal de la quejosa desahogó la prevención señalada en el resultando anterior, en la que expresó lo siguiente:


Por lo que hace al requerimiento formulado en el inciso a) precisamos, si bien es cierto que impugnamos la delegación de competencias, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no es interés de la quejosa señalar como actos reclamados (sic) el Acuerdo Delegatorio de Facultades, toda vez que dicha delegación se impugna por vicios de legalidad y no por vicios de constitucionalidad, es decir se impugna la resolución individual por lo que hace a quien firma la resolución, motivo suficiente para dejarla sin efectos, independientemente de que se declare o no la inconstitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; en vía de consecuencia, tampoco se señala alguna otra autoridad como responsable en nuestro escrito de ampliación.

Por lo que hace al requerimiento formulado en el inciso b), adjuntamos copias necesarias del presente escrito aclaratorio.


SÉPTIMO. Admisión de la ampliación de demanda. Por proveído de siete de marzo de dos mil catorce, la Juez del conocimiento admitió a trámite la ampliación de demanda, solicitó a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación de su adscripción e hizo del conocimiento de la nueva autoridad señalada como responsable la fecha y hora para que tuviera verificativo la audiencia constitucional.


Asimismo, en auto de diez de marzo del año en cita, la Juez Federal ordenó suspender el procedimiento en este juicio de amparo debido a la solicitud de concentración de asuntos en los que se reclamara el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación presentada por el Presidente de la República.


No obstante, mediante la circular STCCNO/02/2014 de la Secretaría Técnica de la...

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