Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-08-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 358/2015)

Sentido del fallo19/08/2015 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente358/2015
Fecha19 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 164/2013))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 358/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD 358/2015.

INCONFORME: **********.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V.

SECRETARIO: F.O.E. CONTRERAS


México Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al diecinueve de agosto de dos mil quince.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el veinte de febrero de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes Común para Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal1, **********, en su carácter de representante legal de ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y por el acto que a continuación se señalan2:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

Séptima Sala Civil, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:

Sentencia de veinticinco de enero de dos mil trece, dictada en el toca **********.


  1. SEGUNDO. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que por auto de veinte de marzo de dos mil trece la admitió3, registró el expediente con el **********, y seguidos los trámites de ley correspondientes, dictó sentencia el veinticinco de septiembre de dos mil trece,4 en el sentido de otorgar el amparo a la parte quejosa para los siguientes efectos:


“…procede concederle el amparo y protección de la justicia federal que solicitó, para el efecto de que la sala responsable, reiterando lo que no es materia de la concesión de amparo, deje insubsistente la sentencia definitiva reclamada y pronuncie otra, en la que siguiendo los lineamientos fijados en esta ejecutoria, con plenitud de jurisdicción resuelva lo que conforme a derecho proceda. 5


  1. TERCERO: En cumplimiento a la sentencia protectora, mediante oficio número **********, la Sala responsable dejó insubsistente la resolución señalada como acto reclamado6 y posteriormente, mediante oficio número **********, de seis de noviembre de dos mil trece, la Magistrada Presidente de la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,7 remitió copia certificada de la sentencia de esa misma fecha, emitida en el toca **********,8 en cumplimiento a la ejecutoria de mérito.


  1. CUARTO. Mediante proveído de ocho de noviembre de dos mil trece, se dio vista a las partes con el contenido de la sentencia, para que en el término de diez días manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación al cumplimiento efectuado por la autoridad responsable.9



  1. Por escrito presentado el veintidós de noviembre de dos mil trece ante el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, **********, en su calidad de apoderada legal de la tercero interesada, desahogó la vista concedida, realizando diversas manifestaciones respecto al cumplimiento de la ejecutoria de amparo.10



  1. Asimismo, por escrito presentado el dos de diciembre de dos mil trece ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, **********, representante legal de la quejosa, desahogó la vista concedida, realizando manifestaciones respecto del cumplimiento de la ejecutoria de amparo.11


  1. QUINTO. Una vez transcurrido el plazo concedido a las partes para manifestar lo que a su derecho conviniere, por acuerdo trece de enero de dos mil catorce12, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tuvo por inválida la resolución en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, dado que al calce de la misma así como del voto particular emitido por la magistrada disidente, no aparecía el nombre y apellido de la secretaria de acuerdos que intervino, autorizó y dio fe, razón por la que consideró que no existía certeza de la autenticidad del acto.



  1. SEXTO. Por oficio número **********, de treinta y uno de enero de dos mil catorce,13 la Secretaria de Acuerdos de la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, remitió copia certificada de la sentencia veintinueve de enero de dos mil catorce, y voto particular, pronunciados en el toca **********, en cumplimiento a la ejecutoria de mérito, en donde, esta vez, sí aparecía la firma de la secretaria de acuerdos que intervino, autorizó y dio fe.



  1. SÉPTIMO. Mediante acuerdo de seis de febrero de dos mil catorce, se dio vista a las partes nuevamente con el contenido de la sentencia, para que en el término de diez días manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación al cumplimiento efectuado por la autoridad responsable.14



  1. En razón a dicho acuerdo, mediante escrito presentado el catorce de febrero de dos mil catorce ante el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, **********, en su calidad de apoderada legal de la tercero interesada, desahogó la vista concedida, realizando diversas manifestaciones respecto al cumplimiento de la ejecutoria de amparo.15



  1. OCTAVO. Una vez transcurrido el plazo concedido a las partes para manifestar lo que a su derecho conviniere, por acuerdo de treinta de mayo de dos mil catorce16, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tuvo por incumplida la ejecutoria de amparo, al haber incurrido en exceso y defecto la autoridad responsable al dictar el fallo en cumplimiento, por lo que solicitó a la Sala responsable dar cumplimiento a la ejecutoria correspondiente.



  1. NOVENO. En cumplimiento al acuerdo de treinta de mayo de dos mil catorce, mediante oficio de veintitrés de junio de dos mil catorce la Sala responsable dejó insubsistente la resolución dictada en cumplimiento el veintinueve de enero de dos mil catorce17 y posteriormente, mediante oficio número **********, de veinticinco de junio de dos mil catorce, la Magistrada Presidente de la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, remitió copia certificada de la sentencia de esa misma fecha, emitida en el toca **********, en cumplimiento a la ejecutoria de mérito.18



  1. DÉCIMO. Mediante proveído de veintiséis de junio de dos mil catorce, se dio vista a las partes con el contenido de la sentencia, para que en el término de diez días manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación al cumplimiento efectuado por la autoridad responsable.19



  1. DÉCIMO PRIMERO. Por escrito presentado el dos de julio de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, ********** en su carácter de representante legal de la parte quejosa, interpuso recurso de inconformidad,20 mismo que fue remitido a este Alto Tribunal, que por acuerdo de cuatro de agosto de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el recurso de inconformidad interpuesto con el número **********; mismo que desechó al considerarlo notoriamente improcedente.21



  1. DÉCIMO SEGUNDO. Una vez transcurrido el plazo concedido a las partes para manifestar lo que a su derecho conviniere, habiendo la parte tercero interesada por escrito presentado el once de julio de dos mil catorce,22 manifestado su conformidad con el fallo emitido por la Sala responsable, mientras que por escrito de cinco de agosto de dos mil catorce, la parte quejosa realizó las manifestaciones que consideró convenientes,23 por acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil quince, el Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, desestimando las manifestaciones realizadas la parte quejosa.24


  1. DÉCIMO TERCERO. En contra de la anterior determinación, por escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el veinte de marzo de dos mil quince, la parte quejosa a través de su representante legal, interpuso el recurso de inconformidad que ahora nos ocupa.25



  1. DÉCIMO CUARTO. Mediante acuerdo de treinta y uno de marzo de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el recurso de inconformidad interpuesto con el número 358/2015; asimismo, determinó turnar el asunto para su estudio a la Ponencia de la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., y remitir los autos a la Primera Sala.26



  1. DÉCIMO QUINTO. Mediante proveído de veinticuatro de abril de dos mil quince, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia de la M.O.S.C. de García Villegas, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.27


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, con...

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