Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-06-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 358/2015)

Sentido del fallo24/06/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha24 Junio 2015
Número de expediente358/2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: D.A. 18/2014))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 358/2015


amPARO directo EN REVISIÓN 358/2015

quejosa: **********



PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: C.E.M.P.



Vo. Bo.

Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del veinticuatro de junio de dos mil quince.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el ocho de enero de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ********** en su carácter de representante legal de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:

Autoridad Responsable: El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Acto Reclamado: La sentencia definitiva emitida el treinta de octubre de dos mil trece, dentro del juicio de nulidad **********.


SEGUNDO. Derechos violados y terceros interesados. La quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos 14, 16, 17 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; como tercero interesado al Administrador Central de Fiscalización a Empresas que C.F. del Servicio de Administración Tributaria.


TERCERO. Trámite de la demanda de amparo. Por auto de treinta de enero del año próximo pasado1, el Magistrado en funciones de P. del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el número **********.


Por resolución de once de septiembre del citado año2, dicho órgano jurisdiccional declinó la competencia para conocer del asunto al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, en turno.


Por cuestión de turno, correspondió conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, quien por auto de presidencia de veintinueve de septiembre de dos mil catorce, se avocó al conocimiento del asunto, radicándolo con el número **********.


Finalizados los trámites de ley, en sesión del veintiuno de noviembre de dos mil catorce3, dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso en su contra recurso de revisión ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones y del Centro Auxiliar de la Primera Región, el quince de diciembre de dos mil catorce4, mismo que fue remitido al Tribunal Colegiado del conocimiento, cuyo P. mediante proveído de dieciséis siguiente5, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión principal y su adhesiva ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de veintiséis de enero de dos mil quince6, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión que hace valer la parte quejosa, ordenó formar y registrar el expediente respectivo, al que le recayó el número 358/2015; turnó el expediente, para su estudio, al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y ordenó enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito a fin de que el P. de ésta, emitiera el acuerdo de radicación respectivo. Asimismo, ordenó notificar a las partes dicho proveído y a la Procuraduría General de la República.


Posteriormente, el P. de esta Primera Sala, mediante acuerdo de diecisiete de febrero del año en curso7, instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., para la elaboración del proyecto de resolución y para que dé cuenta de él, a esta Primera Sala. De igual forma, en el mismo proveído se tuvo por interpuesto el recurso de revisión adhesiva formulado por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia por ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, del Director General de Amparos contra L. y del Director General de Amparos contra Actos Administrativos, y en representación del tercero interesado Secretario de Hacienda y Crédito Público.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno, toda vez que no reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión principal y su adhesiva. El recurso de revisión de la quejosa, fue interpuesto oportunamente, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo.


En efecto, como se advierte de las constancias que obran en autos, la sentencia recurrida fue notificada a la quejosa personalmente el veintiocho de noviembre de dos mil catorce8, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el uno de diciembre siguiente; por lo que el plazo de diez días para la interposición del presente recurso de revisión empezó a correr del dos al quince de diciembre del citado año, descontándose de dicho plazo los días veintinueve y treinta de noviembre, seis, siete, trece y catorce de diciembre del mismo año, por ser sábados y domingos; de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, si el recurso de revisión interpuesto por la quejosa fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, el quince de diciembre del año próximo pasado, el mismo se considera presentado en tiempo, como se advierte del siguiente calendario:



Noviembre 2014

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo





28

Se Notifica

29

30









Diciembre 2014

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo

1

Surte

Efectos


2

(1)

Inicia

Plazo

3

(2)

4

(3)

5

(4)

6

7

8

(5)

9

(6)

10

(7)

11

(8)

12

(9)


13


14


15

(10)

Interpone recurso

y

Vence plazo








Por su parte, el recurso de revisión adhesiva fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la admisión del recurso de revisión le fue notificada a la autoridad tercera interesada el seis de febrero de dos mil quince9, surtiendo efectos el mismo día.


Así, el plazo de cinco días que señala el artículo antes mencionado, empezó a correr a partir del nueve de febrero, y concluyó el trece del citado mes y año, descontándose los días siete y ocho de febrero; por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión adhesiva fue presentado en la Oficina de Certificación Judicial y...

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