Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-09-2016 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 360/2015)

Sentido del fallo07/09/2016 1. SÍ EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS. 2. DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA LA TESIS SUSTENTADA POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 3. DÉSE PUBLICIDAD A LA TESIS EN TÉRMINOS DE LA LEY DE AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
Número de expediente360/2015
Fecha07 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 259/2014),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 708/2015))

C1 Rectángulo ONTRADICCIÓN DE TESIS 360/2015

CONTRADICCIÓN DE TESIS 360/2015.

ENTRE LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR EL DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

ministrO ponente: J.M.P.R..

secretariO: J.A.C.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de septiembre de dos mil dieciséis.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Denuncia de la Contradicción. Mediante escrito signado por los magistrados integrantes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito: Javier Cardoso Chávez (Presidente del Tribunal Colegiado), José Martínez Guzmán y F.S.C., presentado el nueve de diciembre de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio emitido por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver el amparo directo 259/2014 del cual derivó la tesis de rubro: “JUICIO ORAL MERCANTIL. LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS EN ÉL NO PUEDE PLANTEARSE AL MOMENTO DE CONTESTAR LA DEMANDA, ACORDE CON EL ARTÍCULO 1390 BIS 45 DEL CÓDIGO DE COMERCIO [INAPLICABILIDAD ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 14/2013 (10a.)].”; y el criterio del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 708/2015 .


SEGUNDO. Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de cinco de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó lo siguiente:


  1. Admitir a trámite la denuncia de posible contradicción.

  2. Solicitó a las presidencias de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes que remitieran, únicamente por conducto de MINTERSCJN, versión digitalizada del original o, en su caso, copia certificada de las ejecutorias de su índice.

  3. Asimismo, se requirió a la Presidencia del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito la versión digitalizada del proveído en el que informara si el criterio sustentado en el asunto de su índice materia de esta contradicción, se encuentra vigente, o en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado, y de ser así, remitiera la versión digitalizada de la ejecutoria en la que se sustente el nuevo criterio.


De igual forma, se ordenó remitir los autos para su estudio al M.J.M.P.R., esto es, una vez que el expediente se encontrara debidamente integrado.


TERCERO. Integración del asunto en la Primera Sala. Por acuerdo de veintiocho de enero de dos mil dieciséis, dictado por el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se tuvieron por recibidos los autos de la contradicción, registrándola con el número 360/2015.

En el mismo proveído se hizo constar que el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, dio cumplimiento al requerimiento derivado del auto de cinco de enero del presente año, remitiendo copia de la ejecutoria correspondiente al amparo directo 259/2014; así como la información de que el criterio sigue vigente. Finalmente, se comunicó que los autos se turnaron a la Ponencia del Señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


Por diverso acuerdo de fecha veinticinco de abril de dos mil dieciséis, se tuvo al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, dando cumplimiento a los requerimientos que se le formularon, remitiendo copia digitalizada de la ejecutoria correspondiente al juicio de amparo 708/2015; así al estar debidamente integrado el presente asunto, se ordenó nuevamente el envío de los autos a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Carta Magna; 226, fracción II de la Ley de Amparo vigente; en relación con los puntos primero, segundo y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que se trata de una posible contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados de distinto Circuito y el tema de fondo corresponde a la materia civil, en la que se encuentra especializada esta Sala.

Sirve de apoyo a lo anterior la tesis de rubro: “CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE DIFERENTE CIRCUITO. CORRESPONDE CONOCER DE ELLAS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XIII, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011).”1


SEGUNDO. Legitimación del denunciante. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, constitucional y 227, fracción II, de la Ley de Amparo, pues fue realizada por los magistrados integrantes del Cuarto Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito: Javier Cardoso Chávez (Presidente del Tribunal Colegiado), José Martínez Guzmán y F.S.C., siendo el mencionado Tribunal Colegiado uno de los contendientes en la posible contradicción, por lo que se actualiza el supuesto de legitimación a que aluden los referidos preceptos.


TERCERO. Criterios de los tribunales contendientes. Las consideraciones contenidas en las ejecutorias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, que dieron origen a la denuncia de contradicción, son las siguientes:


  1. Criterio del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien conoció del amparo directo 259/2014, el cual tiene los siguientes antecedentes:


Juicio oral mercantil. Por escrito presentado el diecinueve de agosto de dos mil trece en la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** demandó de ********** (En adelante **********)********** en la vía oral mercantil, el pago de la cantidad de **********, por concepto de la compra de frutas, verduras, y abarrotes; el pago de intereses a razón del ********** % (Seis por ciento) anual, por concepto de mora; así como el pago de gastos y costas.

Por escrito presentado el diecinueve de septiembre de dos mil trece, **********, contestó la demanda y negó el derecho a su contraparte para reclamar de su representada las prestaciones de mérito.


Así, seguido el juicio por sus trámites, el juez de origen dictó sentencia definitiva el quince de noviembre de dos mil trece, en la que declaró:


  1. Procedente la vía oral mercantil en que la parte actora acreditó su acción, mientras que la parte no acreditó sus excepciones y defensas.

  2. Condenar a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de **********, por concepto de suerte principal

  3. Condenó a la parte demandada a pagar a la parte actora el interés moratorio al tipo legal del **********% (**********) anual, difiriendo en fechas de conformidad a las facturas

  4. No hacer especial condena en costas.


Primer juicio de amparo. Inconforme con la resolución anterior, la parte demandada promovió amparo directo, que por razón de turno correspondió conocer al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tramitado bajo el expediente D.C. **********, mismo que fue resuelto en sesión de veintisiete de febrero de dos mil catorce, en el sentido de conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada, para el efecto de que la responsable dejara insubsistente la violación procesal consistente en el auto de veinticuatro de septiembre de dos mil trece, y como consecuencia, la sentencia definitiva, y sin reponer el procedimiento en el juicio de origen, dictara nuevamente las referidas resoluciones, cumpliendo en la primera con el requisito de validez que había omitido, esto es, precisando no sólo el nombre, apellidos y firma del titular del juzgado de origen, sino también el nombre, apellidos y firma del secretario que autorizó y dio fe de ese acto.


Sentencia en cumplimiento En cumplimiento a la ejecutoria de amparo en mención, el juez de origen emitió un nuevo proveído cumpliendo con el requisito de validez apuntado, y como consecuencia una nueva sentencia el diez de marzo de dos mil catorce, en la cual se resolvió en los mismos términos que la sentencia referida de quince de noviembre de dos mil trece.


Segundo juicio de amparo. En contra de la sentencia definitiva mencionada en el párrafo anterior, la quejosa promovió demanda de amparo por escrito presentado el veintiséis de...

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