Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2015 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 373/2015)

Sentido del fallo25/11/2015 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha25 Noviembre 2015
Número de expediente373/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 998/2014 (EXPEDIENTE AUXILIAR 91/2015)),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 131/2015 Y R.R. 16/2015))

SRectangle 2 OLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 373/2015



SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 373/2015.

SOLICITANTE: DÉCIMO SEGUNDo tribunal colegiado en materia civil del primer circuito




ministro ponente: J.R.C.D.

secretario: MÓNICA CACHO MALDONADO



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veinticinco de noviembre de dos mil quince emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelve el auto relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 373/2015, para conocer del recurso de reclamación ************, del índice del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo tema esencial consiste en determinar si se colman los requisitos constitucionales de importancia y trascendencia para analizar si es constitucional el artículo 86 de la Ley de Amparo, al establecer que la interposición del recurso de revisión se hará por conducto del órgano jurisdiccional emisor de la resolución recurrida, y que la interposición del recurso ante órgano diferente no interrumpe el plazo de presentación.


I. ANTECEDENTES



  1. Demanda de amparo indirecto. El veinticuatro de octubre de dos mil catorce, tres sociedades de responsabilidad limitada de capital variable, a través de su apoderado, demandaron el amparo y protección de la justicia federal, respecto de los siguientes actos, reclamados al Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal:


a) La sentencia interlocutoria de 30 de septiembre de 2014, que resolvió un incidente de liquidación de intereses dentro del Juicio Especial sobre Transacciones Comerciales y Arbitraje número ************.

b) La ejecución de esa sentencia.

c) El auto de 13 de octubre de 2014, por el cual se desecharon los recursos de revocación y de apelación interpuestos contra la mencionada sentencia interlocutoria.



  1. El asunto fue turnado al Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. Luego de una prevención, la demanda se admitió en auto de 3 de diciembre de 2014, la cual se registró con el número ************.


  1. En dicho juicio se celebró la audiencia constitucional el diecinueve de enero de dos mil quince, y se ordenó remitir los autos al Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, M., para su resolución; la cual fue emitida el treinta de marzo siguiente, en el sentido de sobreseer en el juicio respecto del auto de 13 de octubre de 2014, y negar el amparo respecto de la sentencia interlocutoria y su ejecución.



  1. Recurso de revisión. En contra de dicha sentencia, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito dirigido al Juez Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, presentado el seis de mayo de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal.



  1. El conocimiento del recurso de revisión correspondió por turno, al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, donde quedó registrado con el número de expediente R.*.. Ante dicho tribunal, la quejosa presentó escrito de veintidós de mayo de dos mil quince, en el cual señaló que por un error, su escrito de interposición del recurso se dirigió al Juez Noveno de Distrito, cuando el correcto era el Juez Décimo de Distrito, ambos en Materia Civil en el Distrito Federal; por lo cual solicitó al tribunal subsanar el error y requerir al segundo de los jueces señalados, la remisión de las constancias del juicio de amparo indirecto ************, para la substanciación del recurso.



  1. A lo anterior recayó auto de veinticinco de mayo, en que la Presidenta del tribunal colegiado ordenó remitir al Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal el escrito original de agravios, a fin de que en tres días le diera el trámite previsto en el artículo 89 de la Ley de Amparo.



  1. El escrito del recurso de revisión fue recibido por el Juez Décimo de Distrito mencionado, el veintiséis de mayo de dos mil quince.



  1. Finalmente, el diecinueve de junio de dos mil quince, luego de la certificación hecha por el S. de Acuerdos del tribunal colegiado, acerca de que el plazo de interposición del recurso de revisión transcurrió del veintiuno de abril al seis de mayo de ese año, la Presidenta de dicho tribunal dictó auto en el cual declaró improcedente el citado medio de impugnación, porque ya había transcurrido el plazo de presentación para la fecha en que el escrito fue recibido por el Juez Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. Al efecto, se fundó en los artículos 91 y 86 de la Ley de amparo, en relación con el artículo 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria; así como la tesis P. LXXV/2000, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, titulada: REVISIÓN, LA INTERPOSICIÓN DE ESTE RECURSO ANTE AUTORIDAD DISTINTA A LA QUE DICTÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA NO INTERRUMPE EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY DE AMPARO.



  1. Recurso de reclamación. En contra de tal acuerdo de desechamiento, la parte quejosa interpuso recurso de reclamación, en escrito de dos de julio de dos mil quince, en el cual, además de argumentos de legalidad, se hizo valer la inconstitucionalidad del artículo 86 de la Ley de Amparo.



  1. El recurso fue admitido en auto de nueve de julio de dos mil quince y registrado con el número ************. Mediante resolución del tribunal colegiado dictada el veinte de agosto de dos mil quince, se solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejerciera su facultad de atracción respecto al citado recurso.


II. TRÁMITE


  1. Trámite de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de diecisiete de septiembre de 2015, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite dicha solicitud, la registró con el número 373/2015; asimismo, se ordenó su turno al M.J.R.C.D. y su radicación a la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


  1. La Primera Sala avocó el asunto por auto de seis de octubre de 2015 y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.



III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver si ejerce o no la facultad de atracción para conocer del recurso de reclamación ************, de conformidad con lo dispuesto por los artículo 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85 de la Ley de Amparo vigente, y 21, fracción II, inciso b), en relación con la fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, aprobado el trece de mayo de dos mil trece. Lo anterior, en virtud de que esta resolución sólo tiene por objeto decidir si el asunto reúne o no los requisitos de Ley, para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza la facultad de atracción de que se trata, sin que este pronunciamiento requiera la intervención del Pleno, en atención al contenido del propio fallo.


IV. LEGITIMACIÓN


  1. La solicitud de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de lo previsto en los artículos 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución General de la República y 85 de la Ley de Amparo vigente, pues dicha solicitud fue formulada por los Magistrados integrantes del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.



V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS



  1. Toda vez que el Tribunal Colegiado mencionado somete a la consideración de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, si ejerce o no la facultad de atracción para conocer del recurso de reclamación ************ de su índice, resulta necesario tener presentes las consideraciones del acuerdo impugnado, los agravios expresados, así como las razones emitidas por el Tribunal Colegiado para que esta Primera Sala conozca de dicho medio de defensa.


  1. Consideraciones del auto de desechamiento del recurso de revisión, dictado por la Presidenta del tribunal colegiado. El diecinueve de junio de dos mil quince se dictó dicho auto, en el expediente del recurso de revisión R.*., bajo las siguientes consideraciones:



  • De acuerdo con la certificación secretarial de cuenta, el plazo de diez días para interponer el recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto ************, del índice del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, transcurrió del veintiuno de abril al seis de mayo...

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