Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-07-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 73/2015)

Sentido del fallo01/07/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha01 Julio 2015
Número de expediente73/2015
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 541/2014 (RELACIONADO CON EL A.D. 518/2014)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 73/2015

RECURSO DE inconformidad 73/2015

Quejoso: **********





MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIA: alejandra spitalier peña

Elaboró: J.I. morales simón



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día primero de julio de dos mil quince.



VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad número 73/2015 interpuesto en contra del auto de 12 de diciembre de 2014 emitido por el ********** Tribunal Colegiado en Materia Civil del ********** Circuito.



R E S U L T A N D O:



COTEJÓ:


PRIMERO. Antecedentes. ********** demandó de la Sucesión de ********** así como de **********, ********** y **********, el pago de honorarios por la asesoría jurídica en diversos juicios y averiguaciones previas. Al contestar la demanda, los demandados reconvinieron la justificación legal y debida comprobación de los gastos efectuados por virtud de las cantidades de dinero que le fueron entregadas y en caso de no comprobarse, la devolución correspondiente.


Agotados los trámites correspondientes, el Juez de Primera Instancia declaró en parte procedente la acción y prestaciones reclamadas por el actor, condenando a los demandados al pago de los honorarios respectivos, sin abordar ningún aspecto en torno a la reconvención. Inconformes, ambas partes interpusieron recurso de apelación la cual se resolvió en el sentido de modificar la sentencia recurrida. En contra de dicha sentencia tanto el actor como los demandados promovieron demanda de amparo.1


SEGUNDO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el 7 de agosto de 2014 ante la Oficialía de Partes Común del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de **********, ********** demandó el amparo y protección en contra de la sentencia definitiva del 26 junio de 2014 emitida por la ********** Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de ********** dentro del toca **********/2014.


La quejosa invocó como derechos fundamentales violados los consagrados en los artículos 1, 4, 14 y 16 constitucionales, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


El 18 de agosto de 2014, el P. del ********** Tribunal Colegiado en Materia Civil del ********** Circuito admitió la demanda de garantías y ordenó formar y registrar el expediente bajo el número **********/2014. Agotados los trámites correspondientes, el 2 de octubre de 2014 dicho Tribunal Colegiado resolvió conceder el amparo a la quejosa para el efecto de que la Sala responsable (i) dejara insubsistente el fallo reclamado y emitiera otro en el que: (ii) mantuviera intocadas las consideraciones relativas de los honorarios del abogado patrono por lo que hace a su intervención en los juicios ordinarios civiles **********/2007 y **********/2008 así como en la denuncia penal ubicada bajo el número de expediente **********/2008; (iii) analizara la litis reconvencional y su respectiva contestación; (iv) analizara (atendiendo a lo expuesto en el amparo directo **********/2014) los recibos ofrecidos en la demanda reconvencional, los cuales consignan diversos pagos de honorarios y gastos vinculados a los juicios que tramitó el abogado actor principal; y (v) hecho lo anterior resolviera con plenitud de jurisdicción lo que en derecho proceda.


TERCERO. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El 16 de octubre de 2014 la Sala responsable dejo insubsistente la sentencia reclamada y el 27 de octubre de 2014 emitió una nueva sentencia. El 29 de octubre de 2014 el ********** Tribunal Colegiado en Materia Civil del ********** Circuito tuvo por recibida la sentencia de cumplimiento y ordenó dar vista a las partes para que, en un plazo de 10 días, alegaran lo que a su derecho conviniera. Mediante acuerdo de 12 de diciembre de 2014, dicho Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la sentencia que concedió el amparo.


CUARTO. Trámite del recurso de inconformidad. Mediante escrito presentado el 9 de enero de 2015 **********, interpuso recurso de inconformidad en contra del acuerdo antes referido. En consecuencia, el Tribunal Colegiado ordenó remitir el escrito de inconformidad a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el trámite correspondiente.


Por auto de 26 de enero de 2015, el P. de este Alto Tribunal admitió a trámite el presente recurso de inconformidad y la registró con el número 73/2015. Asimismo, se determinó turnar los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. para la elaboración del proyecto respectivo y enviarlos a la Sala de su adscripción a fin de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo. Mediante proveído de 20 de febrero de 2015, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 202, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra del acuerdo que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo que causó ejecutoria en fecha posterior al 3 de abril de 2013, fecha en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad que nos ocupa fue presentado dentro del plazo de 15 días previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo. Del análisis de las constancias de autos se observa que la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó personalmente al recurrente el miércoles 6 de enero de 2015, surtiendo efectos dicha notificación el jueves 7 siguiente. Así, el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del jueves 8 al martes 28 de enero de 2015, descontándose los días 10, 11, 17, 18, 24 y 25 de enero por ser sábados y domingos y por consecuencia inhábiles de conformidad por lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En consecuencia, si el escrito de agravios se presentó el 9 de enero de 2015, es evidente que el recurso es oportuno.


TERCERO. Acuerdo materia del recurso de inconformidad. El acuerdo de 12 de diciembre de 2014 por el cual el ********** Tribunal Colegiado en Materia Civil del ********** Circuito tuvo por cumplido el fallo protector señala medularmente lo siguiente:


[…] Así las cosas, del examen comparativo que se hace entre ambas determinaciones, se concluye que la ejecutoria de amparo sí fue acatada, en atención a que, además de que la responsable dejó insubisistente la resolución impugnada, emitió una diversa en la que resolvió la litis reconvencional, atendiendo a las consideraciones hechas en el diverso amparo directo **********/2014 en el que se indicó que debía examinar los recibos fundatorios de dicha contrademanda, dejando intocado todo lo demás.


Sin que en la especie se advierta exceso o defecto en el cumplimiento de que se trata, que conduzca a requerir nuevamente a la autoridad responsable, en los términos prescritos por el numeral 196 de la Ley de Amparo vigente. […]


CUARTO. Agravios. En su recurso de inconformidad, la recurrente manifestó el siguiente agravio contra la resolución impugnada:


  1. La Sala responsable debía examinar los recibos fundatorios de la contrademanda. Sin embargo, dicha Sala no lleva a cabo un examen exhaustivo y detallado de los recibos.


En efecto, la Sala responsable comete varios errores al valorar los recibos. Errores que violan los derechos del quejoso.


QUINTO. Estudio de los agravios. Como se desprende del punto anterior, en su recurso de inconformidad el quejoso esencialmente manifiesta que la Sala responsable valora incorrectamente los recibos ofrecidos en la demanda reconvencional. Ahora, debe aclararse que la materia del recurso de inconformidad se limita a verificar el cumplimiento de la sentencia de amparo.


Por tanto, si el amparo se concedió exclusivamente para el efecto de que se analizaran los recibos ofrecidos en la demanda reconvencional, esta Primera Sala no puede estudiar si dicha valoración fue correcta o no. En consecuencia, el agravio en cuestión resulta inoperante.


SEXTO. Estudio oficioso del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El artículo 214 de la Ley de Amparo dispone que no podrá archivarse ningún juicio de amparo sin que se haya cumplido la sentencia que concedió la protección constitucional o no exista materia para la ejecución, y así se haya determinado por el órgano jurisdiccional de amparo en resolución fundada y motivada.


En consecuencia, el análisis que...

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