Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2015 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 272/2015)

Sentido del fallo18/11/2015 • EN EL CASO CONCRETO Y PARTICULAR, EXISTE JUSTIFICACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DE LA EJECUTORIA. • QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Número de expediente272/2015
Fecha18 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 982/2014))

1 Rectángulo

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 272/2015.



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 272/2015.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO NÚMERO **********.

INCIDENTISTA: **********.


ponente: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIO: D.A.E.V..

COLABORÓ: R.V.H..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dieciocho de noviembre de dos mil quince.


V I S T O S para resolver los autos del incidente de inejecución de sentencia identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el uno de abril de dos mil trece, en la Secretaría Auxiliar de A.s de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal (foja 2 del cuaderno de amparo), recibido en la Oficina de Correspondencia Común en Materia de Trabajo de los Tribunales Colegiados del Primer Circuito, el veintitrés de junio de dos mil catorce; y al día siguiente, en el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del citado circuito (foja uno vuelta del cuaderno de amparo), **********, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo directo contra la autoridad responsable y por el acto reclamado que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


La Junta Especial Número Nueve de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:


El laudo dictado el veinticinco de febrero de dos mil trece, en los autos del proceso laboral **********.


La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales violados, los numerales 14 y 16; asimismo expresó los antecedentes del acto reclamado e hizo valer los conceptos de violación que estimó procedentes (fojas 2 a 9 del juicio de amparo).


Por auto de veinticinco de junio de dos mil catorce, la P. del Tribunal Colegiado del conocimiento, admitió a trámite la demanda, con el número de expediente ********** (foja 20 del juicio de amparo).


Seguidos los trámites conducentes, en sesión de veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, los integrantes del Tribunal Colegiado resolvieron conceder el amparo solicitado, para el efecto de que la Junta responsable: “1. Deje sin efectos el laudo impugnado; 2. Emita un laudo en el que cuantifique la condena del pago de horas extras con el salario ordinario en términos de la jurisprudencia invocada en la parte considerativa de la ejecutoria; 3. Calcule la condena del pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, con el salario ordinario; y, 4. Al fijar la condena por vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y séptimos días, lo haga con libertad de jurisdicción en congruencia con el periodo reclamado” (fojas 50 a 76 del juicio de amparo).


SEGUNDO. Procedimiento de ejecución de sentencia. Por acuerdo de nueve de diciembre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento tuvo por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta responsable, mediante el cual envió copia certificada del proveído de cuatro del citado mes y año, mediante el cual se dejó insubsistente el laudo reclamado y se turnaron los autos al Auxiliar Dictaminador. Así, se le otorgó un término de quince días, contados a partir de la notificación del citado proveído, para que enviara las copias certificadas en las que demostrara el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, sin causa justificada, se le impondría una multa de $**********, equivalente a cien días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal (foja 34 del cuaderno de amparo).


Mediante oficio 147/2015, de veintiuno de enero de dos mil quince, el Presidente de la Junta responsable envió copias certificadas del laudo de nueve del citado mes y año, al Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, en cumplimiento al fallo protector. Así, por auto de veintidós siguiente, se dio vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera (fojas 37 a 98 del cuaderno de amparo).


TERCERO. Declaración de incumplimiento. Por resolución plenaria de dieciocho de marzo de dos mil quince, los integrantes del Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, declararon que la ejecutoria de amparo directo DT. ********** no estaba cumplida, porque no se habían acatado todos los deberes impuestos en el fallo protector; en consecuencia, se requirió a la autoridad responsable para que cumpliera en sus términos la sentencia de amparo. Después, mediante auto de diecinueve de mayo de dos mil quince, se volvió a requerir a la Junta responsable el cumplimiento respectivo (fojas 102 a 108 y 117 del juicio de amparo).


Ante la omisión de la autoridad responsable en acatar el fallo protector, por resolución de dos de junio de dos mil quince, el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento ordenó enviar los autos del juicio de amparo directo DT ********** a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el proyecto de separación y consignación del Presidente de la Junta Especial Número Nueve de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal, emitido el mismo día (fojas 120 a 127 del juicio de amparo directo).


CUARTO. Trámite del incidente de inejecución ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, por acuerdo de veintitrés de junio de dos mil quince, acordó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número 272/2015; asimismo, requirió el cumplimiento de la ejecutoria de amparo a la Junta responsable y turnó el asunto al Señor Ministro J.N.S.M., conforme al turno correspondiente (fojas 21 a 23 del presente toca).


QUINTO. Mediante oficio 10102, de nueve de septiembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento informó al Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, que por acuerdo plenario de la misma fecha, se tuvo por cumplida la sentencia de amparo. Así, el Ministro ponente solicitó que el presente asunto fuera radicado en la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Mediante proveído de veintisiete de octubre de dos mil quince, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto (foja 80 de este toca).



C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver este incidente de inejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos, 198 de la Ley de A., vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; toda vez que se trata de la inejecución de una sentencia dictada en un juicio de amparo directo y no se está en el caso de aplicar las sanciones previstas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.


SEGUNDO. Interpretación Del Contexto Legal Aplicable. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estima que existe justificación en el cumplimiento extemporáneo del fallo constitucional. A esa conclusión se arribará conforme a las siguientes consideraciones:


De conformidad con lo dispuesto en la Ley de A. vigente, en concreto en su artículo 192, el procedimiento de ejecución del fallo protector inicia una vez que causa ejecutoria la sentencia en que se haya concedido el amparo, y el órgano jurisdiccional ordena notificar la resolución a las partes, lo cual debe ser de manera inmediata.


En el mismo auto en que se ordene la notificación señalada, se requerirá a la autoridad o autoridades responsables para que cumplan con la ejecutoria de amparo dentro del plazo de tres días, con el apercibimiento que de no hacerlo así, sin causa justificada, se impondrá una multa, la cual de conformidad con lo previsto en los artículos 238 y 258 de la Ley de A. en vigor, será de cien a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según se trate de amparo indirecto o directo, para continuar con el trámite de inejecución que puede culminar, en su caso, con la separación del cargo de la responsable o la autoridad vinculada al cumplimiento de la sentencia de amparo, y su posterior consignación.


En el propio auto referido, en su caso, deberá requerirse al superior jerárquico de las autoridades responsables, para que ordene a estas últimas cumplir con la ejecutoria, bajo el apercibimiento que de no demostrar que dio la orden para que se cumpliera con la sentencia de amparo, se le impondrá a su titular una multa, además de que incurrirá en las mismas responsabilidades de la autoridad responsable.


El plazo de tres días que de manera general prevé la ley para que se cumplan la sentencias de amparo tiene tres excepciones: 1) se puede ampliar por el juzgador de amparo en el propio auto de requerimiento a la autoridad responsable, de manera razonable y determinada, tomando en cuenta la complejidad o dificultad del cumplimiento de la ejecutoria; 2) ya iniciado el procedimiento y no cumplida la sentencia en el plazo referido, se puede...

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