Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-01-2016 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 67/2015)

Sentido del fallo13/01/2016 • ES PROCEDENTE Y FUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Número de expediente67/2015
EmisorSEGUNDA SALA
Fecha13 Enero 2016

1 Rectángulo

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 67/2015 [59]


RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 67/2015.

RECURRENTE: **********.




PONENTE:

MINISTRO alberto pérez dayán.


SECRETARIA:

LOURDES MARGARITA GARCÍA GALICIA.



Vo.Bo.



México, D. Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al trece de enero dos mil dieciséis.


Cotejó:


VISTOS para resolver los autos de la revisión administrativa identificada al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Interposición del recurso. Por escrito remitido al Consejo de la Judicatura Federal, vía Correos de México, presentado el siete de abril de dos mil quince, **********, participante en el Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de D., interpuso revisión administrativa contra los actos que a continuación se indican:


1. El Acuerdo General 22/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de J. de D. en sus distintas especialidades, mediante concursos internos de oposición, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de julio de dos mil catorce.



2. La Convocatoria al Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de D., publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de enero de dos mil quince.



3. El Cuestionario aplicado el veinte de marzo de dos mil quince, en la primera etapa del Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de D..



4. La lista de calificaciones de la primera etapa del Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de D..



5. La lista de participantes que en el Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de D. pasan a la segunda etapa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de marzo de dos mil quince.



6. La omisión de dar respuesta a las solicitudes hechas por vía electrónica los días 23, 26 y 31 de marzo de 2015, al Instituto de la Judicatura Federal, para que me informara los reactivos contestados por el suscrito en forma incorrecta, con su correspondiente justificación de la respuesta catalogada como acertada; y para que se me proporcionara copia certificada o simple de la hoja de respuestas, llenada por el suscrito, todos respecto del Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de D., lo que acarrea la consecuencia de no contar con el tiempo para interponer el medio de defensa conducente.



Lo anterior, por ser violatorios de los derechos humanos de seguridad, igualdad, legalidad, fundamentación, motivación, transparencia y no discriminación, consagrados en los artículos 1, 4, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2.1, 3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2.2 y 3 del pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 3 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”; así como del artículo 108 de la Ley Orgánica”.





SEGUNDO. Auto admisorio y trámite. Con motivo de la recepción del informe rendido por el Consejero de la Judicatura Federal J. Guadalupe Tafoya Hernández y del recurso de revisión administrativa interpuesto, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de treinta de abril de dos mil quince, la Ministra Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por admitido el medio de defensa, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran surgir, registrándolo con el número 67/2015; se admitieron las pruebas ofrecidas por el recurrente y se solicitó al Consejo de la Judicatura Federal que remitiera otras mencionadas por aquél.


En el propio acuerdo se le previno al recurrente de que proporcionara domicilio para oír y recibir notificaciones, en la Ciudad de México, D. Federal, sede de este Alto Tribunal, ya que de lo contrario las subsecuentes notificaciones se realizarían conforme a las reglas de aquellas que no debían ser personales, apercibimiento que fue desahogado mediante escrito de veintidós de mayo de dos mil quince.


Asimismo, en el auto que antecede se determinó que los autos fueran turnados, para su estudio, al M.A.P.D..


En el acuerdo de ocho de junio de dos mil quince se agregó en autos el oficio 3776/2015, mediante el cual el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal dio cumplimiento al requerimiento formulado en el acuerdo admisorio, remitiendo las pruebas solicitadas y con las cuales se le dio vista al recurrente.


El nueve de julio de dos mil quince se dictó otro proveído, mediante el cual se tuvo por presentado el escrito de ampliación de agravios; por lo que se ordenó dar vista a Consejo de la Judicatura Federal para que formulara las manifestaciones que considerara pertinentes.


Mediante acuerdo de treinta y uno de agosto de dos mil quince, se admitieron como pruebas ofrecidas por el recurrente, las revisiones administrativas 85/2014 y 88/2014 del índice de la Primera Sala de este Alto Tribunal; se agregó a autos el informe respecto a la primera ampliación de agravios, con el que se dio vista al recurrente por un plazo de tres días; derecho que se tuvo por precluido por proveído el veinticuatro de septiembre siguiente.


En el acuerdo referido en último término se ordenó notificar a los terceros interesados, es decir, personas que fueron favorecidas con las resoluciones impugnadas, a fin de que estuvieran en posibilidad de alegar, dentro del plazo de cinco días, lo que a su derecho conviniera, derecho que concluyó el veinte de octubre de dos mil quince, sin que alguien hiciera manifestación alguna; razón por la cual al considerar que no existía pendiente ningún otro trámite por desahogar, se ordenó turnar el expediente integrado al M.A.P.D. y el envío a la Segunda Sala.


TERCERO. Radicación en la Segunda Sala. El Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintisiete de octubre de dos mil quince, dispuso el avocamiento del asunto y ordenó devolver los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.




C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XI, 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, porque se interpone contra actos del Consejo de la Judicatura Federal, relacionados con la primera etapa de un Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de D. y su resolución no implica emitir un criterio de relevancia jurídica.


SEGUNDO. Procedencia, legitimación y oportunidad del recurso de la revisión principal. El presente recurso de revisión administrativa es procedente y el recurrente se encuentra legitimado para interponer la revisión administrativa, conforme a lo dispuesto en los artículos 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que el recurrente impugnó la lista de participantes que accedieron a la segunda etapa del Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de D., por haber sido excluido de ésta, al haber obtenido 81 puntos, cuando el mínimo requerido era de 85, para estar en posibilidad de ubicarse dentro de las 80 calificaciones más altas.


El recurso se interpuso dentro del plazo de cinco días previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo a lo siguiente:


  • La lista de participantes que accedieron a la segunda etapa en el Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de D., se publicó en el Diario Oficial de la Federación el jueves veintiséis de marzo de dos mil quince.


  • Dicha notificación surtió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR