Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-02-2016 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 381/2015)

Sentido del fallo17/02/2016 1. REMÍTANSE LOS AUTOS A LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Número de expediente381/2015
Fecha17 Febrero 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 1313/2014),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 244/2015))

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 381/2015

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 381/2015

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********

QUEJOSO E INCIDENTISTA: **********



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIA ADJUNTA: MONSERRAT CID CABELLO



SUMARIO


********** solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de diversas autoridades aduaneras, a quienes les atribuyó como actos reclamados distintas actuaciones relacionadas con el inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera que se instauró en su contra, y en el cual se le determinó el embargo precautorio de un vehículo automotor. La Juez de Distrito que conoció del asunto resolvió, por una parte, sobreseer en el juicio y, por otra, conceder el amparo solicitado para determinados efectos. Inconforme con dicha determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión, el cual tocó conocer al Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, quien resolvió dejar firme el sobreseimiento decretado, confirmar la sentencia recurrida, sobreseer en el juicio, por cuanto hace al vehículo embargado, y conceder el amparo solicitado en los términos de la sentencia recurrida. Recibidos los autos, la Juez de Distrito requirió el cumplimiento de la sentencia a las autoridades responsables, así como a sus superiores jerárquicos. La autoridad vinculada al procedimiento de ejecución manifestó que el vehículo embargado había sido vendido en subasta electrónica y entregado a su comprador. En virtud de lo anterior, la juez federal determinó la imposibilidad material para dar cumplimiento total a la ejecutoria de amparo, por lo que ordenó remitir los autos del juicio de amparo indirecto relativo a este Alto Tribunal, a efecto de que resolviera si es procedente o no el cumplimiento sustituto del fallo protector. Así, en primer término, la cuestión a resolver en el presente asunto consiste en determinar si se está en posibilidades de establecer si existe imposibilidad material para dar cumplimiento a la sentencia de amparo, y sólo de ser esto así, pronunciarse en relación con dicha imposibilidad.


CUESTIONARIO


¿Este Alto Tribunal está en condiciones de calificar la imposibilidad material decretada por la Juez de Distrito en el presente asunto?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la cual se resuelve el incidente de inejecución de sentencia 381/2015, derivado del juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materias de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en la ciudad de Tijuana.


  1. ANTECEDENTES


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:1


  1. Aproximadamente a las veintidós horas con veinte minutos del día treinta de octubre de dos mil catorce, en el cruce fronterizo denominado “Garita de Otay”, ingresó al territorio nacional un vehículo automotor con las siguientes características: marca Pontiac, submarca SunFire, tipo sedán, color gris, modelo 2004, sin placas de circulación, con número de serie **********, el cual era conducido por **********, quien al pasar por el mecanismo de selección automatizado —semáforo fiscal—, arrojó luz verde o desaduanamiento libre.


  1. Posteriormente —ya en tránsito—, **********, en su calidad de Oficial de Comercio Exterior adscrito a la Aduana de Tijuana, le indicó el alto con el objeto de notificarle y ejecutarle la orden de verificación de mercancía en transporte y la verificación en tránsito de vehículos de procedencia extranjera, contenida en el oficio número 800-24-00-00-00-2014-19018, de diez de octubre de dos mil catorce, emitido por **********, en su calidad de Jefe de Departamento adscrito a la Aduana referida, en suplencia por ausencia de su titular.2


  1. Posteriormente, el Oficial de Comercio Exterior aludido trasladó el vehículo de que se trata al almacén fiscal a cargo de la Administración de Operación, Recursos y Servicios “9”, ubicado en los patios del área de exportación de la Aduana de Tijuana para realizar su revisión física y documental, solicitando en ese acto a ********** en su calidad de tenedor, poseedor o conductor de dicho automotor, la documentación aduanera que acreditara su legal importación, estancia y/o tenencia, o en su caso, su calidad migratoria. Acto seguido, el conductor sujeto a revisión se identificó con una visa de turista expedida por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


  1. En virtud de lo anterior, el Oficial de Comercio Exterior referido procedió a levantar el parte informativo de hechos relativo a lo acontecido en este acto, al considerar que la documentación exhibida por ********** no acreditaba la legal estancia y tenencia del vehículo de procedencia extranjera que conducía.


  1. Acto seguido, la verificadora adscrita a la Aduana de referencia, levantó acta mediante la cual rindió la clasificación arancelaria, cotización y avaluó del vehículo sujeto a revisión, informando en ese acto de diversas irregularidades encontradas en torno a dicha mercancía.3


  1. Derivado de lo anterior, a las cero horas con cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil catorce, **********, en su calidad de Jefe de Departamento de la Aduana de Tijuana, en suplencia por ausencia de su titular, levantó y diligenció el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera incoado en contra de ********** dentro del expediente número **********, en la cual se decretó el embargo precautorio del vehículo automotor señalado.4


  1. Inconforme con los actos de autoridad referidos, ********** promovió el juicio de amparo que enseguida se detalla.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el dieciocho de noviembre de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en la ciudad de Tijuana, **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:5


AUTORIDADES RESPONSABLES:


Como ordenadoras:


  • C. **********, en su calidad de Administrador de la Aduana de Tijuana.

  • C. **********, en su calidad de Jefe de Departamento de la Aduana de Tijuana, en suplencia de su titular.

  • C. **********, en su calidad de Jefe de Departamento adscrito a la Aduana de Tijuana, en suplencia de su titular.


Como ejecutoras:


  • C. **********, en su calidad de Oficial de Comercio Exterior adscrito a la Aduana de Tijuana.

  • C. **********, en su calidad de Jefe de Departamento adscrito a la Aduana de Tijuana, en suplencia de su titular.


ACTOS RECLAMADOS:


  • De todas las autoridades responsables antes señaladas, se reclamó la ilegalidad de la orden de verificación de mercancía en transporte y la verificación en tránsito de vehículos de procedencia extranjera, contenida en el oficio número 800-24-00-00-00-2014-19018, de diez de octubre de dos mil catorce, así como su notificación y ejecución, tal como es el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera con número de expediente **********.

  • La nulidad de las actuaciones antes referidas, incluyendo el embargo precautorio del vehículo cuyas características se precisaron en el párrafo 1 de esta resolución.


  1. El promovente señaló como garantías vulneradas en su perjuicio las previstas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Resolución del juicio de amparo. Por razón de turno, tocó conocer de la demanda de amparo al Juzgado Primero de Distrito en Materias de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en la ciudad de Tijuana. El Secretario encargado del despacho de ese juzgado, mediante acuerdo de diecinueve de noviembre de dos mil catorce6, la admitió y ordenó su registro con el número **********.


  1. Seguidos los trámites legales correspondientes, la titular del Juzgado de Distrito de referencia celebró la audiencia constitucional el catorce de enero de dos mil quince7 y dictó sentencia en esa misma fecha —terminada de engrosar el treinta y uno de marzo siguiente—8, en la que determinó, por una parte, sobreseer en el juicio respecto de los actos reclamados atribuidos a los dos Jefes de Departamento de la Aduana de Tijuana, así como los impugnados consistentes en el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera con número de expediente **********, y del embargo precautorio del vehículo automotor, cuyas características quedaron precisadas en el párrafo 1 de esta resolución; y por otra, toda vez que se...

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