Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-12-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 83/2015)

Sentido del fallo02/12/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha02 Diciembre 2015
Número de expediente83/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 74/2013),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 149/2013))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





AMPARO EN REVISIÓN 83/2015





AMPARO EN REVISIÓN 83/2015

QUEJOSO: **********

RECURRENTES: **********, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, TITULAR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE SERVICIOS PERICIALES, SECRETARIA INSTRUCTORA DEL ÓRGANO AUXILIAR DE INSTRUCCIÓN DEL CONSEJO DE PROFESIONALIZACIÓN Y TITULAR DEL CENTRO DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

COTEJÓ

SECRETARIA ADJUNTA: G.E.C. ARAUJO

México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día dos de diciembre de dos mil quince, emite la siguiente


SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 83/2015, interpuesto por ********** en contra de la sentencia de once de marzo de dos mil trece, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.

A través de la referida acción constitucional, el quejoso planteó la inconstitucionalidad de los artículos 40, 49, párrafos segundo y tercero, 56, 58, 65 a 74, 76, párrafo segundo, 78, 88, apartado B, fracciones VI y XV, 94, fracción I, 96, 99, 100, 104, 105 y 108 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, vigente desde el dos de enero de dos mil nueve; 13, 33, fracciones I, II y III, 36, fracción II, inciso b), 44, fracción V, 45, 46, fracción II, inciso a), primera parte, 47 a 59 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vigente desde el veintinueve de mayo de dos mil nueve; así como de los artículos 83 a 85 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República vigente desde el veinticinco de junio de dos mil tres.


  1. ANTECEDENTES

  1. De las constancias que obran en autos, se advierte que a partir del uno de febrero de mil novecientos noventa y cinco ********** ingresó a la Dirección General de Coordinación de Servicios Criminalísticos de la Procuraduría General de la República, con el cargo de Perito Profesional1.

  2. Mediante oficio ********** de uno de febrero de dos mil doce se citó al quejoso como Perito Profesional Ejecutivo B a la aplicación del proceso de evaluación de control de confianza periódica ordinaria, conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República2.

  3. El nueve de febrero de dos mil doce, el quejoso completó el formato de “Referencias domiciliarias” ante el Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Procuraduría General de la República, para la posterior práctica de las evaluaciones a las que el personal que labora en dicha entidad debe someterse periódicamente3.

  4. En esa misma fecha autorizó la realización de los exámenes “Patrimonial y de Entorno Social”4 y “Psicométrico y Psicológico”5 como parte del proceso de evaluación, mismos que le fueron aplicados.

  5. El diez de febrero de dos mil doce autorizó la práctica de los exámenes “Médico” y “Toxicológico”, mismos que le fueron practicados en esa fecha y en los que resultó aprobado6. De igual manera otorgó en esa fecha su consentimiento para la realización del examen “Poligráfico”7, el cual le fue practicado ese día.

  6. Una vez realizada la evaluación en su integridad, el dieciocho de febrero de dos mil doce8, el Centro de Evaluación y Control de Confianza emitió el informe de resultados en el que, entre otras cuestiones, se asentó que los exámenes del proceso de evaluación de control de confianza se valoran en su conjunto, salvo el toxicológico que se presenta y califica por separado, en términos del numeral 54 de la ley orgánica relativa.

  7. En dicho informe se hizo una pormenorización de los conceptos que fueron evaluados y, con base en ello, se determinó:

PRIMERO. El Centro de Evaluación y Control de Confianza tiene como atribución la aplicación, calificación y valoración del proceso de evaluación de control de confianza, facultad que deriva del artículo 58 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

SEGUNDO. El proceso de evaluación de control de confianza aplicado al C. **********, concluye en un resultado único de No Aprobado, con base en los siguientes indicadores de alto riesgo, en virtud de que no se condujo con veracidad en el proceso de evaluación respecto al tema de Beneficios Ilícitos; aunado a lo anterior es inseguro, ansioso y preocupado, incluso ante condiciones cotidianas; es suspicaz y susceptible a la crítica social, tiende a mal interpretar las condiciones en las que se desenvuelve, es poco asertivo en sus comentarios al relacionarse y dirigirse a otros, asimismo, es renuente y muestra dificultades para aceptar y acatar órdenes conforme los reglamentos, derivado de lo descrito, sus habilidades de toma de decisiones y trabajo en equipo se encuentran disminuidas; lo anterior contraviene el debido cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

En consecuencia:

PRIMERO. Regístrese en la base de datos del Centro de Evaluación y Control de Confianza.

SEGUNDO. Infórmese el presente resultado con fundamento en lo previsto por el artículo 108, fracción IX, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

TERCERO. Remítase el presente Informe de Resultados y demás documentos anexos, al archivo para su integración al expediente único y custodia.

  1. El siete de marzo de dos mil doce9, la Directora Ejecutiva de Laboratorios de la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales, de la Procuraduría General de la República, en ausencia del Director General de esa unidad, formuló queja en contra del perito a efecto de que se iniciara en su contra el procedimiento de separación del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial.

  2. El veintitrés de mayo de dos mil doce el Secretario Instructor del Órgano Auxiliar de Instrucción del Consejo de Profesionalización emitió el acuerdo de inicio de procedimiento administrativo de separación **********10.

  3. Por otra parte, la Secretaria Instructora del Órgano Auxiliar de Instrucción emitió oficio ********** de seis de diciembre de dos mil doce, dirigido al quejoso, a través del cual se le citó a la audiencia de ley el cinco de febrero de dos mil trece11.



  1. JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

  1. Por escrito presentado el seis de febrero de dos mil trece12 en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el quejoso, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión respecto de las autoridades y actos siguientes:

III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

1) Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

2) Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

3) Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

4) Secretario de Gobernación.

5) Titular del Centro Nacional de Certificación y Acreditación.

6) Titular del Centro de Evaluación y Control de Confianza.

7) Directora Ejecutiva de Laboratorios de la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales en ausencia del Director General de Coordinación de Servicios Periciales.

8) Licenciada C.M.O., en su carácter de Secretaria Instructora del Órgano Auxiliar de Instrucción del Consejo de Profesionalización.

9) Encargado del Órgano Auxiliar de Instrucción del Consejo de Profesionalización.


IV. ACTOS RECLAMADOS:

1 y 2) Del CONGRESO DE LA UNIÓN (CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES) se reclama la DISCUSIÓN Y APROBACIÓN en el proceso legislativo de los:

a) Artículos 40, 49, párrafos segundo y tercero, 56, 58, 65 a 71, 72, 73, 74, 76, segundo párrafo, 78, 88, apartado B, fracciones VI y XV, 94, fracción I, 96, 99, 100, 104, 105 y 108 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública de 02 de enero de 2009.

b) Artículos 13, 33, fracciones I, II y III, 36, fracción II, inciso b), 44, fracción V, 45, 46, fracción II, inciso a), primera parte, 47, 48, 49 a 59 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 29 de mayo de 2009.

c) Artículos 83, 84 y 85 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 25 de junio de 2003.

3) Del PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, se reclama la PROMULGACIÓN de:

a) Artículos 40, 49, párrafos segundo y tercero, 56, 58, 65 a 71, 72, 73, 74, 76, segundo párrafo, 78, 88, apartado B, fracciones VI y XV, 94, fracción I, 96, 99, 100, 104, 105 y 108 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

b) Artículos 13, 33, fracciones I, II y III, 36, fracción II, inciso b), 44, fracción V, 45, 46, fracción II, inciso a), primera parte, 47, 48 y 49 a 59 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

LA EXPEDICIÓN DE:

a) Los artículos 83, 84 y 85 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

4) Del SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, se reclama, el REFRENDO de:

a) Los artículos 40, 49, párrafos segundo y tercero, 56, 58, 65 a 71, 72, 73, 74, 76, segundo párrafo,...

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