Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-08-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 387/2015)

Sentido del fallo19/08/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha19 Agosto 2015
Número de expediente387/2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 366/2014))

RRectángulo 1 ECURSO DE INCONFORMIDAD 387/2015

recurso de INCONFORMIDAD 387/2015

RECURRENTE: ********** O **********



MINISTRO PONENTE: J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIA: LORENA GOSLINGA REMÍREZ



S U M A R I O


El veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y cinco, el aquí recurrente fue condenado a prisión por los delitos de homicidio calificado, robo calificado y daño en propiedad ajena. Años después, el treinta de junio de dos mil catorce, el inculpado promovió demanda de amparo directo, de la cual tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Dicho tribunal federal dictó sentencia el veintidós de octubre siguiente y concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso para el efecto de que la Sala responsable ordenara reponer el procedimiento de origen y fijara fecha y hora para la celebración de la audiencia de vista, a la cual debía concurrir el defensor del indiciado a fin de garantizar su defensa adecuada. En cumplimiento de la ejecutoria de amparo, la Sala responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y, dentro del proceso de apelación, fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia mencionada; posteriormente, dictó nueva sentencia condenatoria. El indiciado promueve recurso de inconformidad en contra del auto que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, por considerar que los Magistrados de la Sala responsable no tuvieron tiempo suficiente para analizar el fondo del asunto sometido a su consideración.


C U E S T I O N AR I O


¿Es legal la resolución recurrida mediante la cual el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito tuvo por cumplida la sentencia de amparo dictada dentro del amparo directo **********?


México, Distrito Federal, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día diecinueve de agosto de dos mil quince emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al recurso de inconformidad 387/2015, interpuesto por ********** o **********, en contra de la resolución de veinticuatro de febrero de dos mil quince, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, dentro del expediente relativo al amparo directo ********** de su índice.


  1. ANTECEDENTES


  1. Causa penal **********. El veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y cinco, la Juez Vigésimo Primero Penal del Distrito Federal dictó sentencia condenatoria en contra de ********** o **********, alias “**********”, teniendo por acreditada su responsabilidad en la comisión de los delitos de homicidio calificado, robo calificado y daño en propiedad ajena.


  1. Toca de apelación **********. Inconforme con dicho veredicto, el indiciado hizo valer recurso de apelación, del cual conoció la entonces Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal —hoy Primera Sala Penal—, la cual dictó sentencia el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en el sentido de modificar la resolución apelada. La alzada estimó al justiciable penalmente responsable de los delitos mencionados.


  1. Así, el indiciado fue condenado a cuarenta y nueve años, un mes, de prisión, así como al pago de una multa de $**********nuevos pesos (********** nuevos pesos) y a la reparación del daño causado por el delito de daño en propiedad ajena.


  1. A. directo **********. Por escrito presentado el treinta de junio de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** o **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan: 1


Autoridades responsables:

  1. Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

  2. Juez Vigésimo Primero Penal del Distrito Federal.


Actos reclamados

Sentencia de veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y cinco, dictada por la Sala Penal mencionada del toca de apelación **********, y su ejecución.


  1. El quejoso señaló como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 1, 14, 16, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Tocó conocer de la demanda de amparo al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, órgano que en sesión de veintidós de octubre de dos mil catorce, en suplencia de la queja deficiente y con fundamento en la tesis aislada 1a. LXXXIV/2007 (9ª.)2 y la jurisprudencia 1a./J. 131/2005 (9ª.),3 verificó la existencia de una violación procesal en el juicio de origen y concedió el amparo y protección de la Justicia Federal para los efectos siguientes:

Por consiguiente, procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, para los efectos de que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada, emita el acuerdo en el cual reponga el procedimiento y señale día y hora para la celebración de la audiencia de vista, notificando dicha determinación a las partes con los apercibimientos de ley correspondientes, y particularmente al defensor oficial del justiciable, quien deberá estar presente en dicha diligencia en defensa de sus derechos; y de existir imposibilidad para ello tomando en consideración el tiempo transcurrido, requiera al quejoso por una sola vez a efecto que en ejercicio de su derecho a una defensa adecuada, nombre otro particular u oficial a su elección que lo patrocine, otorgándole el tiempo suficiente para preparar la defensa, hecho lo cual, continúe con la secuela procesal hasta dictar la sentencia que corresponda, con la única condición de que en esa nueva resolución debe acatarse el principio non reformatio in peius.” 4


  1. El Tribunal Colegiado ordenó el cumplimiento de la ejecutoria dentro del plazo de quince días y la notificación de la misma a la autoridad responsable a fin de que informara sobre el cumplimiento dado al fallo de la Justicia Federal.5


  1. Por oficio 9527 de siete de noviembre de dos mil catorce, el S. de Acuerdos de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal informó al Tribunal Colegiado que, en cumplimiento a lo ordenado en el juicio de amparo directo, se dejó insubsistente la sentencia dictada el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y cinco, ordenó reponer procedimiento a partir de la audiencia de vista y fijó fecha y hora para su celebración. Además, en el mismo auto, la responsable pidió al indiciado reiterar el nombramiento de su defensor o realizar uno nuevo, apercibiendo al representante de que en caso de no asistir a la audiencia convocada, se le impondrían las medidas de apremio correspondientes.6


  1. Por oficio 9859 de dieciocho de noviembre siguiente, la Sala hizo del conocimiento del Tribunal Colegiado que por acuerdo de misma fecha acordó de conformidad la designación de defensor particular del indiciado y reprogramó la audiencia de vista.7


  1. La audiencia mencionada fue celebrada el veinticinco de noviembre de dos mil catorce, a las diez horas con treinta minutos, con asistencia de los Magistrados integrantes de la Sala Penal responsable, el Agente del Ministerio Público adscrito a dicho Tribunal y el defensor particular del sentenciado.8


  1. Por oficio 23 de cinco de enero de dos mil quince, la responsable remitió copia certificada de la sentencia dictada en la misma fecha dentro del toca de apelación **********, a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.9 En la sentencia dictada en cumplimiento, la Sala estimó acreditada la responsabilidad del inculpado en la comisión de los delitos de homicidio calificado, robo calificado y daño en propiedad ajena.10


  1. Visto lo anterior, por auto de catorce de enero siguiente, el Tribunal Colegiado dio vista a las partes del cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, a fin de que éstas manifestaran lo que a su derecho conviniera.11


  1. Por resolución de veinticuatro de febrero de dos mil quince, el Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.12


  1. TRÁMITE


  1. Por escrito presentado el veintitrés de marzo de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Penal del Primer Circuito, ********** o **********, por propio derecho, interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución de veinticuatro de febrero pasado.13


  1. El Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente con el número 387/2015, mediante auto de nueve de abril de dos mil quince14. En dicho auto, el Presidente de esta Suprema Corte ordenó el turno del asunto al M.J.R.C.D. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. El Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de catorce de mayo...

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