Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-08-2015 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 86/2015)

Sentido del fallo19/08/2015 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente86/2015
Fecha19 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL UNITARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A.- 20/2014),JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: CAUSA PENAL 63/2013),SEXTO TRIBUNAL UNITARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA PENAL 31/2014))





SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 86/2015

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 86/2015


SOLICITANTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA.


recurrente: DIRECTOR GENERAL DE DELITOS FEDERALES CONTRA EL AMBIENTE Y LITIGIO DE LA SUBPROCURADURÍA JURÍDICA DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE (TERCERO INTERESADO).




MINISTRO ponente: A.Z. LELO DE LARREA

SecretariA: ANA MARÍA IBARRA OLGUÍN


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al 19 de agosto de 2015.


Visto Bueno

Señor Ministro:



V I S T O S para resolver los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 86/2015, solicitada por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., respecto del amparo en revisión 60/2015 del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, y


R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes. El 8 de octubre de 2013, aproximadamente a las 15:30 horas, durante el operativo denominado “Filtro” realizado sobre la carretera El Rosal-Aculco, Km 01, Paraje El Rosal, elementos de la policía del Estado de México detuvieron un vehículo color gris, en el cual iban a bordo ********** y ********** (en adelante el “quejoso” o “recurrente”).1


Una vez detenido el automóvil, los agentes de policía se identificaron con la conductora como elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y le solicitaron permiso para revisar el vehículo. Hecho lo anterior, los agentes procedieron a abrir la puerta trasera del lado derecho, percatándose de que en el interior del automóvil se encontraba una botella de “Coca-Cola” de 600 mililitros; una botella de “Coca-Cola” de 200 mililitros y dos frascos de “Gerber” de 100 gramos cada uno, conteniendo todos ellos un líquido color gris metálico, al parecer “mercurio”.


Al preguntarle a ********** sobre los envases y su contenido, ésta manifestó que se trataba “de Mercurio y que lo traía de las minas de la Sierra Gorda de San Joaquín”. Por consiguiente, dado que no contaban con documento alguno que acreditara la transportación y propiedad del material en cuestión, los agentes detuvieron a ********** y **********, a fin de ponerlos a disposición del agente del Ministerio Público, junto con el vehículo y los objetos encontrados.


En virtud de los hechos antes descritos, el 8 de octubre de 2013 la Agente del Ministerio Público de la Federación inició la Averiguación Previa **********. De igual forma, ordenó la práctica de las diligencias correspondientes y el desahogo de los dictámenes periciales pertinentes.


Así, con la finalidad de integrar debidamente la investigación, mediante oficio número 2067/2013 la Agente del Ministerio Público requirió al Director General de Delitos Federales contra el Ambiente y L. de la Procuraduría General de Protección al Ambiente, se impusiera respecto de los hechos que motivaron la indagatoria y girara instrucciones para la designación de dos peritos en materia de substancias peligrosas y/o industria.2


De igual forma, por oficio número 2071/2013 solicitó informes al Director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. Específicamente, le solicitó girara instrucciones a quien correspondiera, con el fin de que informara ante la representación social lo que a los intereses de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales conviniera. Asimismo, le solicitó le informara “si por la cantidad, envase y circunstancias del transporte del MERCURIO (sic) representa un impacto ambiental o riesgo que cause daño al medio ambiente o a la salud humana”. Finalmente, le requirió para el efecto de que se fijara fecha y hora para la entrega del metal a efecto de su aprovechamiento, bajo las medidas que estimara convenientes.3


En atención al oficio 2067/2013, el 9 de octubre de 2013 ********** compareció a la indagatoria en su carácter de Director General de Delitos Federales contra el Ambiente y L. de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a efecto de presentar formal denuncia por un delito contra el ambiente (de las actividades tecnológicas y peligrosas) en contra de ********** y **********.4


El 10 de octubre de 2013, a las 14:50 horas, la Agente del Ministerio Público de la Federación dictó acuerdo de libertad en favor de **********, por considerar que de las actuaciones que obraban en la indagatoria, se desprendía que ésta no tuvo ninguna participación en la conducta desplegada por su coinculpado.5 Posteriormente, a las 15:10 horas, resolvió de conformidad la solicitud de ********** a fin de que le fuera concedida libertad provisional bajo caución, fijándole las cantidades de $40,000.00 y $16,000.00 pesos como garantía de las sanciones pecuniarias que se le pudieran imponer al inculpado por los delitos por los cuales estaba siendo investigado.6


Una vez rendidos los dictámenes periciales y seguidos los trámites correspondientes, el 10 de octubre de 2013 la Agente del Ministerio Público de la Federación ejerció acción penal (con detenido) en contra del ahora recurrente, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos contra el ambiente en su modalidad de (transportación y almacenamiento) de sustancia peligrosa y tóxica sin las medidas de prevención o seguridad que causen un riesgo de daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua o al ambiente, previsto en el artículo 414 párrafo segundo y sancionado en el artículo 414, párrafo primero, del Código Penal Federal y del diverso delito contra la salud en su modalidad de transporte, almacenamiento y posesión de substancias tóxicas o peligrosas con inminente riesgo a la salud de las personas, previsto y sancionado en el artículo 456, en relación con el 278, ambos de la Ley General de Salud.7


La consignación fue turnada al Juzgado Decimocuarto de Distrito en Naucalpan de J., Estado de México, quien mediante resolución de 10 de octubre de 2013 ordenó registrar la averiguación consignada como causa penal **********; ratificó la detención del inculpado por estimar que el mismo fue detenido en flagrancia; citó al indiciado para que rindiera su declaración preparatoria y negó la puesta a disposición de la sustancia tóxica afecta a la causa, toda vez que el representante social no tenía aún un destino para dicha sustancia.8


El 11 de octubre de 2013, el inculpado rindió su declaración preparatoria asistido por la Defensora Pública Federal designada para tal efecto, y solicitó le fuera concedido el beneficio de la libertad provisional bajo caución. En esa misma actuación, el Juez de Distrito acordó de conformidad a la solicitud del inculpado y le fijó una caución de $27,880.00 pesos para que pudiera gozar de dicho beneficio.9


Seguidos los trámites correspondientes, el 13 de octubre de 2013, el Juez de Distrito, en el auto de término constitucional, determinó que lo procedente era dictar auto de libertad por falta de elementos para procesar a favor del inculpado **********, respecto de los delitos por los cuales fue consignado por el Ministerio Público de la Federación.


Lo anterior, en tanto que a juicio del Juez de Distrito, los preceptos legales que contienen los delitos por los cuales fue consignado el inculpado, constituyen “normas penales en blanco” y, por tanto, son contrarios a los principios de exacta aplicación y reserva de ley en materia penal, ya que para poder integrarse plenamente, es necesario remitirse a una Norma Oficial Mexicana.10 En ese sentido, al no haberse configurado el delito por el que se ejerció acción penal, el Juez de Distrito determinó sobreseer la causa penal en su totalidad.11


Recurso de apelación. Inconforme con la anterior resolución, la Agente del Ministerio Público adscrita al Juzgado de Distrito, interpuso recurso de apelación. Por su parte, mediante escrito de 16 de enero 2014, el Director General de Delitos Federales contra el Ambiente y L. de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se dio por enterado de la interposición del citado recurso de apelación y “lo hizo suyo”.12


Los recursos de apelación fueron admitidos y sustanciados por el Sexto Tribunal Unitario del Segundo Circuito. El 27 de marzo de 2014, dicho Tribunal resolvió que los agravios expuestos por la parte recurrente eran esencialmente fundados. Ello, en atención a que de acuerdo con diversos criterios emitidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el hecho de que una norma penal o alguno de sus elementos normativos deba interpretarse con ayuda de criterios ofrecidos por disciplinas no penales (en la especie, Normas Oficiales Mexicanas), ello no implica una infracción a los principios de exacta aplicación de la ley en materia penal ni reserva de ley.


En atención a estas consideraciones, el Tribunal Unitario reasumió jurisdicción a fin de analizar si en la especie quedaron colmados los...

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