Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-10-2015 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 281/2015)

Sentido del fallo14/10/2015 • SE EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha14 Octubre 2015
Número de expediente281/2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 875/2014 (CUADERNO AUXILIAR 161/2015),RELACIONADO CON R.C.A. 207/2014 (CUADERNO AUXILIAR 162/2015),))
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 7/2006-SS

F


ACULTAD DE ATRACCIÓN 281/2015

Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 281/2015

SOLICITANTE: SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE J., ESTADO DE MÉXICO, EN AUXILIO DE LAS LABORES DEL DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO



PONENTE: MINISTRO J.N.S.M.

SECRETARIA: F.D. TREJO



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día catorce de octubre de dos mil quince.


VISTOS Y

RESULTANDO


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo directo. Mediante escrito presentado el treinta de octubre de dos mil catorce en la Oficialía de Partes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, **********, en su carácter de titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del ********** y representante legal de este Órgano Colegiado, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la resolución de tres de septiembre de dos mil catorce, emitida por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal con motivo del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil catorce, derivada de la demanda de nulidad presentada por el propio quejoso, en contra de diversos oficios en los cuales se le exige el pago de los derechos por suministro de agua en diversos inmuebles de su propiedad, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:


PRIMERO.- Esta Sala Superior, es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto por las autoridades demandadas, en contra de la sentencia del veinticuatro de marzo de dos mil catorce, dictada por la Quinta Sala Ordinaria de este Tribunal, en los juicios de nulidad acumulados números ********** Y **********, promovidos por el **********, POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL **********, TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL CITADO ORGANO COLEGIADO;


SEGUNDO.- Es FUNDADO el agravio expuesto por las recurrentes, por los motivos y fundamentos expuestos en el Considerando IV de este Fallo.


TERCERO.- Se REVOCA la sentencia de fecha veinticuatro de marzo de dos mil catorce, dictada por la Quinta Sala Ordinaria de este Tribunal, en los juicios de nulidad acumulados, números ********** y **********, por lo expuesto y fundado en el considerando IV de este fallo.


CUARTO.- SE SOBRESEE en el presente juicio, únicamente respecto del oficio **********, de fecha veintinueve de enero de dos mil trece, precisado en los resultandos primero y sexto así como en los Considerandos V y X de este fallo.


QUINTO.- Por los motivos y fundamentos expuestos en el Considerando XIV, SE DECLARA LA NULIDAD del oficio número ********** del seis de febrero de dos mil trece, precisado en el Resultando primero y Considerando V de esta sentencia.


SEXTO.- Por los motivos y fundamentos expuestos en el Considerado XV, se DECLARA LA NULIDAD de los oficios ********** Y ********** ambos del siete de marzo de dos mil trece, precisados en el Resultando tercero y Considerado VII de esta sentencia.


SÉPTIMO.- Para garantizar el acceso a la impartición de justicia, se les hace saber a las partes que en contras de la presente resolución podrán interponer los medios de defensa procedentes, en términos del artículo 140 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal; y asimismo se les comunica que en caso de duda, en lo referente al contenido del presente fallo, podrán acudir ante la Magistrada Ponente.”


  1. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expuso que el Subprocurador de Recursos Administrativos y Autorizaciones de la Procuraduría fiscal del Distrito Federal y el director de Atención a Usuarios del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, tienen el carácter de terceros interesados; expresó los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Substanciación del juicio de amparo. Por acuerdo de Presidencia del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de fecha veintiséis de noviembre de dos mil catorce, se admitió la demanda de mérito, registrándose con el número **********.


  1. Posteriormente, en cumplimiento al acuerdo de diez de febrero de dos mil quince y al oficio STCCNO/3295/2014, de dieciocho de agosto de dos mil catorce, signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó remitir al Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, el amparo directo administrativo ********** y demás constancias, para que se dictara la sentencia respectiva.


  1. TERCERO. Resolución del juicio de amparo y solicitud de la facultad de atracción. El dieciocho de febrero de dos mil quince, el Tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar, se avocó al conocimiento del asunto, ordenó formar expediente con el número de cuaderno auxiliar **********, y lo turnó a la ponencia correspondiente para su resolución.


  1. En sesión de veintiocho de mayo de dos mil quince, el Pleno del Tribunal Colegiado Auxiliar dictó resolución en el sentido de solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera su facultad de atracción al considerar que:


Los antecedentes relacionados y los conceptos de violación de la parte quejosa, revelan que el problema jurídico planteado en el juicio de amparo corresponde a un asunto de importancia y trascendencia en atención, por un lado, a la naturaleza jurídica de dicha parte quejosa, **********, que constitucionalmente es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del **********, el cual pretende se reconozca el derecho a la exención por el pago de derechos de suministro de agua, respecto de los bienes inmuebles de su propiedad en el Distrito Federal, lo cual vuelve importante el asunto, considerando además, que en el expediente de varios número 670/2006-PL, la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que está obligada al pago de esa contribución respecto de los inmuebles de su propiedad en el Distrito Federal.

Asimismo, el asunto es trascedente por el monto que se pretende hacer efectivo a cargo del **********, mediante los oficios impugnados, que asciende a la cantidad de $**********; y desde el punto de vista jurídico la litis consiste en determinar si el **********, está obligado o no al pago de la referida contribución, dado que previamente en sentencias firmes se le reconoció el derecho a la exención en el pago de los derechos por el suministro de agua respecto de los bienes que son de su propiedad y que se ubiquen en el Distrito Federal, por lo que aun cuando existe criterio jurisprudencial que establece que los derechos por el servicio de suministro de agua para bienes del dominio público, no están comprendidos en la exención prevista en el artículo 115, fracción IV, segundo párrafo, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve; en el caso los planteamientos jurídicos aluden al reconocimiento previo de la exención por parte de las autoridades locales del Distrito Federal, por lo que el referido Consejo sostiene que tiene un derecho adquirido que no puede desconocerse con la entrada en vigor de un nuevo Código Fiscal para el Distrito Federal.

Por tanto, este órgano jurisdiccional estima que el presente asunto reúne la características de importancia y trascendencia para solicitar la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejerza su facultad de atracción, dado que las partes en el juicio de origen son el ********** y autoridades fiscales del Distrito Federal, cuya controversia involucra la obligación del pago de una contribución a cargo del **********.

En efecto, de los antecedentes relacionados se desprende que en la sentencia reclamada dictada por la Sala de apelación responsable, determinó que el ********** sí es sujeto del pago por los derechos de suministro de agua en el Distrito Federal, en virtud de que el derecho que le fue reconocido en sentencias dictadas por diversas Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, dejó de surtir efectos con la entrada en vigor del Código Fiscal del Distrito Federal, a pesar de que el derecho a la exención se reconoció...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR