Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-05-2017 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 284/2015)

Sentido del fallo10/05/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha10 Mayo 2017
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente284/2015


RRectangle 2 ECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 284/2015


RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 284/2015.


RECURRENTE: V.A.C..




PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.

SECRETARIO: M.P.R..

COLABORÓ: V.M.G. TORRES.



Vo.Bo.

MINISTRO:




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diez de mayo de dos mil diecisiete.


Cotejado:



VISTOS para resolver los autos de la revisión administrativa identificada al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Interposición del recurso. Por escrito presentado en la Oficialía de Partes y Certificación del edificio sede del Consejo de la Judicatura Federal el nueve de noviembre de dos mil quince, Verónica Aparicio Coria, participante en el Vigésimo Cuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, con sede en Z., Jalisco, interpuso revisión administrativa contra los actos que a continuación se indican:


a) Lista de participantes aprobados para la segunda etapa del Vigésimo Cuarto Concurso interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de octubre de dos mil quince y las consecuencias concretadas en mi perjuicio, por el hecho de eliminarme o excluirme de seguir participando en las distintas etapas que conforman el concurso.


b) La decisión del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitida en sesión de veintiocho de octubre del presente año, donde determinó cambiar las bases de la convocatoria y modificar -anular- diversos reactivos del examen practicado que llevó a recalificación en beneficio de algunos de los participantes y en mi perjuicio.


c) La invalidez parcial del cuestionario de ‘opción múltiple’ aplicado por el Instituto de la Judicatura Federal el diecinueve de octubre del año en curso, respecto de diversos reactivos y sus correspondientes respuestas la imposibilitada materialmente para identificar con exactitud en su número y contenido, debido al tiempo que ha trascurrido desde la práctica del examen y no he vuelto a imponerse de su contenido, de manera que no estoy en condiciones nemotécnicas de recordar con detalle dichas circunstancias; por ese motivo, me reservo el derecho a desarrollar nuevos argumentos en el momento procesal oportuno, cuando esté en condiciones de conocer con exactitud los reactivos calificados como incorrectos y pueda estar en aptitud de desarrollar los motivos de ilegalidad específicos.”


SEGUNDO. Auto admisorio y trámite. Con motivo de la recepción del informe rendido por el Consejero de la Judicatura Federal J.G.T.H. y del recurso de revisión administrativa, por acuerdo de veintitrés de noviembre de dos mil quince, el M.P. en funciones de este Alto Tribunal tuvo por admitido el medio de defensa, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran surgir, registrándolo con el número 284/2015; se admitieron las pruebas ofrecidas por la parte recurrente y se solicitó al Consejo de la Judicatura Federal que remitiera otras mencionadas por aquélla.


Por otra parte, en el acuerdo señalado se tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal; también se admitieron las pruebas que se acompañaron a aquél y se dio vista a la parte promovente con los documentos de mérito para que dentro del plazo de tres días manifestara lo que a su derecho conviniese. Finalmente, se determinó que los autos fueran turnados, para su estudio, al M.J.F.F.G.S..


Mediante auto de ocho de febrero de dos mil dieciséis se agregaron diversas pruebas dictadas en otros recursos de revisión; se declaró precluido el derecho de la parte inconforme para manifestar lo que a su interés conviniera respecto a lo acordado en auto de veintitrés de noviembre de dos mil quince; se ordenó dar vista con las pruebas ofrecidas por el Consejo de la Judicatura Federal; se admitieron las pruebas de la parte revisionista que fueron solicitadas al citado órgano colegiado; con las referidas probanzas se dio vista a la parte promovente dentro del término de tres días para que manifestara lo que a su interés conviniera.


Por escrito presentado vía MexPost el veintinueve de febrero de dos mil dieciséis y recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el primero de marzo siguiente, Verónica Aparicio Coria amplió sus agravios respecto del presente recurso de revisión administrativa.


El veintiocho de marzo de dos mil dieciséis se tuvo por interpuesta la primera ampliación que se hizo valer; y se solicitó el respectivo informe al Consejo de la Judicatura Federal.


Por auto de veintiséis de abril de dos mil dieciséis se tuvo por presentado el informe del Magistrado J.G.T.H., Consejero de la Judicatura Federal respecto a la primera ampliación; se ordenó dar vista a la revisionista con el citado informe para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


Mediante acuerdo de diecisiete de mayo de dos mil dieciséis se declararon precluidos los derechos de la parte recurrente, toda vez que no desahogó la vista ordenada el veintiséis de abril de dos mil dieciséis respecto del informe relativo a la primera ampliación; se ordenó dar vista por rotulón a los terceros interesados, a fin de que estuvieran en posibilidad de alegar, dentro del plazo de cinco días, lo que a su derecho conviniera.


Finalmente, por auto de siete de junio de dos mil dieciséis se determinó que quedaron precluidos los derechos de los terceros interesados, sin que hubieren realizado manifestación alguna; razón por la cual, al considerar que no existía pendiente ningún otro trámite por desahogar, se ordenó enviar el asunto a la Comisión 83 denominada “Concursos del Vigésimo Segundo al Vigésimo Séptimo para la designación de Jueces de Distrito” a cargo del Ministro A.P.D., en debido acatamiento a lo determinado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión privada de ocho de febrero del citado año, para los efectos legales conducentes.


TERCERO. Devolución a la Segunda Sala y avocamiento. Mediante proveído de dos de enero de dos mil diecisiete, conforme a lo determinado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión privada de veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, se indicó que una vez que el citado Pleno resolviera los recursos de revisión administrativa que a juicio de la referida Comisión 83 resultaran necesarios para fijar los criterios relativos, los restantes recursos asignados a dicha Comisión se remitirían a los Ministros a los que les hubiere correspondido el turno en el acuerdo de admisión, y que con el dictamen de cuenta se concluyó que el presente asunto se encuentra en el supuesto antes referido; por tanto, se ordenó remitir el expediente y sus anexos a esta Segunda Sala atendiendo a que se trata del órgano de adscripción del Ministro José Fernando Franco González Salas.


Por auto de diecisiete de enero de dos mil diecisiete el Presidente de esta Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente para su resolución; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto en conformidad con lo dispuesto por los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción XII, 11, fracciones V y VIII, 21, fracción XI, 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo, fracción X y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, porque se interpone contra actos del Consejo de la Judicatura Federal, relacionados con la primera etapa de un Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, y su resolución no implica emitir un criterio de relevancia jurídica.


SEGUNDO. Procedencia, legitimación y oportunidad del recurso de revisión. El presente recurso de revisión administrativa es procedente y la parte recurrente se encuentra legitimada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se impugnó la lista de participantes que accedieron a la segunda etapa del Vigésimo Cuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, con sede en Z., Jalisco, por haber sido excluido de éste.


El recurso original se interpuso dentro del plazo de cinco días previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo con lo siguiente:


  • La lista de participantes que accedieron a la segunda etapa en el Vigésimo Cuarto Concurso Interno de...

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