Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 401/2015)

Sentido del fallo04/11/2015 1. DEVUÉLVASE EL RECURSO DE REVISIÓN Y LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha04 Noviembre 2015
Número de expediente401/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: A.I. 962/2013),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 274/2014))

A. en Revisión 401/2015




aMPARO EN REVISIÓN 401/2015

QUEJOSA: **********


Vo. Bo.

PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSío DÍAZ

SECRETARIa: mónica cacho maldonado


S U M A R I O

Derivado de una sentencia de amparo a favor de la Comisión Federal de Electricidad en contra de la falta de emplazamiento a un juicio en el cual se le condenó al pago de derechos por concepto de servidumbre legal de paso en el Municipio de Concordia, Sinaloa, la Juez Mixto de Primera Instancia de dicho Distrito Judicial, ordenó devolver a dicha empresa la cantidad de $**********, pagados indebidamente. Derivado de una secuela de actos tendientes a concretar la devolución de dicho numerario, el diez de octubre de dos mil trece, la juzgadora local ordenó el aseguramiento de un vehículo. Inconforme, el dieciocho de diciembre de dos mil trece, la propietaria del vehículo promovió juicio de amparo, del cual tocó conocer al Juez Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa. D.J. sobreseyó en el juicio de amparo por considerar actualizada la causal de improcedencia prevista en la fracción IX del artículo 61 de la Ley de Amparo (actos dictados en ejecución de sentencias de amparo). En la revisión, la quejosa ahora recurrente, cuestiona la constitucionalidad de dicha porción normativa, así como su indebida aplicación al caso concreto.


C U E S T I O N AR I O


¿Qué calificativa debe darse a los argumentos de constitucionalidad planteados en el recurso de revisión? ¿Debe reservarse jurisdicción al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito para conocer de las cuestiones de legalidad que subsisten en la revisión?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día cuatro de noviembre de dos mil quince emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo en revisión 401/2015, promovido por ********** contra la sentencia dictada el treinta de mayo de dos mil catorce por el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa, en el juicio de amparo indirecto 962/2013.


  1. ANTECEDENTES1


  1. Juicio sumario 14/2009. Por auto de veintisiete de enero de dos mil nueve, la Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Concordia, Sinaloa, admitió a trámite en la vía sumaria la demanda promovida por ********** en contra de la Comisión Federal de Electricidad, en reclamo de la declaración de existencia de una servidumbre legal de paso a favor de la demandada sobre el terreno rústico propiedad de la actora, ubicado en el predio ********** y, como consecuencia, el pago de los derechos respectivos.


  1. El dos de abril de dos mil nueve, seguidos los trámites procesales correspondientes, la juzgadora local dictó sentencia, por medio de la cual declaró la existencia de la servidumbre legal de paso y condenó a la demandada al pago de $********** como pago de derechos.


  1. La Comisión Federal de Electricidad dio cumplimiento a la sentencia mediante la emisión de dos cheques los días doce y catorce de mayo del mismo año.


  1. Amparo indirecto 508/2009. No obstante, por escrito presentado el catorce de mayo de dos mil nueve ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito con residencia en Mazatlán, la Comisión Federal de Electricidad promovió demanda de amparo indirecto, reclamando la falta de emplazamiento al proceso jurisdiccional mencionado.


  1. Tocó conocer de la demanda de amparo al Juez Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa, quien por sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil nueve negó el amparo solicitado.


  1. Amparo en revisión 313/2010. Inconforme, la quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue resuelto por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito el veinticuatro de septiembre de dos mil diez, el cual revocó la sentencia recurrida y concedió el amparo solicitado en los términos siguientes:


Por tanto, merced a que el llamamiento a juicio no se practicó de manera legal, la sentencia que se impugnó irroga agravios a la Comisión Federal de Electricidad al haber estimado legal el emplazamiento reclamado, por lo que en el ejercicio de la suplencia de la queja de conformidad con lo señalado en el artículo 76 bis, fracción VI, de la Ley de Amparo, lo procedente es revocar la sentencia recurrida y conceder el amparo y protección de la justicia federal a Comisión Federal de Electricidad, para el efecto de que la autoridad responsable el Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Concordia, deje insubsistente todo lo actuado en el juicio natural a partir del emplazamiento a juicio; lo anterior, con el fin de restituir a la parte quejosa en los términos a que se refiere el artículo 80 de la Ley de Amparo.”


  1. En consecuencia, por auto de catorce de octubre de dos mil diez, la juzgadora local ordenó dejar insubsistente todo lo actuado en el juicio de origen y requirió a ********** la devolución de las cantidades que le fueron entregadas por concepto de liquidación del pago de derechos de servidumbre de paso.2


  1. Por auto de uno de octubre de dos mil doce, la juzgadora, ante las constancias bancarias que constan en los autos de su juzgado, ordenó requerir a **********, hijo de la parte requerida, a fin de que procediera a devolver las cantidades que recibió en calidad de endosatario de los cheques mediante los cuales la Comisión Federal de Electricidad pretendió dar cumplimiento a la sentencia de dos de abril de dos mil nueve.3


  1. Dado el incumplimiento de sus órdenes judiciales, el veinte de septiembre de dos mil doce, la Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Concordia ordenó girar oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al Registro Público de la Propiedad del Estado de Sinaloa, así como al Director de Vialidad y Transporte de la misma entidad federativa, a fin de que informaran sobre la existencia de cuentas bancarias, bienes inmuebles y vehículos propiedad de **********, cónyuge de **********.4


  1. Visto el informe rendido por el Jefe del Departamento de Placas y Licencias, de la Subdirección de Vialidad, de la Dirección de Vialidad y Transporte del Estado de Sinaloa,5 el diez de octubre de dos mil trece la juzgadora local ordenó el aseguramiento del vehículo con placas **********, registrado a nombre de **********.6

II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el dieciocho de diciembre de dos mil trece ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa con sede en Mazatlán, ********** promovió demanda de amparo indirecto, en contra de las autoridades y por los actos descritos a continuación:7


AUTORIDADES RESPONSABLES

  • Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Concordia, S..

  • Director de Vialidad y Transporte del Estado de Sinaloa.

  • Delegada de Vialidad y Transporte en el Municipio de Concordia.



ACTOS RECLAMADOS

  • El auto de diez de octubre de dos mil trece, por medio de la cual la Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Concordia, Sinaloa, ordenó el aseguramiento del vehículo automotor con placas de circulación **********.

  • La ejecución del aseguramiento ordenado.


  1. Amparo indirecto 962/2013. Tocó conocer de la demanda de amparo al Juez Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa, quien ordenó su admisión por auto de veinte de diciembre de dos mil trece. En el mismo auto, tuvo como terceros interesados a la Comisión Federal de Electricidad y a **********.8


  1. El treinta de mayo de dos mil catorce, el Juez federal dictó sentencia en el sentido de sobreseer en el juicio de amparo, por considerar actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción IX, de la Ley de Amparo vigente.9


  1. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha sentencia, la parte quejosa interpuso recurso de revisión el veintitrés de junio de dos mil catorce.10


  1. Por auto de uno de septiembre de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito admitió el recurso de revisión y lo registró con el número 274/2014.11


  1. Por resolución de cinco de marzo de dos mil quince, dicho Tribunal Colegiado se declaró legalmente incompetente para conocer del problema de constitucionalidad hecho valer en el recurso de revisión, por lo que ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.12


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la...

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