Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-10-2015 (QUEJA 76/2015)

Sentido del fallo28/10/2015 • SE DESECHA EL RECURSO DE QUEJA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoQUEJA
Fecha28 Octubre 2015
Número de expediente76/2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 39/2014))

RECURSO DE QUEJA 76/2015


recurso de QUEJA 76/2015

QUEJOSOs: ********** Y OTRAS.

RECURRENTE: **********.


MINISTRa MArgARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

SECRETARio ALFREDO VILLEDA AYALA


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiocho de octubre de dos mil quince.


Vo.Bo.


VISTOS Y RESULTANDO:


Cotejó:


PRIMERO. Datos de la demanda de amparo directo necesarios para la resolución del presente asunto.


Quejoso

********** y otros.

Presentación de amparo directo

6 de mayo de 2013.

Terceros interesados

Petróleos Mexicanos y otros.

Autoridad responsable

Junta Especial Número Doce de la Federal de Conciliación y Arbitraje.

Laudo

reclamado

De 22 de enero de 2013 dictado en el juicio laboral ********** y sus acumulados **********.

Tribunal Colegiado del conocimiento

Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Admisión

20 de enero de 2014.

Número del juicio de amparo directo

**********.


SEGUNDO. Datos de la sentencia del Tribunal Colegiado del conocimiento dictada en el amparo directo.


Sesión

2 de octubre de 2014.

Sentido

Se concedió el amparo solicitado.

Votación

Unanimidad.

Orden de notificación

Por oficio.


TERCERO. Datos de la presentación del recurso de queja.

Firma el pliego de agravios

**********.

Presentación del recurso

17 de junio de 2015, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Auto recurrido

29 de mayo de 2015.

Remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación

2 de julio de 2015.


CUARTO. Trámite del recurso de queja recibido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Recibido

5 de agosto de 2015.

Acuerdo inicial

13 de agosto de 2015.

Número de toca

R. Q. 76/2015.

Sentido

Tiene por interpuesto el recurso de queja, en atención a que: “el recurso con el que cuentan las autoridades para impugnar las multas impuestas dentro de un procedimiento de ejecución de sentencia es la queja…”.

Fecha de notificación

28 de agosto de 2015.


QUINTO. Trámite del recurso de queja.


Firma del pliego de agravios

***********

Presentación del recurso de queja

17 de junio de 2015, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Resolución recurrida

29 de mayo de 2015, en el que el Pleno del Tribunal Colegiado del conocimiento, determinó imponer a la autoridad responsable una multa por la cantidad de $**********, equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al no cumplir con los lineamientos señalados en el fallo protector.

Admisión de la queja y turno

13 de agosto de 2015, en el que se registró con el número 76/2015, y se turnó a la Señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

Avocamiento de la Sala

7 de septiembre de 2015.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente recurso de queja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en razón de que se interpuso contra una resolución dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, mediante la cual se declaró que no se había dado cumplimiento al fallo protector, y se impuso una multa a la autoridad responsable por su actuar evasivo, siendo innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, en atención al contenido del propio fallo.


SEGUNDO. Legitimación. El pliego de agravios fue suscrito por **********, autoridad responsable en el juicio de amparo directo del cual deriva el presente recurso de queja, por lo que se cumple con el requisito de legitimación.


TERCERO. Reencauzamiento de la vía. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al admitir el recurso de queja 76/2015, señaló que si bien el recurrente hizo valer recurso de inconformidad en contra del proveído dictado el veintinueve de mayo por el Pleno del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuido, lo cierto es que el Pleno de este Alto Tribunal al resolver el recurso de queja 87/2014 en sesión celebrada el catorce de mayo de dos mil quince, determinó que el recurso con el que cuentan las autoridades para impugnar las multas impuestas dentro de un procedimiento de ejecución de sentencia es la queja; por tanto, admitió el pliego de agravios como recurso de queja.


CUARTO. Firmeza. Previamente a realizar un pronunciamiento respecto a la procedencia del recurso de queja, resulta oportuno señalar que el proveído de trece de agosto de dos mil quince, dictado por la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, fue notificado al Presidente de la Junta Especial Número Doce de la Federal de Conciliación y Arbitraje mediante oficio SSGA-X-28188/2015, el veintiocho de agosto del año en curso.


En consecuencia, el plazo de tres días que refiere el artículo 104, párrafo segundo de la Ley de A. para promover recurso de reclamación, transcurrió del lunes treinta y uno de agosto al miércoles dos de septiembre.


Por tanto, al no obrar en autos constancia alguna que acredita que el referido proveído fue...

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