Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-04-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 95/2015)

Sentido del fallo29/04/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha29 Abril 2015
Número de expediente95/2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 229/2014 ))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

RECURSO DE RECLAMACIÓN 95/2015

RECURSO DE RECLAMACIÓn 95/2015

DERIVADO DEl AMPARO DIRECTO EN REVISión 79/2015

QUEJOSA RECURRENTE: *************


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: P.D.A.U.

COLABORADORA: I.N.A. CORTÉS


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de abril de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 95/2015, interpuesto por el apoderado legal de *************, en contra del acuerdo de doce de enero de dos mil quince, dictado en los autos del amparo directo en revisión 79/2015.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si es legal o no el acuerdo emitido por el presidente de este Alto Tribunal, por lo que se ordenó desechar, por improcedente, un recurso de revisión en amparo directo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos y antecedentes procesales. De la información que se tiene acreditada en el expediente, consta que ************ (en adelante la “recurrente”), demandó en la vía ordinaria mercantil de *************, en su calidad de deudora principal y de ***********, como obligada solidaria y mancomunada de la deudora principal, lo siguiente:1


    1. La declaración judicial de incumplimiento de los contratos de mutuo interés, préstamo y con interés y crédito con interés, denominados como “contrato de administración y operación hotelera”.


    1. El pago de la penalidad por incumplimiento derivado de la declaración judicial de incumplimiento consistentes en los montos principales contenidos en cada uno de los contratos, los cuales ascienden a un total de ********** y ************ como suerte principal.


    1. El pago de gastos y costas.


  1. Mediante acuerdo de veintisiete de septiembre de dos mil once, se admitió a trámite la demanda, radicándola bajo el número de expediente ***********, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Q.R.; se ordenó emplazar a los demandados.


  1. Por acuerdo de siete de diciembre de dos mil once, se tuvo a la parte enjuiciada contestando la demanda instaurada en su contra. Asimismo, reconvino a la actora diversas prestaciones, como el cumplimiento forzoso del contrato de administración y operación hotelera, la desocupación de un bien inmueble, etc. Posteriormente, el diez de abril de dos mil once, se declaró en rebeldía a la codemandada **********.


  1. Seguido el juicio en su cauce legal, el J. del conocimiento dictó sentencia el treinta y uno de octubre de dos mil trece, en la que resolvió declarar procedente la vía intentada; sin embargo, declaró que la actora no acreditó sus pretensiones y que la demandada justificó parcialmente sus defensas. En consecuencia, absolvió a la demandada de todas y cada una de las prestaciones reclamadas; por otro lado, respecto de la reconvención planteada por **********, consideró que ésta había acreditado parcialmente sus pretensiones y que la reconvenida **********, no había acreditado sus excepciones y defensas.


  1. En conclusión, el juez de conocimiento declaró la terminación del contrato de administración y operación hotelera celebrado entre las partes; asimismo resolvió condenar a **********, a entregar a **********, el inmueble objeto del contrato de operación y administración hotelera, así como el pago de las cantidades que para tal efecto se habían pactado.


  1. Inconforme con la resolución anterior, la actora interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido y registrado por el Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito registrándola bajo el número **********. Mediante sentencia de diecinueve de marzo de dos mil catorce, dicho tribunal resolvió confirmar la resolución impugnada y condenó a la recurrente al pago de los gastos y costas de ambas instancias.


  1. Trámite del juicio de amparo. En desacuerdo con la determinación anterior, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, el nueve de abril de dos mil catorce, la actora promovió juicio de amparo directo. De la anterior demanda conoció el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, el cual la admitió el veinte de mayo de dos mil catorce y la registró con el número de expediente **********.


  1. En sesión de veintitrés de octubre de dos mil catorce, el órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado.


  1. Interposición y trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado ante el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito el doce de noviembre de dos mil catorce, la parte quejosa interpuso recurso de revisión el cual fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante oficio número **********, recibido el ocho de enero de dos mil quince.

  1. El Presidente de esta Suprema Corte, por acuerdo de doce de enero de dos mil quince, registró el expediente bajo el número 79/2015, y determinó desecharlo por improcedente, al advertir que en la demanda de amparo no se hizo algún planteamiento de constitucionalidad y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se omitió el estudio correspondiente. El P. consideró que el tribunal de amparo tampoco había llevado a cabo la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o de derechos humanos reconocidos en un tratado internacional de manera oficiosa.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación y trámite ante la Suprema Corte. En contra de la anterior determinación, la recurrente promovió el recurso de reclamación que ahora nos ocupa por escrito presentado el veintiséis de enero de dos mil quince,2 ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Consecuentemente, por acuerdo de veintinueve de enero de dos mil quince,3 el Presidente de esta Suprema Corte ordenó radicar el asunto bajo el número de expediente 95/2015 y lo turnó al M.A.G.O.M. para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Radicación. Finalmente, el veinticinco de febrero de dos mil quince4, el Presidente de la Primera Sala ordenó que la misma se avocara al conocimiento del asunto y remitió el expediente al Ministro Ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación conforme a lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


  1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. El artículo 104 de la Ley de Amparo vigente establece lo siguiente:


Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los Presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada […].


  1. De la transcripción anterior, se desprenden dos requisitos para la procedencia del recurso de reclamación:


    1. Objeto: que el recurso se interponga contra acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas que la integran o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

    2. Oportunidad: que el recurso se interponga por escrito y dentro de los tres días siguientes al que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.


  1. En el caso concreto, se considera que se cumple con el primer requisito, toda vez que se impugna el acuerdo de doce de enero de dos mil quince, por medio del cual el Presidente de esta Suprema Corte desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa.


  1. De igual manera, se acredita el segundo requisito, toda vez que el escrito de reclamación se presentó en el plazo legal correspondiente. El acuerdo impugnado se notificó personalmente al autorizado legal de la parte la recurrente, el veintiuno de enero de dos mil quince5, por lo que surtió sus efectos el veintidós del mismo mes y año. Entonces, el plazo para su impugnación transcurrió del viernes veintitrés al martes veintisiete de enero de dos mil quince,...

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