Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-04-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 80/2015)

Sentido del fallo29/04/2015 • SE DESECHAN LOS RECURSOS DE REVISIÓN PRINCIPAL Y ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente80/2015
Fecha29 Abril 2015
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 415/2014 (CUADERNO AUXILIAR 648/2014)))

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 80/2015 [ 17 ]



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 80/2015.


RECURRENTE: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA

GEORGINA LASO DE LA V.R..


Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de abril de dos mil quince.



VISTOS para resolver el amparo directo en revisión identificado al rubro y;

RESULTANDO:

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el catorce de mayo de dos mil catorce en la Oficialía de Partes Común de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la resolución dictada por el referido órgano jurisdiccional el uno de abril de dos mil catorce, en el juicio contencioso administrativo de responsabilidad patrimonial del Estado **********.

En acuerdo de veintitrés de mayo de dos mil catorce, la Presidenta del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió la demanda de amparo registrándose al efecto el expediente relativo con el número **********. Agotados los trámites de ley, el asunto fue remitido al Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, el que dictó sentencia el treinta y uno de octubre de dos mil catorce, en la que negó el amparo solicitado y dejó sin materia el amparo adhesivo interpuesto por la tercera interesada.

SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, ********** interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el dos de enero de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Por acuerdo de doce de enero de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión que se registró con el número de expediente 80/2015. Asimismo, ordenó se turnara el asunto al señor M.A.P.D. y se enviara a esta Segunda Sala a efecto de que su Presidente dictara el acuerdo de radicación respectivo, lo que se realizó el veintisiete de enero del mismo año.

Posteriormente, **********, por conducto de su representante legal, interpuso revisión adhesiva mediante escrito presentado el veintiocho de enero de dos mil quince en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia Común de este Alto Tribunal, la cual fue admitida por el Presidente de esta Segunda Sala en proveído de tres de febrero del año en curso.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece y 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en los Puntos Primero, Segundo, fracción III y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada en un juicio de amparo directo iniciado con posterioridad a la fecha en comento, habida cuenta que en la sentencia impugnada el Tribunal Colegiado se pronunció respecto de la facultad que tiene el Presidente de la República para reglamentar la forma de organización del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

SEGUNDO. Oportunidad y Legitimación. Debe tenerse en cuenta que de autos se desprenden los siguientes aspectos:

  • El recurso de revisión principal se promovió por **********, en su carácter de autorizado en términos amplios de **********, personalidad que le fue reconocida en el auto admisorio de la demanda de amparo.

  • La sentencia recurrida se notificó a la parte quejosa el lunes uno de diciembre de dos mil catorce, por lo que el plazo legal para la interposición del recurso transcurrió del miércoles tres de diciembre del mismo año al viernes dos de enero de dos mil quince1.

Luego, si el recurso de revisión principal se interpuso por el autorizado legal de la quejosa mediante escrito presentado el dos de enero de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, es dable sostener que se promovió oportunamente y por parte legitimada para ello.

Por lo que se refiere a la revisión adhesiva, debe tenerse en cuenta que:

  • La admisión del recurso principal se notificó por lista el martes veinte de enero de dos mil quince, por lo que el plazo de cinco días hábiles para la interposición de la adhesiva transcurrió del jueves veintidós al miércoles veintiocho de enero del año en curso.

  • Asimismo, el recurso de revisión del recurso adhesivo se promovió por **********, representante legal de **********, personalidad que le fue reconocida en el auto admisorio de la demanda de amparo adhesivo.

De ahí que si la revisión adhesiva se interpuso por el representante legal de **********, mediante escrito presentado el veintiocho de enero de dos mil quince en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia Común de este Alto Tribunal, es dable sostener que se promovió oportunamente y por parte legitimada para ello.

TERCERO. Aspecto de constitucionalidad e importancia y transcendencia. Además de los presupuestos procesales analizados en el considerando que antecede, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución General de la República, 81, fracción II y 86 de la Ley de Amparo en vigor, la procedencia del recurso de revisión en amparo directo está condicionada a la satisfacción de los siguientes requisitos:

1. Que en la sentencia recurrida:

a) Se decida sobre la constitucionalidad de normas generales, se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos previstos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte; o bien

b) Se omita decidir sobre tales aspectos cuando hubiesen sido planteados en la demanda de amparo.

c) Que el problema de constitucionalidad entrañe la fijación de un criterio jurídico de importancia y trascendencia, a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Respecto del último de los requisitos mencionados, esta Segunda Sala ha señalado que, por regla general, no se surten los requisitos de importancia y trascendencia cuando exista jurisprudencia sobre el problema de constitucionalidad hecho valer en la demanda de amparo, así como cuando no se hayan expresado agravios o, en su caso, éstos resulten ineficaces, inoperantes, inatendibles o insuficientes y no haya que suplir la deficiencia de la queja, o bien, en casos análogos.

Así se desprende de la jurisprudencia 2ª/J 64/2001 que se lee bajo el rubro: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA".2

En ese sentido, es importante tener presentes los siguientes antecedentes que informan el asunto:

I. En el juicio contencioso administrativo ********** demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio ********** de veintiocho de septiembre de dos mil doce, por la que la Subdirectora Divisional de Procesos de Propiedad Intelectual del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, declaró la caducidad del registro marcario ********** innominado.

Correspondió conocer de la referida demanda a la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con el número de expediente **********. Agotados los trámites de ley, la referida Sala dictó sentencia el seis de septiembre de dos mil trece, en la que reconoció la validez de la resolución impugnada.

II. Contra el anterior fallo, ********** promovió juicio de amparo directo que fue registrado con el número de expediente **********del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Por su parte, ********** –quien promovió la declaración de caducidad de la que derivó la resolución impugnada en el juicio de origen–, interpuso amparo adhesivo.

Al dictar la sentencia el Tribunal Colegiado determinó, oficiosamente, que el fallo recurrido carecía de los requisitos de validez que toda actuación jurisdiccional debe cumplir, toda vez que no se asentaron los nombres y apellidos de los Magistrados que integran la...

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