Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-10-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 105/2015)

Sentido del fallo28/10/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha28 Octubre 2015
Número de expediente105/2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 265/2014-I RELACIONADO CON LOS A.D. 381/2010 Y 384/2010 (RESUELTOS)))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 105/2015


A. directo eN REVISIÓN 105/2015.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.


VO. BO.

SEÑOR MINISTRO:

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejÓ

SECRETARIA: P.D.A. URUETA


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiocho de octubre de dos mil quince, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión interpuesto por ********** contra de la resolución dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el veintinueve de octubre de dos mil catorce, en el juicio de amparo directo **********.

El problema jurídico del presente asunto consiste en determinar si los razonamientos adoptados por el tribunal colegiado son compatibles con la línea jurisprudencial de esta Sala. Concretamente, las cuestiones por examinar versan sobre la validez de la detención del quejoso, en términos del artículo 16 constitucional.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO



  1. Hechos. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito tuvo como válidamente acreditada la siguiente narrativa fáctica:


  1. El dos de julio de dos mil nueve, entre las siete horas con treinta minutos y las siete horas con cuarenta y cinco minutos, ********** y ********** desempeñaban actividades propias de su empleo, distribuyendo medicamentos a bordo de una camioneta por distintas zonas del **********, cuando, tras detenerse con motivo de un semáforo en rojo sobre la avenida **********, una persona se acercó a la ventana del conductor y le ordenó que abriera la puerta del lado derecho. Al obedecer, otra persona abordó el vehículo e indicó al copiloto que no hiciera algo o le daría un balazo; también ordenó al chofer que condujera por diversas calles y después le pidió que frenara.

  2. Entonces llegó un taxi. En él viajaba como pasajero el individuo que inicialmente había amenazado al conductor de la camioneta. Se aproximó e indicó a los ocupantes que descendieran y abordaran el taxi. En ese momento, otra persona tomó la camioneta con los medicamentos y se fue. Las víctimas del delito fueron liberados aproximadamente quince minutos después y, a continuación, denunciaron el robo.

  3. En cuanto a la detención del quejoso se tiene lo siguiente: de acuerdo con las declaraciones de los policías aprehensores, el seis de julio del mismo año, al circular con su patrulla por las calles del Distrito Federal, notaron un taxi en el que iban dos personas que traían varias cajas en el asiento trasero. Por este motivo, los policías decidieron seguirlo.

  4. En algún momento el taxi se detuvo y advirtieron que uno de los dos tripulantes se bajó para acomodar los artículos que transportaban. A continuación, los policías decidieron acercarse y preguntar “si todo estaba bien”. Los tripulantes, ********** (quejoso) y **********, respondieron “de forma nerviosa” e “incurrieron en contradicciones” ante preguntas relacionadas con la procedencia de la mercancía contenida en las cajas. Finalmente, ********** dijo que la mercancía era robada, detalló su contenido y agregó que su objetivo era sacarla del domicilio en el cual la habían guardado. ********** corroboró esta información.1

  5. En ese momento, los policías “aseguraron” a los quejosos y a continuación —según el informe— los trasladaron al inmueble referido con el fin de verificar su dicho. Al llegar a un departamento, los policías se entrevistaron con una persona de nombre **********, quien dijo que dos personas le habían pagado por permitirles guardar cajas con medicina en su casa. Al tener a la vista a los detenidos en la patrulla, la mujer dijo reconocerlos como quienes en diversas ocasiones le habían dejado en resguardo productos robados. Los detenidos, a su vez, manifestaron reconocerla, por lo que también fue detenida.

  6. Las tres personas detenidas fueron puestas a disposición del agente del Ministerio Público, órgano que después ejerció acción penal en contra de ********** y otros por su probable responsabilidad en la comisión del delito de robo agravado en pandilla.2

  7. Proceso penal. El Juez Vigésimo Sexto Penal del Distrito Federal radicó la causa penal y ratificó la detención del inculpado bajo el supuesto de caso urgente.

  8. El doce de noviembre de dos mil nueve, el juzgador dictó sentencia condenatoria en contra del quejoso y otros por el delito de robo agravado en pandilla. Le impuso una pena de trece años con tres meses y veintidós días de prisión.

  9. La defensa particular del sentenciado interpuso apelación. La Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal registró el toca con el número **********. El quince de febrero de dos mil diez, resolvió modificar la sentencia de primera instancia3.


  1. JUICIO DE AMPARO



  1. Demanda, trámite y sentencia. **********, presentó demanda de amparo el veinticuatro de abril de dos mil catorce, ante la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal4.

  2. La parte quejosa alegó la violación de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y planteó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

  3. El cuatro de junio de dos mil catorce, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito ordenó formar y registrar el expediente con el número 265/2014. Así mismo, mandó requerir al quejoso para que ratificara la firma estampada en el ocurso inicial, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la demanda se tendría por no interpuesta. Una vez que fue desahogada la prevención, admitió a trámite la demanda, esto mediante proveído de nueve de julio del mismo año5.

  4. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en sesión de veintinueve de octubre de dos mil catorce, consideró que los conceptos de violación del quejoso eran infundados y, en consecuencia, negó el amparo6.

  5. Recurso de revisión. El quejoso interpuso revisión el veintisiete de noviembre de dos mil catorce. El tribunal colegiado ordenó remitir el escrito de agravios, así como el juicio de amparo de origen a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación7.

  6. Trámite. Por acuerdo de trece de enero de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar el expediente con el número 105/2015; admitió el recurso; designó como ponente al señor Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena; y remitió los autos a la Primera Sala para su radicación, pues el caso atañe a la materia penal8. El Presidente de la Primera Sala, por acuerdo de doce de febrero de dos mil quince, decretó el avocamiento del asunto y dispuso la remisión de los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de sentencia9.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver del presente recurso, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 96, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como de los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, por haberse impugnado una sentencia dictada en un juicio de amparo directo en materia penal.


  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO


  1. La revisión se promovió oportunamente, ya que la sentencia impugnada se notificó personalmente al quejoso el quince de noviembre de dos mil catorce10. Esta actuación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es el dieciocho del mismo mes11; por lo que el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso, transcurrió del diecinueve de noviembre al tres de diciembre de dos mil catorce12.

  2. Por tanto, si el escrito de agravios se presentó el veintisiete de noviembre del mismo año13, es evidente que se interpuso de manera oportuna.

  1. LEGITIMACIÓN


  1. **********, está legitimado para interponer el medio de impugnación, por ser el quejoso en el juicio de amparo directo de origen, en términos del artículo 5º, fracción I, de la Ley Reglamentaria de los numerales 103 y 107 constitucionales, por lo que la resolución recurrida sí le puede ocasionar afectación a sus derechos14.

  1. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO



  1. Antes de analizar la procedencia del recurso es necesario sintetizar los conceptos de violación, la sentencia del juicio constitucional y los agravios.

  2. Conceptos de violación. El quejoso planteó los argumentos que se sintetizan enseguida:

  1. La autoridad responsable violó los principios de legalidad y seguridad jurídica, consagrados en los artículos 14 y 16 constitucionales, por aplicar...

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