Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-05-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 84/2015)

Sentido del fallo02/05/2018 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE RESPECTO DEL ARTÍCULO 9, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LAS QUEJOSAS. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LAS QUEJOSAS.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha02 Mayo 2018
Número de expediente84/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO (EXP. ORIGEN: J.A.-158/2014-V (EXPEDIENTE AUXILIAR 386/2014)))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 732/2009



AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014



AShape1 MPARO EN REVISIÓN 84/2015

QUEJOSAS Y RECURRENTES: BLUEMARIN SERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRA

RECURRENTES: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CÁMARA DE SENADORES, CÁMARA DE DIPUTADOS Y QUEJOSAS



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: juan jaime gonzález varas

C.: Ana Gabriela Fernández Vergara


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dos de mayo de dos mil dieciocho.



Vo. Bo.

Ministro:



VISTOS para resolver el amparo en revisión 84/2015; y,



R E S U L T A N D O:

Cotejó:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el doce de febrero de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Q.R., con residencia en Cancún, Bluemarin Services, sociedad anónima de capital variable y Ocean Iceberg, sociedad anónima de capital variable, a través de su representante legal José Alejandro González Pou1, promovió juicio de amparo indirecto contra las autoridades y actos siguientes:


Autoridades responsables:


  • Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, integrado por las Cámaras de Diputados y Senadores.


  • Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


  • Jefe del Servicio de Administración Tributaria


Actos reclamados:


  • La iniciativa, discusión, aprobación, expedición, promulgación y orden de publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrigan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto de Depósitos en Efectivo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece. Lo anterior, por lo que hace a la Ley del Impuesto sobre la Renta (Artículo Séptimo del Decreto), en específico, respecto de los artículos 9, párrafo segundo, fracción I; 25, fracciones VI y X; 27, fracción XI; 28, fracciones I y XXX y último párrafo, así como 39, último párrafo.

  • La expedición y orden de publicación del Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre de dos mil trece, en específico, reclama el Artículo Primero, en cuanto otorga una deducción adicional exclusiva para determinado tipo de contribuyentes, en condiciones de discriminación.


  • La expedición de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal dos mil catorce”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos mil trece, en específico, respecto a la R.I.. relativa al procedimiento para cuantificar la proporción de ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones.


  1. SEGUNDO. De la demanda de amparo conoció el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Q.R., quien en auto de catorce de febrero de dos mil catorce2 la admitió a trámite y ordenó su registro con el número *********; asimismo, solicitó se requiriera a las autoridades responsables para que rindieran su informe justificado, dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación de su adscripción y señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional, la que, previos diferimientos, tuvo lugar el cinco de junio de dos mil catorce.


  1. En atención a la circular de veinticuatro de abril de dos mil catorce emitida por el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el Juez de Distrito del conocimiento remitió el expediente al Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, residente en Acapulco, G., para el dictado de la resolución correspondiente, mediante oficio **********3 de seis de junio de dos mil catorce.


  1. El titular del Juzgado auxiliar recibió el juicio de amparo, ordenó su registro con el número de cuaderno auxiliar ********* y el veintinueve de agosto de dos mil catorce dictó sentencia, en la cual se resolvió lo siguiente:


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de garantías en relación a los artículos 9, segundo párrafo, fracción I, 25, fracciones VI y X, y 28, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reclamados a las autoridades precisadas en el primer resultando del presente fallo, por los motivos expuestos en el sexto considerando de esta sentencia.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ‘Bluemarin Services’, sociedad anónima de capital variable y a ‘Ocean Iceberg’, sociedad anónima de capital variable, respecto del acto reclamado a la autoridad responsable Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en el Artículo Primero del Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre de dos mil trece, por los motivos expuestos en el considerando octavo de esta sentencia.


TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ‘Bluemarin Services’, sociedad anónima de capital variable y a ‘Ocean Iceberg’, sociedad anónima de capital variable, en contra de los artículos 27, fracción XI, 28, fracción XXX y último párrafo y 39, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, específicamente la R.........I.. publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos mil trece, por las razones indicadas en los considerandos noveno y décimo de la presente sentencia y para los efectos señalados en el considerando décimo primero de la misma.


  1. TERCERO. Hugo Romero Cervantes, en su carácter de abogado autorizado por las sociedades quejosas, Bluemarin Services, sociedad anónima de capital variable y otra, Miguel Cordero Cruz, en su carácter de delegado autorizado de la Cámara de Senadores, Héctor Sánchez Balderas como Administrador de Amparo e Instancias Judiciales “5” de la Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, Nuria Fouilloux Meraz, como representante legal de la Cámara de Diputados y Rosa María Taboada Ochoa, como delegada de la Presidencia de la República, interpusieron recurso de revisión contra el fallo constitucional.


  1. En términos del Acuerdo General 6/2014 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Juez del conocimiento ordenó la remisión de los escritos de expresión de agravios, la copia correspondiente al Ministerio Público y el original del expediente directamente a este Alto Tribunal.


  1. CUARTO. En proveído de diecinueve de enero de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el asunto con el número 84/2015.


  1. Previos requerimientos, en auto de tres de febrero de ese mismo año, admitió a trámite los recursos de revisión, hechos valer por el delegado de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el autorizado de las empresas quejosas, y la delegada del Presidente de la República; además, reservó el turno del asunto, en atención a que en sesión privada correspondiente al treinta y uno de marzo de dos mil catorce, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó crear la Comisión 68 de Secretarios de Estudio y Cuenta para analizar la constitucionalidad del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo” publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece y se designó al Ministro Juan N. Silva Meza como encargado de supervisar y aprobar la elaboración de los proyectos respectivos.


  1. Asimismo, desechó por extemporáneo los recursos de revisión que hicieron valer la representante legal de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y el Administrador de Amparo e Instancias Judiciales, de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria.


  1. QUINTO. De conformidad con lo dispuesto en el punto Segundo del Acuerdo General 11/2010 del Pleno de este Alto Tribunal y conforme a su...

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