Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-08-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 414/2015)

Sentido del fallo19/08/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente414/2015
Fecha19 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 872/2014))
INCONFORMIDAD NÚMERO 1/2004


RECURSO DE INCONFORMIDAD 414/2015.









RECURSO DE INCONFORMIDAD 414/2015.

inconforme: **********.



PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIA: R.A.L..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diecinueve de agosto de dos mil quince.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O :


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el siete de julio de dos mil catorce, en el Juzgado Primero Civil y Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tulancingo de Bravo, H., **********, por su propio derecho solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y por el acto, que a continuación se señalan:


  1. AUTORIDAD RESPONSABLE:

El Juez Primero Civil y Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tulancingo de Bravo, H..


  1. ACTO RECLAMADO:

La sentencia definitiva de fecha treinta de junio de dos mil catorce, dictada por la responsable en el juicio ordinario civil número 1569/2012.


  1. SEGUNDO. La Presidenta del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, por auto de tres de septiembre de dos mil catorce, admitió la demanda y ordenó su registro con el número D.C. 872/2014;1 seguidos los trámites de ley, el Pleno de dicho Tribunal dictó sentencia el veintidós de enero de dos mil quince, en la que resolvió otorgar el amparo al quejoso en los siguientes términos:2


“… se impone conceder la protección constitucional para que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada, y en su lugar dicte otra, en la cual reitere la condena al pago de la suerte principal, la absolución del pago de daños y perjuicios, así como la condena al pago de gastos y costas.


Sin embargo, con base en los lineamientos establecidos en esta ejecutoria, proceda a determinar si el interés pactado en el pagaré respectivo es usurario o no, y en su caso, reduzca prudencialmente la tasa.”


  1. TERCERO. Mediante oficio número ********** de veintiocho de enero de dos mil quince, la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, remitió al Juez responsable, testimonio de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo civil 872/2014, y con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo lo requirió para que diera cumplimiento a la ejecutoria de garantías.3


  1. Por oficio número ********** de cinco de febrero de dos mil quince, la Juez Primero Civil y Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tulancingo de Bravo, H., informó al Tribunal Colegiado del conocimiento que mediante auto de misma fecha, dejó insubsistente la sentencia de treinta de junio de dos mil catorce y dictó nueva resolución.4

  1. En virtud de lo anterior, en acuerdo de seis de febrero de dos mil quince, el presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito ordenó dar vista a las partes para que en el término de diez días, manifestaran lo que a su derecho legal conviniera.5


  1. CUARTO. Mediante acuerdo de tres de marzo de dos mil quince, el Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.6


  1. En contra de la anterior determinación, el quejoso interpuso el recurso de inconformidad que ahora nos ocupa, por escrito presentado el veinticinco de marzo de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito.7


  1. Por lo cual, mediante oficio número ********** de diez de abril de dos mil quince, el P. del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, en atención al acuerdo de veintiséis de marzo de dos mil quince, remitió el original del escrito de inconformidad y los autos del juicio de amparo 872/2014, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos legales conducentes.8


  1. QUINTO. Mediante acuerdo de quince de abril de dos mil quince, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el presente recurso de inconformidad, ordenó su registro con el número 414/2015 y determinó turnarlo a la M.O.S.C. de García Villegas, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, así como el envío de los autos a esta Primera Sala para que su P. dictara el trámite correspondiente.9


  1. SEXTO. Por acuerdo de trece de mayo de dos mil quince, el P. de la Primera Sala determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia de la Ministra ponente.10


C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, fracción I, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero y Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se impugna una resolución de un Tribunal Colegiado en la que determinó que estaba cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


  1. SEGUNDO. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, el cual dispone lo siguiente:


Artículo 202. El recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de esta Ley, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación.


La persona extraña a juicio que resulte afectada por el cumplimiento o ejecución de la sentencia de amparo también podrá interponer el recurso de inconformidad en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior, si ya había tenido conocimiento de lo actuado ante el órgano judicial de amparo; en caso contrario, el plazo de quince días se contará a partir del siguiente al en que haya tenido conocimiento de la afectación. En cualquier caso, la persona extraña al juicio de amparo sólo podrá alegar en contra del cumplimiento o ejecución indebidos de la ejecutoria en cuanto la afecten, pero no en contra de la ejecutoria misma.


Cuando el amparo se haya otorgado en contra de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, la inconformidad podrá ser interpuesta en cualquier tiempo.”


  1. De acuerdo con esta disposición, de las constancias de autos se desprende que la resolución impugnada fue notificada por medio de lista a la parte quejosa, el día miércoles cuatro de marzo de dos mil quince, (según consta a foja 75 del cuaderno de amparo), surtiendo efectos dicha notificación al día hábil siguiente, esto es el jueves cinco del mismo mes y año, por lo que el plazo para interponer el recurso de inconformidad corrió del viernes seis al viernes veintisiete del mes y año en cita, descontándose los días siete, ocho, catorce, quince, veintiuno y veintidós de marzo del año en comento, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el dieciséis de marzo del mismo año, de conformidad con el acuerdo 18/2013 del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Por tanto, si el quejoso presentó su escrito de inconformidad en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito el veinticinco de marzo de dos mil quince, según se desprende del sello fechador que obra a foja tres del expediente de inconformidad, es de concluirse que procedió oportunamente.


  1. TERCERO. Del escrito de inconformidad se advierte que el quejoso no planteó agravio alguno, sin embargo, esta Primera Sala procede, de oficio, a estudiar si la sentencia de amparo ha quedado o no cumplida, toda vez que el cumplimiento de las sentencias de amparo, es una cuestión de orden público y, conforme al contenido del numeral 214 de la ley de la materia, ningún expediente puede ser archivado en tanto no quede enteramente cumplida la sentencia que haya concedido la protección constitucional solicitada.


  1. Así pues, este Alto Tribunal procede de oficio a estudiar la legalidad del auto combatido, aun ante la ausencia de agravios, ya que goza de las más amplias...

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