Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-06-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 85/2015)

Sentido del fallo10/06/2015 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha10 Junio 2015
Número de expediente85/2015
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 805/2013))

A. directo en revisión 85/2015



AMPARO directo EN REVISIÓN 85/2015.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



MINISTRa MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

SECRETARIO A.V. AYALA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diez de junio de dos mil quince.


Vo. Bo.


VISTOS Y RESULTANDO

Cotejó

PRIMERO. Juicio agrario. F.M.P., mediante escrito presentado el catorce de marzo de dos mil siete, en la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 36, con sede en Morelia, Michoacán, demandó en esencia, la nulidad de la expedición de los certificados agrarios (del poblado Puerto de la Cantera, Municipio de Tuxpan, Estado de Michoacán) expedidos a **********, y se le adjudicaran a favor del ahora quejoso por sucesión de los derechos agrarios de su finado padre **********, así como que se le diera la posesión de las parcelas y derechos agrarios respectivos. El juicio se sustanció bajo el expediente **********.


Reconvención. **********, reconvino la restitución de una parcela.


Ampliación de demanda. El actor amplió la demanda solicitando la nulidad del instrumento público, así como su inscripción, que contiene el testamento de su finado padre en que se dice designó como sucesora de los derechos agrarios a su hermana.


Sentencia. El tres de febrero de dos mil ocho, el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 36, con sede en Morelia, M. dictó sentencia en que declaró improcedentes las pretensiones del actor; absolvió a **********, al Delegado del Registro Agrario Nacional y a la Asamblea General de Ejidatarios del Poblado denominado Puerto la Cantera, Municipio de Tuxpan, Michoacán; sin embargo, declaró procedentes las prestaciones en reconvención por parte de **********, para que el actor entregara y restituyera la parcela con la identificación y superficie ahí indicadas.


SEGUNDO. Trámite y resolución del primer juicio de amparo directo. Por escrito presentado el dieciocho de febrero de dos mil ocho, **********, promovió juicio de amparo directo, contra la sentencia dictada en el juicio agrario número **********.


Del asunto conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, que lo registró con el número de expediente **********.


Previos los trámites legales correspondientes, dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia el veintiséis de marzo de dos mil nueve, en que concedió el amparo para efecto de que el tribunal responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada, y en reposición al procedimiento del juicio agrario, recibiera las declaraciones de los médicos que atendieron a **********, respecto del estado de salud en que éste se encontraba el cinco de diciembre de dos mil cinco, fecha en que suscribió el testamento referido y, hecho lo anterior, emitiera la sentencia que en derecho correspondiera.


Cumplimiento. Repuesto el procedimiento en el juicio agrario, el tres de febrero de dos mil diez, el Tribunal Unitario Agrario dictó nueva sentencia, que concluyó con los mismos resolutivos que la primera, emitida el tres de febrero de dos mil ocho.


TERCERO. Segundo juicio de amparo directo. En contra de la referida sentencia agraria, el veintiséis de marzo de dos mil diez, el actor ahora recurrente promovió juicio de amparo directo, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo de Décimo Primer Circuito, que lo registró bajo el expediente **********.


Resolución. El veinticuatro de marzo de dos mil once, el mencionado órgano colegiado se declaró legalmente incompetente para conocer del juicio, porque la sentencia reclamada no era definitiva para efectos del amparo, debido a que en su contra la Ley Agraria establece el recurso de revisión conforme al cual podía ser modificada o revocada y, por tanto, debía conocer de la demanda, un Juez de Distrito con residencia en Morelia, Michoacán, por lo que ordenó la remisión de los autos.


CUARTO. Trámite y resolución del juicio de amparo indirecto. Los autos se recibieron en el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, se registraron bajo el expediente de amparo indirecto **********.


Por auto de once de abril de dos mil once, el Juez de Distrito se avocó al conocimiento del asunto; sin embargo, en el mismo proveído determinó desechar de plano la demanda, pues señaló se actualizaba en forma notoria y manifiesta la improcedencia del juicio de amparo, por no haberse agotado el principio de definitividad, ya que en contra de la resolución ahí reclamada procedía ante el Tribunal Superior Agrario el recurso de revisión previsto en el artículo 198 de la Ley Agraria, a través del cual podía ser modificada o revocada.


Lo anterior, esencialmente, con apoyo en la tesis aislada número 2a.LXXXV/2010, de esta Segunda Sala del Alto Tribunal, de rubro: “REVISIÓN AGRARIA. PROCEDE CONTRA LAS SENTENCIAS DE TRIBUNALES UNITARIOS QUE RESUELVAN CONJUNTAMENTE DIVERSAS ACCIONES Y SÓLO ALGUNA SE UBICA EN LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 198 DE LA LEY DE LA MATERIA Y 9º, FRACCIONES I, II Y III, DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS (INTERRUPCIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J.55/2008, 2a./J.57/2008 y 2a./J.200/2008).”


Recurso de revisión. Interpuesto por el quejoso; sustanciado con el número **********, y resuelto el seis de octubre de dos mil once, por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán, que confirmó el desechamiento.


QUINTO. Recurso de revisión en materia agraria. Mediante escrito presentado el nueve de enero de dos mil doce, en la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario Distrito 36, con sede en Morelia Michoacán, el actor **********, interpuso recurso de revisión en materia agraria, en contra de la sentencia de tres de febrero de dos mil diez, dictada en el juicio agrario **********. El recurso se registró ante el Tribunal Superior Agrario, bajo el expediente R.R. **********.


Resolución. El diecinueve de febrero de dos mil trece se determinó desechar el recurso por ser extemporáneo, bajo la consideración sustancial, de que el plazo con que contaba el actor para interponerlo, de conformidad con el artículo 199 de la Ley Agraria, había transcurrido del diecisiete de febrero al dos de marzo de dos mil diez, y el recurso se presentó hasta el nueve de enero de dos mil doce.


Esta resolución de desechamiento del recurso de revisión en materia agraria constituye el acto reclamado en el amparo directo, cuya sentencia se revisa en el presente recurso.


SEXTO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo antecedente del presente recurso de revisión. Mediante escrito presentado el doce de abril de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Tribunal Superior Agrario, **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo contra la resolución de diecinueve de febrero de dos mil trece, dictada en el recurso de revisión **********, emitida por el Tribunal Unitario Agrario Distrito 36, con domicilio en Morelia, Michoacán, al cual señaló como autoridad ejecutora, y citó al Tribunal Superior Agrario, como autoridad ordenadora.


El quejoso señaló que se infringieron en su perjuicio los derechos consagrados en los artículos 1, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y señaló como tercera interesada a **********.


Admisión de la demanda de amparo. Por auto de veintinueve de abril de dos mil trece, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al que correspondió conocer del asunto, ordenó registrar la demanda de amparo bajo el expediente ********** y la admitió a trámite.


Declina competencia por territorio. Por resolución de veinte de junio de dos mil trece, el referido Tribunal Colegiado de Circuito determinó que carecía de competencia legal por territorio para conocer del juicio de amparo, porque el Tribunal Superior Agrario, autoridad responsable emisora de la resolución reclamada tenía su domicilio en el Distrito Federal, por tanto, se surtía la competencia a favor de un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; en consecuencia ordenó la remisión de los autos para su conocimiento.


Admisión de competencia. Recibidos los autos del juicio de amparo directo, por razón de turno correspondió conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo M.P. ordenó su registro bajo el expediente 805/2013, y señaló que el tribunal se avocaba a su conocimiento.


Planteamientos formulados en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR