Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-05-2018 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 417/2015)

Sentido del fallo09/05/2018 1. ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA A QUE ESTE TOCA SE REFIERE.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Número de expediente417/2015
EmisorPRIMERA SALA
Fecha09 Mayo 2018

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 417/2015

PROMOVENTE: **********



Visto bueno

sr. ministro

PONENTE: ministro A.G.O. MENA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de Nación, en sesión correspondiente al nueve de mayo de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se falla el recurso de revisión administrativa 417/2015, interpuesto por **********, participante en el Vigésimo Quinto Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, con sede en Mérida, Yucatán, en contra de diversos actos del Consejo de la Judicatura Federal, entre ellos, las preguntas de la primera etapa de dicho concurso y la lista de participantes que acreditaron tal etapa.


El problema jurídico a resolver por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si el participante fue evaluado correctamente en la primera etapa para poder pasar a la segunda fase del citado concurso.


  1. ANTECEDENTES.


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, se destaca que en sesión ordinaria de dieciocho de febrero de dos mil quince, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió la Convocatoria al Vigésimo Quinto Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, con sede en Mérida, Yucatán.


  1. El recurrente se registró en la convocatoria y fue aceptado como participante. El cuestionario escrito relativo a la primera etapa se practicó el diecinueve de octubre de dos mil quince y el recurrente obtuvo una calificación de 73 puntos. En sesión de veintiocho de octubre de dos mil quince, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la modificación de diversos reactivos del examen y, conforme a ella, el recurrente consiguió una calificación de 82 puntos.


  1. El treinta de octubre de dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la Federación la lista de participantes que en el Vigésimo Quinto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito pasaron a la segunda etapa, en la cual no figuró el citado participante, por lo que interpuso el presente recurso de revisión administrativa.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO


  1. Presentación y trámite del recurso. Por escrito recibido el dieciocho de noviembre de dos mil quince en la Oficialía de Partes y Certificación del Consejo de la Judicatura Federal, ********** interpuso recurso de revisión administrativa contra los siguientes actos derivados del Vigésimo Quinto Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, con sede en Mérida, Yucatán:


  1. El cuestionario correspondiente a la primera etapa de dicho concurso.

  2. El procedimiento de evaluación, específicamente la calificación de 73 puntos que apareció en la pantalla de resultados.

  3. La lista de participantes que pasaron a la segunda etapa en la cual no se encuentra incluido.

  4. La forma de modificación de los reactivos del cuestionario relativo a la primera etapa.

  5. La forma de ajustar las calificaciones derivadas de la modificación.


  1. Mediante escrito recibido el veinte de noviembre de dos mil quince en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejero de la Judicatura Federal J.G.T.H. rindió informe afirmando la certeza de los actos recurridos.


  1. Por acuerdo de diez de diciembre de dos mil quince, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte tuvo por admitido el medio de defensa y el informe correspondiente, lo registró con el número 417/2015, admitió las pruebas presentadas por el recurrente y turnó el asunto al Ministro Gutiérrez Ortiz Mena para su integración y posterior resolución.


  1. Por escrito recibido el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal informó a esta Suprema Corte que mediante oficios 8550/2015 y 9129/2015 emitidos por dicha secretaría se remitió a esta Suprema Corte toda la documentación relativa a los Concursos Vigésimo Segundo, Vigésimo Tercero, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo, todos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito.


  1. Así, por escrito presentado el diecinueve de febrero de dos mil dieciséis1, el recurrente amplió su recurso de revisión señalando que a través del oficio ********** se le informó que en sesión ordinaria de veintiocho de octubre de dos mil quince, el Consejo de la Judicatura Federal aprobó la propuesta de la Comisión de Carrera Judicial de modificar los reactivos del cuestionario correspondiente a la primera etapa de los concursos de oposición.


  1. Paralelo a lo anterior, por escrito presentado el diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, el recurrente interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo presidencial de diez de diciembre de dos mil quince, el cual fue admitido bajo el número 314/2016 y turnado al M.E.M.M. para su resolución. En sesión de ocho de junio de dos mil dieciséis, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia determinó infundado el recurso de reclamación y confirmó el acuerdo recurrido.


  1. Posteriormente, por acuerdo de tres de marzo de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte determinó que precluyó el derecho del recurrente para señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México y que las subsecuentes notificaciones se harían mediante rotulón fijado en los estrados de este Máximo Tribunal. Asimismo, admitió la primera ampliación de agravios que hizo valer la parte recurrente, las pruebas ofrecidas por la parte recurrente y presentadas por el Consejo de la Judicatura Federal y fijó el plazo de tres días para que el recurrente manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con las pruebas exhibidas.


  1. Mediante escrito presentado el ocho de abril de dos mil dieciséis, el recurrente presentó una segunda ampliación al recurso de revisión administrativa que se tuvo por interpuesta –con reserva de los motivos de improcedencia– mediante acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil dieciséis dictado por el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Por su parte, una vez recibidos los informes del Consejo de la Judicatura respecto a las dos ampliaciones del recurso de revisión y al no existir trámites pendientes que desahogar, por acuerdo de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, se remitieron los autos y pruebas del recurso de revisión a la “Comisión 83” de Secretarios de Estudio y Cuenta para los efectos legales conducentes.


  1. A su vez, mediante proveído de tres de enero de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación remitió el expediente al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para su resolución. Lo anterior de acuerdo con lo decidido en la sesión privada de veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis y tomando en cuenta lo determinado por la Comisión 83 de Secretarios de Estudio y Cuenta.


  1. Finalmente, por acuerdo de treinta de enero de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala señaló que la misma se abocaba a la resolución del asunto, por lo enviaba los autos a la ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 94, párrafos primero y quinto y 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XI y 122, 123, fracción I, 126 y 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y la fracción X del punto segundo y el punto tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, según la cual el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se reserva jurisdicción para conocer únicamente de los recursos de revisión administrativa que versen sobre la remoción o ratificación de Magistrados de Circuito o Jueces de Distrito, lo que no acontece en la especie, en virtud de que en el presente recurso de revisión administrativa los actos objeto de impugnación tienen directa y exclusiva relación con el desarrollo de un concurso de oposición para la designación de Jueces de Distrito.


  1. OPORTUNIDAD


  1. En suma, tal como se desprende del apartado de antecedentes, el recurrente presentó su recurso de revisión en contra de varios actos. En suma, se estima oportuno por lo que hace a la publicación de la lista de aspirantes que pasan a la segunda etapa y su ampliación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR