Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-05-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 298/2015)

Sentido del fallo28/05/2015 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente298/2015
Fecha28 Mayo 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1036/2013 (D.A. 18542/2013)))
INCONFORMIDAD 79/2012



RECURSO DE INCONFORMIDAD 298/2015


RECURSO DE INCONFORMIDAD 298/2015

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO a. d. ********** (d. a. **********).

Promovente: ********** (QUEJOSA).






PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIO: A.C.M..




visto Bueno

ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de mayo de dos mil quince.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:


PRIMERO. Por escrito presentado el diecinueve de agosto de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, **********, por su propio derecho promovió juicio de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


Los Magistrados integrantes de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

ACTO RECLAMADO:


La sentencia dictada el tres de julio de dos mil trece, en el recurso de apelación **********, derivado del juicio de nulidad **********.


La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados los previstos en los artículos , segundo párrafo, 14, 16 y 127, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de igual forma, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Mediante proveído de once de octubre de dos mil trece (foja 45 del cuaderno de amparo), el Presidente del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que por razón de turno tocó conocer del mencionado asunto, admitió a trámite la demanda de amparo, registrando el expediente con el número **********.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia el veintiocho de febrero de dos mil catorce (fojas 60 a 93 del cuaderno de amparo), en la que resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal en los términos siguientes:


“…para el efecto de que la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar emita otra en la que, en relación con el tema del aumento de la percepción básica por cada año de antigüedad, artículo decimotercero del acuerdo A/003/98, conforme a la normatividad aplicable, se ordene a la autoridad demandada se encargue, a través de las áreas administrativas correspondientes de gestionar la evaluación de la ahora quejosa y, una vez que se haga esto, de ser procedente, se le entregue, en su caso, los aumentos correspondientes, incluso los que no le hubieren sido cubiertos de forma correcta en los períodos respectivos.


TERCERO. En cumplimiento a la mencionada sentencia de amparo, a través del oficio SGA(B-A)-7405-2014, de veintiocho de marzo de dos mil catorce (foja 100 del cuaderno de amparo), la Secretaria General de Acuerdos “B” del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, remitió ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, copia certificada de la sentencia dictada el veintiséis de marzo de dos mil catorce (fojas 101 a 128 vuelta del cuaderno de amparo), en el expediente del recurso de apelación **********, derivado del juicio de nulidad **********, por medio de la cual dejó insubsistente el fallo pronunciado el tres de julio de dos mil trece, reclamado en el juicio de amparo de mérito y emitió nueva resolución.


Como consecuencia, el Tribunal Colegiado del conocimiento, mediante acuerdo de dos de abril de dos mil catorce (foja 129 del acuerdo de amparo), dio vista a las partes, para que en el término de diez días, contados a partir de la legal notificación de dicho acuerdo, manifestaran lo que a su interés legal conviniera en relación con los actos llevados a cabo por la autoridad responsable para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Una vez que las partes desahogaron la prevención mencionada en el párrafo que antecede y transcurrido el plazo indicado, por resolución de treinta de septiembre de dos mil catorce, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, determinó que la sentencia de amparo no se encontraba cabalmente cumplida, por lo que de nueva cuenta requirió a la responsable para que informara ante ese Tribunal de amparo, respecto del cumplimiento dado a dicha ejecutoria (fojas 140 a 146 vuelta del cuaderno de amparo).


En virtud de lo anterior, mediante oficio SGA(B-A)-17134-2014, de quince de octubre de dos mil catorce (foja 156 del cuaderno de amparo), la Secretaria General de Acuerdos “B” del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, envió al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, copia certificada de la sentencia dictada el ocho de octubre de dos mil catorce (fojas 157 a 179 vuelta del cuaderno de amparo), en el expediente del recurso de apelación **********, derivado del juicio de nulidad **********, por medio de la cual en cumplimiento a la ejecutoria de mérito y a la resolución dictada por el Tribunal Colegiado del conocimiento, el veintitrés de febrero de dos mil quince, dejó insubsistente el fallo pronunciado el veintiséis de marzo de dos mil catorce y emitió nueva resolución.


Mediante auto de diecisiete de octubre de dos mil catorce (foja 180 del acuerdo de amparo), el Tribunal Colegiado del conocimiento, dio vista a las partes, para que en el término de diez días, contados a partir de la legal notificación de dicho proveído, manifestaran lo que a su interés legal conviniera en relación con los actos llevados a cabo por la autoridad responsable para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Transcurrido el plazo indicado y desahogada por parte de la tercera interesada, la prevención referida en el párrafo que antecede, por resolución de veintitrés de febrero de dos mil quince, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, determinó que la sentencia de amparo se encuentra cumplida (fojas 191 a 198 vuelta del cuaderno de amparo).


CUARTO. En contra de esa determinación, la quejosa, por conducto de su autorizado **********, promovió recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el cuatro de marzo de dos mil quince, ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y por acuerdo de esa misma fecha, dicho Tribunal lo tuvo por recibido, ordenando su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (foja 211 del cuaderno de amparo).


QUINTO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, en proveído de diecisiete de marzo de dos mil quince, admitió el recurso de inconformidad; ordenó formar y registrar el expediente con el número 298/2015, y que se turnara al señor Ministro Eduardo Medina Mora I., así como el envío de los autos a la Sala de su adscripción.


Por auto de veintiuno de abril de dos mil quince, el Presidente de esta Segunda Sala determinó que este órgano se avocara al conocimiento del asunto y, previo registro de ingreso, se devolvieran los autos a la ponencia del señor Ministro Eduardo Medina Mora I., para la elaboración del estudio correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, y; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de inconformidad resulta procedente de acuerdo con las consideraciones siguientes:


El recurso de inconformidad fue interpuesto por **********, en su carácter de autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo vigente, por parte de **********, quejosa en el juicio de amparo directo **********, del índice del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, carácter que le fue reconocido en auto de nueve de abril de dos mil catorce (foja 136 del cuaderno de amparo), y en el cual se emitió la resolución de veintitrés de febrero de dos mil quince, mediante la cual se determinó que la sentencia de amparo ha quedado cumplida, lo que es materia del presente asunto; por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto por el primer párrafo, del artículo 202, de la Ley de Amparo.


Asimismo, el recurso de inconformidad que nos ocupa resulta procedente conforme a lo dispuesto en la fracción I, del artículo 201, de la Ley de Amparo, pues fue interpuesto respecto de la resolución de veintitrés de febrero de dos mil quince, dictada por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la que determinó que la sentencia pronunciada en el juicio de amparo directo **********, ha quedado cumplida.


Al respecto, los artículos 201, fracción I y 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo disponen:


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