Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-06-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 418/2015)

Sentido del fallo24/06/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha24 Junio 2015
Número de expediente418/2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 281/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 3 Rectangle 3 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 418/2015.


amparo DIRECTO en revisión 418/2015.

quejoSO: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinticuatro de junio de dos mil quince.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 418/2015, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiuno de febrero de dos mil catorce, en la Quinta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


  • Autoridad Responsable:

Quinta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

  • Acto Reclamado:

Sentencia de veintiocho de enero de dos mil catorce, dictada en el Toca de Apelación número **********.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados y tercero interesado. La parte quejosa señaló que se violaron en su perjuicio los artículos 1 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y como terceros interesados designó a **********.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo Presidente la registró bajo el número A.D. **********, admitiéndola a trámite mediante proveído de veintitrés de abril de dos mil catorce, en el cual también ordenó dar vista al Ministerio Público de la Federación.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el cinco de diciembre de dos mil catorce, el órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo a la quejosa.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado el veintiuno de enero de dos mil quince, en el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, **********, interpuso recurso de revisión.


Por auto de veintidós de enero de dos mil quince, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.3


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintiocho de enero de dos mil quince, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 418/2015, y lo admitió con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


Asimismo, turnó el expediente para su estudio, al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.4


SEXTO. Avocamiento. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil quince, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.5


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año, toda vez que el asunto deriva de una controversia del orden familiar, sobre pensión alimenticia, cuya materia en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, corresponde a la especialidad de esta Sala y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, fue notificada por lista, el jueves ocho de enero de dos mil quince, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el viernes nueve de enero de dos mil quince, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del lunes doce de enero de dos mil quince, al viernes veintitrés del mismo mes y año, sin contar en dicho plazo los días diez, once, diecisiete y dieciocho de enero de dos mil quince por ser días inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito el veintiuno de enero de dos mil quince, resulta evidente que se interpuso oportunamente.6


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto, deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte recurrente resultan o no aptos para revocar la sentencia recurrida.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A fin de comprender y resolver adecuadamente la problemática antes planteada, se estima necesario precisar brevemente los antecedentes que informan el juicio de amparo directo en el que se emitió la sentencia recurrida, los conceptos de violación que en él se plantearon, las consideraciones de esa sentencia y los agravios formulados en su contra.


  1. Antecedentes:

  1. Primera Instancia.

1.1 Demanda inicial. El asunto tiene su origen en una controversia familiar en la que **********, por su propio derecho y en representación de sus menores hijas **********, ambas de apellidos **********, reclamó de **********, lo siguiente:


    • El pago de una pensión alimenticia provisional y después definitiva a favor de sus menores hijas.


Para sustentar sus pretensiones básicamente argumentó lo siguiente:


**********, contrajeron matrimonio civil el veinte de septiembre de mil novecientos noventa y uno, bajo el régimen de separación de bienes, de dicho matrimonio procrearon dos hijas de nombres ********** ambas de apellidos **********, debido a la violencia familiar, el veintiséis de mayo del año dos mil once, **********, solicitó medidas de protección de emergencia para que el demandado cesara los actos de violencia, en donde se le otorgó un plazo de 72 horas para que el demandado no molestara a la actora, el cual inició el día veintisiete de mayo a las 17:40 horas y feneció el treinta de mayo a las 17:40 horas, siendo ésta fecha en la que el demandado no regresó al domicilio conyugal.


Así las cosas, la parte actora manifiesta que el demandado a partir de diciembre de dos mil diez dejó de otorgar cantidad para el sostenimiento de la actora así como de las menores hijas, sin embargo, al haberse iniciado la AVERIGUACIÓN PREVIA NÚMERO ********** por el delito de violencia familiar, se le sugirió que se hiciera cargo de los gastos básicos y desde abril a la fecha viene otorgando los gastos de luz, agua, teléfono, cablevisión, pero los gastos de diversión de las menores y los gastos médicos de la actora así como de las menores no los ha otorgado a pesar de que son de carácter urgente, en cuanto a los alimentos él otorga una despensa cada vez que quiere, así como también no ha sido puntual en gastos escolares de las menores. Manifiesta la actora que actualmente no trabaja debido a que el demandado nunca la dejó trabajar durante el tiempo de matrimonio debido a que tenían que viajar constantemente por el trabajo del demandado y la actora tenía que estar al cuidado del hogar así como de las menores y es su contrario quien le proporcionó alimentos durante el matrimonio.


1.2 Admisión de la demanda y fijación de una pensión alimenticia provisional. La Juez Noveno de lo Familiar del Distrito Federal, a quien por razón de turno tocó conocer de la demanda, ordenó registrarla con el...

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