Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-08-2015 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 114/2015)

Sentido del fallo05/08/2015 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL RECURSO DE QUEJA A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha05 Agosto 2015
Número de expediente114/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1020/2014-V),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 241/2014 ))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

SRectangle 2 OLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 114/2015

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 114/2015.

SOLICITANTE: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO:

MINISTRo ponente: jorge mario pardo rebolledo.

SECRETARIo: alfonso francisco trenado ríos.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de agosto de dos mil quince.

V I S T O S los autos para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 114/2015; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. **********, interpuso demanda amparo indirecto reclamando los actos consistentes en:


1. La resolución de fecha siete de octubre de dos mil catorce, dictada por el Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, en el Juicio Especial Mercantil de Autorización de Venta de Prenda con Transmisión de Dominio expediente número **********, seguido por **********, en contra del quejoso y otras, la cual declaró infundado el recurso de revocación interpuesto por el quejoso en contra del auto de fecha doce de junio del año en curso, en el que se proveyeron las siguientes determinaciones:


a).- No admitió a trámite el incidente de nulidad de actuaciones en contra del auto y certificación de fecha veinticinco de abril del presente año, que estableció el término para que los demandados dieran contestación a la demanda.

b).- No admitió a trámite el recurso de revocación interpuesto por el quejoso en contra de los autos de fechas veinte de marzo y veinticinco de abril de dos mil catorce, en los cuales se ordenó el emplazamiento de los demandados por medio de edictos y se estableció el término para que los demandados dieran contestación a la demanda.

c).- No admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el quejoso en contra de los autos de fechas siete, catorce y veintiséis de febrero, veinte de marzo y veintiocho de abril, todos de dos mil catorce, en los cuales el juez responsable: respecto del primer auto, al radicarse la demanda, se previno a la parte actora a fin de que precisara sus pretensiones al no ser acordes con el procedimiento instaurado; en cuanto al segundo auto, no se tuvo por desahogada la prevención y reservó el dictado de la resolución correspondiente hasta en tanto se agotara el término concedido para dicho desahogo de prevención; por lo que hace al tercer auto, se ordenó admitir a trámite la demanda; en lo que se refiere al cuarto y quinto auto, se ordenó el emplazamiento de los demandados por medio de edictos y se estableció el término para que los demandados dieran contestación a la demanda.

2.- La resolución de fecha siete de octubre de dos mil catorce, dictada por el Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, en el Juicio Especial Mercantil de Autorización de Venta de Prenda con Transmisión de Dominio expediente número **********, seguido por **********, en contra del quejoso y otras, la cual declaró infundado el recurso de revocación interpuesto por el quejoso en contra del auto de fecha dieciséis de junio del año en curso, en el que el juzgador desechó el recurso de apelación de tramitación preventiva y conjunta con la sentencia definitiva interpuesto por el quejoso en contra del auto de fecha cinco de junio de dos mil catorce, que negó la solicitud del impetrante constitucional de que se aclarara la certificación asentada en auto de veinticinco de abril del año en curso que estableció el término para que los demandados dieran contestación a la demanda.

3.- La resolución de fecha siete de octubre de dos mil catorce, dictada por el Juez Segundo de Distrito en materia Civil en el Distrito Federal, en el Juicio Especial Mercantil de Autorización de Venta de Prenda con Transmisión de Dominio expediente número **********, seguido por **********, en contra del quejoso y otras, la cual declaró infundado el recurso de revocación interpuesto por el quejoso en contra del auto de fecha diecinueve de junio del año en curso, en el que el juzgador desechó el recurso de apelación de tramitación preventiva y conjunta con la sentencia definitiva interpuesto por el quejoso en contra del auto de fecha cinco de junio de dos mil catorce, el cual negó tener por contestada la demanda ni por opuestas las excepciones y defensas que hizo valer el quejoso.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante acuerdo de treinta y uno de octubre de dos mil catorce, dictado en el expediente de amparo indirecto **********, la titular del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, a quien correspondió conocer del escrito inicial, determinó desechar la demanda por notoriamente improcedente, al estimar actualizada la causal de improcedencia del juicio de amparo prevista por el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción V, a contrario sensu, ambos de la Ley de Amparo.


TERCERO. Interposición del recurso de queja. Inconforme con la resolución anterior, **********, promoviendo con el carácter de autorizada del quejoso **********, interpuso recurso de queja mediante escrito presentado el trece de noviembre de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, el que posteriormente fue remitido a la oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


Por razón de turno correspondió conocer del recurso de queja interpuesto, al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, órgano jurisdiccional que por auto de veintiuno de noviembre de dos mil catorce, por medio de su Presidente, dispuso su registro con el número ********** y por resolución de veintiséis de febrero de dos mil quince, adoptada por mayoría de votos, ordenó remitir esa ejecutoria y los anexos integrantes del recurso de queja, a la Secretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por estimar que carecía de competencia legal para conocer del citado recurso interpuesto contra la resolución de treinta y uno de octubre de dos mil catorce, dictada por el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal en el juicio de amparo indirecto **********, promovido por **********, contra las resoluciones pronunciadas el siete de octubre de dos mil catorce, dictadas por el Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, en el juicio especial mercantil de Autorización de Venta de Prenda con Transmisión de Dominio, expediente número **********.


CUARTO. Recepción de los autos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En cumplimiento de lo anterior, la Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante oficio 1345, de trece de marzo de dos mil quince, remitió a este Alto Tribunal los autos correspondientes.


Por acuerdo de diecinueve de marzo de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción bajo el número 114/2014 y la admitió a trámite. Asimismo, dispuso que el conocimiento del asunto correspondía a la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que el tema planteado pertenece a la materia civil, ordenando el turno del expediente para su estudio al M.J.M.P.R..


QUINTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de seis de abril de dos mil quince, decretó el avocamiento del asunto, así como su devolución a la ponencia del Ministro designado para la elaboración del proyecto de resolución; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver si se ejerce o no la facultad de atracción para conocer del recurso de queja **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece; además de que su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima en términos de lo dispuesto por el artículo 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución General de la República, 40 y 85 de la Ley de Amparo vigente, en virtud de haber sido formulada por mayoría de los integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, órgano judicial al que se sometió el conocimiento del recurso de queja interpuesto por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR