Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-05-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 299/2015)

Sentido del fallo28/05/2015 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente299/2015
Fecha28 Mayo 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DEL TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 460/2014))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 299/2015

RECURSO DE inconformidad 299/2015.

RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIo: ALBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA.



Vo. Bo.

Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiocho de mayo de dos mil quince.



VISTOS, para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y


RESULTANDO:



Cotejó:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Mediante escrito presentado el veinticinco de febrero de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes Común de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje con residencia en C., C., **********, demandó por conducto de su apoderado legal **********, el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del laudo de treinta y uno de enero de dos mil catorce dictado por la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en el expediente laboral número **********.


De la demanda de amparo correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, cuyo P., por acuerdo de veintitrés de abril de dos mil catorce, la admitió a trámite, registrándola con el número **********.


Concluidos los trámites de ley, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el dieciocho de septiembre de dos mil catorce, en la que otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, contra el laudo de treinta y uno de enero de dos mil catorce, dictado por la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje con residencia en C., C. en el juicio laboral número **********.


SEGUNDO. Procedimiento de ejecución. Previos requerimientos formulados por el Tribunal Colegiado, la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje con residencia en C., C., por oficio 4304/2014, remitió un tanto original del acuerdo de nueve de octubre de dos mil catorce, en el que tuvo por recibida la copia de la ejecutoria de amparo y ordenó dejar insubsistente el laudo de fecha treinta y uno de enero de dos mil catorce, así como continuar con el trámite respectivo en el que se acate lo ordenado en la sentencia de amparo y hecho lo cual, se dicte un nuevo laudo.


Asimismo, mediante oficio 1948/2014 de diecinueve de noviembre de dos mil catorce, la Junta responsable remitió un tanto del laudo original de dieciocho de noviembre de dos mil catorce, dictado en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Por acuerdo de veintiuno de noviembre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado dio vista a las partes, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


Dado que ninguna de las partes desahogó la vista que les fue formulada, el Tribunal Colegiado del conocimiento, por resolución de treinta de enero de dos mil quince declaró cumplida la ejecutoria.


TERCERO. Trámite de la Inconformidad. Inconforme con tal determinación, mediante escrito de dos de marzo de dos mil quince, el quejoso **********, por conducto de su apoderado legal **********, promovió recurso de inconformidad; atento a lo anterior, por acuerdo de cuatro de marzo siguiente el Tribunal Colegiado acordó remitir los autos a este Máximo Tribunal.


Por auto de dieciocho de marzo de dos mil quince, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de inconformidad, registrándolo con el número 299/2015, asimismo, ordenó se turnara el asunto al señor M.E.M.M.I., y se remitiera a esta Segunda Sala a efecto de que se dictara el auto de radicación respectivo.


En proveído de diecisiete de abril de dos mil quince, el P. de esta Segunda Sala, lo avocó al conocimiento de la misma y ordenó devolver los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de sentencia.

CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente asunto, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de A., 21 fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se trata de un recurso de inconformidad que se hace valer en contra de la resolución por la que se declaró cumplida una sentencia de amparo directo, a más de que no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


SEGUNDO. Procedencia. Conforme a lo previsto en los artículos 201, fracción I y 202, primer párrafo, de la Ley de A. en vigor, la procedencia del recurso de inconformidad contra la resolución que tenga por cumplida la sentencia de amparo, está condicionada a que: a) se interponga por la parte quejosa o, en su caso, por el tercero interesado y b) mediante escrito que se presente por conducto del órgano judicial que la haya dictado dentro de los quince días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación respectiva.


En ese sentido es de señalarse que el recurso de inconformidad se hizo valer por **********, por conducto de su apoderado legal **********, personalidad que le fue reconocida en términos del artículo 11 de la Ley de A., mediante proveído de veintitrés de abril de dos mil catorce, en el juicio de amparo de origen.


Asimismo, debe tenerse presente que la resolución por la que el Tribunal Colegiado declaró cumplida la sentencia de amparo, se notificó a la parte quejosa por medio de lista el nueve de febrero de dos mil quince, por lo que el plazo de quince días previsto para la interposición del recurso de inconformidad transcurrió del miércoles once de febrero al martes tres de marzo de dos mil quince.1


Entonces, si el recurso de inconformidad se interpuso por la parte quejosa por conducto de su apoderado legal, mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y del Trabajo del Decimoséptimo Circuito el dos de marzo de dos mil quince, es dable concluir que se interpuso oportunamente y por parte legitimada para ello.


TERCERO. Consideraciones y fundamentos. En principio es necesario delimitar la materia de análisis del recurso de inconformidad que nos ocupa.


Para ello, debe tenerse en cuenta que el artículo 196 de la Ley de A. en vigor, establece que transcurrido el plazo otorgado a las partes [tres días en amparo indirecto y diez días en amparo directo] para que manifiesten lo que su interés legal convenga en relación con las constancias exhibidas por la autoridad responsable para acreditar el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, con desahogo de la vista o sin él, el tribunal de amparo deberá dictar resolución en la que determine si se encuentra o no cumplida, o bien si se incurrió en exceso o defecto en su ejecución, o si existe imposibilidad para acatarla. En la inteligencia de que la sentencia de amparo sólo se puede declarar cumplida cuando los deberes que impone se encuentren satisfechos en su totalidad, esto es, sin excesos ni defectos.


En tal contexto, la materia del recurso de inconformidad que prevé el artículo 201, fracción I, de la Ley de A., estriba en analizar si los deberes impuestos en la ejecutoria de amparo se encuentran cabalmente satisfechos, es decir, sin excesos ni defectos, pues sólo así se podrá estimar que la resolución por la que se declaró cumplida se encuentra ajustada a derecho.


Entonces, para estar en aptitud de establecer si la resolución que por esta vía se impugna se encuentra ajustada a derecho, es menester precisar, primero, los deberes que impone la sentencia de amparo y, con base en ello, analizar si las autoridades responsables acreditaron su cabal cumplimiento.


En ese orden, debe tenerse en cuenta que en la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado se determinó que resultaban sustancialmente fundados y suficientes para conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados los conceptos de violación I y II, en los que sustancialmente adujo: en el primero de ellos, que la autoridad responsable violó en su perjuicio los artículos 14 y 16 constitucionales, al no valorar debidamente las pruebas desahogadas en autos, y en especial la confesional a cargo de ********** al haber considerado la responsable que lo señalado por dicha persona en nada beneficiaba al oferente, lo cual es incorrecto, pues si bien era cierto que dicha persona se condujo de manera negativa, también lo era que el trabajador no presentó la renuncia que se le atribuye al no haber estado presente ese día en la fuente de trabajo; que no firmó ni presentó renuncia; que no recibió ninguna cantidad por concepto de finiquito y que por tanto la Junta responsable había desatendido que esas...

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