Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-04-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 91/2015)

Sentido del fallo29/04/2015 • SE TIENE POR DESISTIDA A LA QUEJOSA DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • QUEDA FIRME LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha29 Abril 2015
Número de expediente91/2015
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.- 1259/2013 RELACIONADO CON EL DT.- 1044/2013))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 91/2015

015


recurso de inconformidad 91/2015

quejosa:**********

recurrente: instituto mexicano del seguro social (tercero interesado)



MINISTRa MArgARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

SECRETARio alfredo villeda ayala



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintinueve de abril de dos mil quince.


Vo. Bo.


VISTOS Y RESULTANDO

Cotejó


PRIMERO. Juicio de amparo. Por escrito presentado el quince de julio de dos mil trece, ante la Junta Especial Nueve Bis de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por conducto de su apoderado, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la resolución incidental de quince de febrero de dos mil trece, dictada por la referida Junta en el expediente laboral **********.


La quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Mediante proveído de veinticuatro de septiembre dos mil trece, la Presidenta del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, desechó de plano la demanda de amparo directo.



Inconforme con la determinación precedente, **********, interpuso recurso de reclamación el cual declaró fundado el Tribunal Colegiado del conocimiento y ordenó admitir la demanda de amparo.


En consecuencia, por auto de doce de diciembre de dos mil trece, la Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento, admitió la demanda de amparo directo quedando registrada con el número ********** y se ordenó ver el asunto en forma simultánea con el **********, promovido por el Instituto Mexicano del Seguro Social por combatirse en ambos juicios el mismo acto reclamado.


Seguidos los trámites legales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento, en sesión de quince de mayo de dos mil catorce, dictó sentencia mediante la cual concedió la protección de la Justicia Federal solicitada para los efectos siguientes:


Consecuentemente, lo procedente es conceder el amparo a la trabajadora quejosa, para el efecto de que la Junta responsable: 1. Deje insubsistente la resolución incidental de insumisión al arbitraje reclamada; 2. Emita una nueva interlocutoria en la que únicamente resuelva lo atinente a la litis incidental, manteniendo la procedencia de la insumisión al arbitraje planteada, pero absteniéndose de resolver ahí cualquier cuestión relativa a las prestaciones autónomas reclamadas antes precisadas; 3. Reitere la procedencia de la condena al pago de la indemnización respectiva en el incidente de insumisión referido y salarios caídos, pero debiendo integrar a la base salarial conforme a la cual cuantificó la indemnización, el importe relativo a la prima vacacional que la actora venía recibiendo y que el propio Instituto demandado reconoció en el escrito por el que planteó la insumisión al arbitraje; y, 5. Continúe con el procedimiento por lo que hace a las prestaciones reclamadas de manera autónoma a la acción principal de reinstalación ejercida consistentes en aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y Sistema de Ahorro para el Retiro y, tiempo extraordinario, así como aguinaldo, fondo de ahorro, vacaciones y prima vacacional, en la parte reclamada como devengada, resolviendo en su momento lo que proceda conforme a derecho con plena libertad de jurisdicción.”


SEGUNDO. Actos dictados en cumplimiento de la sentencia protectora. En cumplimiento, la Junta laboral responsable el doce de agosto de dos mil catorce, dictó una nueva resolución, con la que el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró no cumplida la sentencia de amparo.


Posteriormente, el dieciocho de septiembre de dos mil catorce, la autoridad responsable dictó un nuevo laudo.


TERCERO. Declaración de cumplimiento. Mediante resolución de veintiuno de noviembre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria.


CUARTO. Trámite del recurso de inconformidad. En contra de la determinación anterior, la apoderada del Instituto Mexicano del Seguro Social, en su carácter de parte tercero interesada, interpuso recurso de inconformidad, el cual se admitió a trámite por el Presidente de este Alto Tribunal, mediante proveído de veintiocho de enero de dos mil quince, quedando registrado con el número 91/2015; asimismo, se dispuso que el asunto se turnara a la Ministra M.B.L.R. y se enviara a la Sala a la que se encuentra adscrita.


Mediante acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil quince, el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala y se ordenó su devolución a la Ministra Ponente para su resolución.


QUINTO. Desistimiento. Por auto de veinticinco de marzo de dos mil quince, se acordó el oficio de fecha veintitrés de marzo de dos mil quince, signado por **********, en su carácter de apoderada del Instituto Mexicano del Seguro Social, parte tercero interesada, a través del cual desiste del recurso de inconformidad a que este toca se refiere; por lo tanto, se requirió a la promovente para que en el plazo legal, ante la presencia judicial o fedatario público ratificara el contenido y firma del escrito de cuenta, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, no se le tendría por desistida (foja 45 del presente toca).


SEXTO. Ratificación del desistimiento. En cumplimiento a lo ordenado en el proveído precedente, mediante comparecencia en este Alto Tribunal de **********, en su carácter de apoderada del Instituto Mexicano del Seguro Social, parte tercero interesada, ratificó el contenido del oficio a través del cual desiste del recurso de inconformidad a que este toca se refiere.


CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de inconformidad, toda vez que proviene de un juicio de amparo directo y se interpone contra una resolución que declaró cumplida una sentencia que causó estado después del tres de abril de dos mil trece, de conformidad con los siguientes artículos:


  • Primero Transitorio de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a los cuales este ordenamiento entró en vigor a partir del día siguiente de su publicación.


  • 201, fracción I y 203, de la Ley de Amparo, los cuales indican que el recurso de inconformidad procede contra la resolución que tenga por cumplida una ejecutoria de amparo y que deberá remitirse a este Alto Tribunal para su substanciación;


  • 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que otorga competencia a las Salas para conocer de los asuntos previstos en la ley, en este caso, en la Ley de Amparo;


  • Punto Segundo, fracción XVI, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, el cual establece, implícitamente, la competencia originaria de las Salas para conocer de los recursos de inconformidad; y


  • Punto Tercero, del mencionado Acuerdo General 5/2013, que otorga competencia a las S. de este Alto Tribunal para resolver los asuntos de su competencia originaria.


segundo. Procedencia. Resulta procedente el recurso de inconformidad, conforme al artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, pues se interpone en contra de la resolución dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, que declaró cumplida la ejecutoria que concedió el amparo solicitado.


TERCERO. Legitimación. El pliego de agravios fue suscrito por **********, en su carácter de apoderada del Instituto Mexicano del Seguro Social, parte tercero interesada en el amparo directo del cual deriva el presente asunto, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto por los artículos 5o., fracción I, y 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo.


CUARTO. Oportunidad.


  1. La resolución combatida se notificó por lista a la parte tercero interesada el martes veinticinco de noviembre de dos mil catorce.


  1. La notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el miércoles veintiséis de noviembre de dos mil quince.


  1. El plazo de quince días que señala el artículo 202 de la Ley de Amparo para la interposición de la inconformidad, transcurrió del jueves veintisiete de noviembre de dos mil catorce al cinco de enero de dos mil quince.


  1. Deben descontarse del plazo anterior los días sábados veintinueve de noviembre, seis y trece de diciembre todos de dos mil catorce, tres de enero de dos mil quince; los domingos treinta de noviembre, siete y catorce, de diciembre, todos de dos mil catorce y cuatro de enero de dos mil quince, por haber sido inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. De igual forma deben descontarse del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, por haber sido período vacacional; así como el uno de enero de dos mil quince de conformidad con el punto primero del Acuerdo General 18/2013, del Pleno del Consejo de...

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