Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-05-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 119/2015)

Sentido del fallo06/05/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha06 Mayo 2015
Número de expediente119/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 612/2014-III),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RECURSO DE INCONFORMIDAD 11/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 119/2015

RECURSO DE RECLAMACIÓN 119/2015

RECURRENTE: **********



MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIA: C.C.R.

ELABORÓ: J.I. MORALES SIMÓN


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de mayo de dos mil quince.




Visto Bueno Ministro





S E N T E N C I A


Cotejo


Recaída al recurso de reclamación 119/2014, promovido por **********.


I. Antecedentes. El 13 de agosto de 2014, ********** por sí y como albacea de la sucesión de **********, interpuso recurso de inconformidad en contra del auto de 5 de agosto de 2014 en la que el Juez de Distrito declaró cumplida la sentencia de amparo dictada en el expediente **********/2014-III. El asunto fue turnado al ********** Tribunal Colegiado del ********** Circuito quien declaró infundada dicha inconformidad.


En contra de dicha resolución, la recurrente interpuso “inconformidad de la inconformidad” la cual fue remitida a esta Suprema Corte y desechada por su Presidencia el 2 de enero de 2015 al considerar que el recurso interpuesto no se encontraba entre los supuestos previstos en el artículo 201 de la Ley de Amparo.1


II. Recurso de reclamación. En contra del desechamiento, la recurrente interpuso recurso de reclamación, mismo que fue turnado a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L..2


III. Competencia. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.3


IV. Procedencia del recurso de reclamación. El recurso de reclamación fue interpuesto fuera del el plazo de tres días previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo y por ende, procede desecharlo por extemporáneo.


De las constancias de autos se observa que el acuerdo combatido se notificó personalmente a la parte recurrente el miércoles 21 de enero de 2015, surtiendo efectos dicha notificación el jueves 22 siguiente, de ahí que el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del viernes 23 al martes 27 de enero de 2015, descontándose los días 24 y 25 de enero por ser sábado y domingo. Luego, toda vez que el recurso de reclamación fue depositado el 29 de enero de 2015 en las oficinas del servicio postal mexicano, es claro que su interposición fue extemporánea.


No constituye un obstáculo para la anterior determinación, el hecho de que el P. de este Máximo Tribunal, mediante proveído de 6 de febrero de 2015, haya tenido por interpuesto el presente recurso de reclamación, pues se trata sólo de una determinación de trámite que no es definitiva ni causa estado.


En las condiciones relatadas, procede declarar firme en sus términos el acuerdo de 2 de enero de 2015, dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el recurso de inconformidad **********/2014.


Por lo expuesto y fundado, se resuelve:


PRIMERO. Se desecha el recurso de reclamación a que este toca se refiere.


SEGUNDO. Queda firme el acuerdo de 2 de enero de 2015, dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el recurso de inconformidad **********/2014.


N.; con testimonio de la sentencia y, en su oportunidad, archívese el presente toca como asunto concluido.


Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de votos de los señores M.A.Z.L. de L. (Ponente), José Ramón Cossío Díaz, J.M.P.R., O.M.S.C. de G.V. y P.A.G.O.M..


Firman el P. de la Sala y el Ministro Ponente con el Secretario de Acuerdos, que autoriza y da fe.



PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA






MINISTRO Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena






PONENTE








MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA















SECRETARIO DE ACUERDOS

DE LA PRIMERA SALA








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