Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-02-2017 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 121/2015)

Sentido del fallo01/02/2017 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Fecha01 Febrero 2017
Número de expediente121/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: J.A. 31/2014),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: R.A. 132/2015))



REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 121/2015

REASUNCIÓN DE COMPETENCIa 121/2015

RELATIVa AL AMPARO EN REVISIÓN ********** DEL PRIMER tribunal colegiado de CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA


solicitante: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


Visto bueno

sr. ministro:

PONENTE: ministro A.G.O.M.


cotejó:

SECRETARIO: david garcía sarubbi

colaboró: A. franco talamantes


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al primero de febrero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Relativa a la reasunción de competencia 121/2015 relacionada con el juicio de amparo indirecto **********, solicitada por **********, ********** (en lo sucesivo ********** o **********), del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en el Distrito Federal y Jurisdicción en toda la República, para conocer del recurso de revisión ********** promovido en contra de la resolución que declaró el sobreseimiento del asunto.


El problema jurídico que se presenta ante esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (de ahora en adelante “Suprema Corte” o “Corte”) consiste en determinar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si es viable o no reasumir competencia para resolver un recurso de revisión interpuesto en contra de una sentencia de amparo, en la cual se sobreseyó en el juicio respecto, entre otros actos reclamados, los Lineamientos Generales en relación con lo dispuesto por la fracción I del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos , , 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Federal, en materia de telecomunicaciones (en lo sucesivo Lineamientos o L.G., que ha emitido el Instituto Federal de Telecomunicaciones (de ahora en adelante, Instituto o IFT), contenido en el Acuerdo P/EXT/T/IFT/210214/71 adoptado en la IV Sesión Extraordinaria celebrada el veintiuno de febrero de dos mil catorce.


La juez de Distrito concluyó que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII en relación con el diverso 73 y 77 de la Ley de Amparo, y 133 de la Constitución Federal, ya que en una eventual concesión del amparo no podrían concretarse los efectos restitutorios.


I. ANTECEDENTES


  1. De las constancias de autos, se desprenden los siguientes antecedentes:

  2. Juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el tres de abril de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa, Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones y del Centro Auxiliar de la Primera Región, **********, promovió demanda de amparo en contra de las siguientes autoridades responsables, por los siguientes actos reclamados:

  1. Del Pleno del IFT la emisión de los Lineamientos Generales, contenidos en el Acuerdo P/EXT/IFT/210214/71, adoptado en la IV Sesión Extraordinaria celebrada el veintiuno de febrero de dos mil catorce.

  2. De la Unidad de Sistemas de Radio y Televisión del IFT (en lo sucesivo USRT), se reclama el cálculo de las señales que cuentan con 50% o más de cobertura geográfica radiodifundida, tomando en cuenta las estaciones radiodifusoras cuyo contenido programático presentado coincida en el 75% o más entre si.

  1. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda a la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, quien en proveído de siete de abril de dos mil catorce admitió a trámite la demanda y la registró con el número de expediente **********1. El siete de julio de ese año, se dio el carácter de tercero interesado a **********, en cumplimiento a la resolución de diecinueve de junio del mismo año, dictada en el recurso de queja **********, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y Jurisdicción en toda la República.

  2. Ampliación demanda. El cinco de agosto de dos mil catorce, la quejosa formuló ampliación de demanda señalando como autoridad responsable al Titular de la Unidad de Sistemas de Radio y Televisión del Instituto y como acto el “Informe del Pleno del IFT, Cobertura de Señales de Televisión en México”, que contiene el cálculo de las señales radiodifundidas que, según la USRT del Instituto tienen 50% o mas de cobertura geográfica radiodifundida total estimada en el territorio nacional, informe que sirvió de sustento y motivación para la emisión de los Lineamientos, acto seguido se admitió la ampliación y se requirió a la autoridad responsable su informe justificado.

  3. El cuatro de noviembre de dos mil catorce, se tuvo como terceros interesados a ********** y **********, esta última en cumplimiento a la resolución de dos de octubre de dos mil catorce, dictada en el recurso de queja **********, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y jurisdicción en toda la República.

  4. El doce de febrero de dos mil quince, se tuvo como terceros interesados a **********y **********, **********, así como a ********** y **********, ambas **********.

  5. Ampliación demanda. El tres de marzo de dos mil quince se admitió a trámite la ampliación en la cual la quejosa señalo como autoridad responsable al Pleno del IFT y como acto reclamado la “Modificación a los Lineamientos”, contenido en el Acuerdo P/IFT/280115/7 del seis de febrero de dos mil quince

  6. Sobreseimiento. Substanciado el procedimiento, mediante sentencia de once de agosto de dos mil quince, la juez del conocimiento sobreseyó en el juicio.

  7. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el veinticinco de agosto de dos mil quince, **********, por conducto de su apoderado legal interpuso recurso de revisión.


  1. Mediante acuerdo de quince de septiembre de dos mil quince2, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, admitió a trámite el recurso de revisión.



II. TRÁMITE DE LA REASUNCIÓN DE COMPETENCIA


  1. El veintitrés de septiembre de dos mil quince, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se tuvo por recibido el escrito suscrito por el apoderado legal de **********, mediante el cual solicitó se reasumiera la competencia originaria respecto al recurso de revisión anterior.


  1. Posteriormente, por acuerdo de seis de octubre de dos mil quince3, el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo a la reasunción de competencia 121/2015, relativa al recurso de revisión ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, promovido en contra de la resolución de doce de agosto de dos mil quince, dictada por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.


  1. En atención a la solicitud del peticionario y ante la falta de legitimación para solicitar que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca del asunto, se sometió a consideración de la señora y señores Ministros integrantes de esta Sala.


  1. Posteriormente, en sesión privada de veinticinco de noviembre de dos mil quince4, el Ministro A.G.O.M. decidió de oficio hacer suyo el escrito de solicitud de reasunción de competencia para conocer del recurso de revisión **********.


  1. El diecinueve de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala decretó el avocamiento del asunto y envío de los autos a su ponencia5.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con los Puntos Cuarto y Décimo Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno de este Alto Tribunal...

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