Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-08-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 426/2015)

Sentido del fallo26/08/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha26 Agosto 2015
Número de expediente426/2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-477/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 426/2015

rECURSO DE RECLAMACIÓN 426/2015.

RECURRENTE: **********, o **********, o **********, o **********.




PONENTE: MINISTRA O.S.C.d.G.V..

SECRETARIo: octavio joel flores díaz.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiséis de agosto de dos mil quince.


S E N T E N C I A


  1. Mediante la que se resuelven los autos relativos al recurso de reclamación 426/2015, interpuesto por **********, o **********, o **********, o ********** contra el auto de siete de abril de dos mil quince dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión **********; y,


I. ANTECEDENTES


  1. PRIMERO. El cuatro de julio de dos mil catorce **********, o **********, o **********, o ********** solicitó amparo contra la sentencia emitida el dos de junio de dos mil catorce por la Octava Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato en el toca penal **********.


  1. SEGUNDO. El veintiuno de agosto de dos mil catorce el Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito admitió a trámite la demanda, la registró bajo el juicio de amparo directo ********** y tuvo como tercero interesada a ********** (fojas 175 y 176 del cuaderno de amparo).


  1. El veintidós de enero de dos mil quince el tribunal colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo al quejoso (fojas 508 a 543 del cuaderno de amparo).


  1. TERCERO. Inconforme con esa sentencia, el diecisiete de febrero de dos mil quince el quejoso interpuso recurso de revisión (fojas 4 a 111 del cuaderno de amparo en revisión), el que por oficio ********** de cinco de marzo de dos mil quince se remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para su substanciación (foja 2 del cuaderno de amparo en revisión).


  1. CUARTO. Por acuerdo de siete de abril de dos mil quince el Presidente de este Alto Tribunal radicó el amparo directo en revisión con el número ********** y lo desechó por improcedente al estimar que no existe planteamiento de constitucionalidad ni de convencionalidad (fojas 113 a 115 del cuaderno de amparo en revisión).


  1. QUINTO. El veintitrés de abril de dos mil quince el quejoso interpuso recurso de reclamación contra el acuerdo anterior (fojas 2 a 35 del cuaderno de recurso de reclamación).


  1. El veintiocho de abril de dos mil quince el presidente de este alto tribunal admitió a trámite el recurso de reclamación con el número de toca 426/2015, ordenó turnar el expediente a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V. y enviar los autos a esta Primera Sala para la elaboración del proyecto de resolución respectivo (fojas 40 a 42 del toca).


  1. El veinte de mayo de dos mil quince esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto (foja 52 del toca).


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, según lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal,1 toda vez que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


III. OPORTUNIDAD


  1. El acuerdo de siete de abril de dos mil quince fue notificado personalmente al quejoso el veinte de abril de dos mil quince (foja 132 del cuaderno de amparo en revisión), surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el veintiuno sucesivo, por lo que el término de tres días establecido en el artículo 104 de la Ley de Amparo para interponer el recurso de reclamación, transcurrió del veintidós al veinticuatro de abril de dos mil quince.

  1. Por lo tanto, si el veintitrés de abril de dos mil quince se presentó el recurso de reclamación ante esta Suprema Corte, es evidente que tal interposición fue oportuna.


IV. PROBLEMÁTICA JURÍDICA A RESOLVER


  1. Ésta se ciñe a establecer si es legal o no el auto de siete de abril de dos mil quince dictado por el Presidente de este Alto Tribunal en los autos del amparo directo en revisión **********; y si los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo, 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ahí aplicados, son violatorios de los principios pro persona y pro actione y del derecho de acceso a la justicia.


  1. Para solucionar tal problemática, a continuación se procede al estudio del acuerdo impugnado y del recurso de reclamación.


V. ACUERDO RECURRIDO


  1. El acuerdo reclamado es el dictado el siete de abril de dos mil quince en el amparo directo en revisión **********.


  1. En ese acuerdo, el P. de este Alto Tribunal desechó el recurso de revisión interpuesto por el quejoso contra la sentencia de veintidós de enero de dos mil quince emitida por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito en el juicio de amparo directo **********.


  1. Lo anterior, toda vez que el citado P. advirtió que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de una norma general, ni se solicitó la interpretación directa de algún precepto constitucional o tratado internacional y, en consecuencia en el fallo recurrido no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones.


  1. Por tanto, el Presidente de esta Suprema Corte indicó que no se surtían los supuestos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo establecidos en los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo, 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


VI. AGRAVIOS


  1. Previa narrativa de los antecedentes del caso y reiteración de los agravios contenidos en el recurso de revisión, en contra del acuerdo combatido, el recurrente básicamente señaló que el Presidente del Alto Tribunal incumplió con la obligación oficiosa de realizar un control de convencionalidad y constitucionalidad de los artículos de la Ley de Amparo y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a efecto de determinar, de manera previa a su aplicación, si son acordes a los derechos humanos contenidos en el parámetro de regularidad constitucional, pues estima:


  1. 1. Que en específico, los requisitos de procedencia a que se refiere en la Ley de Amparo y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que le fueron aplicados en el auto recurrido vulneran los principios pro persona y pro actione y el derecho de acceso a la justicia tutelado en los artículos 17 constitucional y 8.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues provocan denegación de justicia, porque se consienten las violaciones procesales y, por lo tanto, constitucionales, acaecidas en el juicio de amparo.


  1. 2. Que el control de constitucionalidad y convencionalidad ex officio no solamente debe realizarse una vez actualizadas las condiciones de admisibilidad del juicio de amparo, sino también cuando se estime improcedente el asunto, ya que de manera previa el juzgador debe analizar si ello es acorde al parámetro de regularidad constitucional.


  1. 3. Que los requisitos de procedencia combatidos no se apoyan en principios constitucionales y carecen de motivos razonables y proporcionados que justifiquen su existencia.


  1. 4. Que la libertad configurativa del legislador no tiene el alcance de restringir, ni siquiera de manera parcial, un derecho fundamental.


  1. 5. Que son aplicables al caso, diversos precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cuyos datos de identificación no señala el recurrente), la jurisprudencia XXVII.1o.(VIII Región) J/3 (10a.)2, así como las tesis aisladas IV.2o.A.18 K (10a.)3, II.1o.A.1 K (10a.)4 y P. LXVII/2011 (9a.)5.


VII. ESTUDIO DE FONDO


  1. En principio, conviene precisar que atendiendo a la causa de pedir del recurrente, esta Primera Sala advierte que su intención es cuestionar la convencionalidad y constitucionalidad de la fundamentación del auto recurrido, es decir, de los numerales 81, fracción II, de la Ley de Amparo, 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación a la luz de los principios pro persona y pro actione y del derecho de acceso a la justicia.


  1. Ello se estima así, porque aun cuando en sus agravios el promovente solamente refiere expresamente al numeral 81, fracción II, de la Ley de Amparo, pero no así a los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sí se duele de los...

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