Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-09-2018 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 123/2015)

Sentido del fallo19/09/2018 1. ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha19 Septiembre 2018
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente123/2015



REVISIÓN ADMINISTRATIVA 123/2015



REVISIÓN ADMINISTRATIVA 123/2015

RECURRENTE: **********



MINISTRA ponente: NORMA LUCIA PIÑA HERNANDEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.



VISTOS para resolver la revisión administrativa identificada al rubro; y,


RESULTANDO


PRIMERO. Recurso de revisión. El seis de julio de dos mil quince,1 **********, participante en el Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializado en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, con sede en la Ciudad de México, interpuso revisión administrativa en contra de los actos que se indican a continuación:



a) La Convocatoria a Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio Sede Ciudad de México, Distrito Federal, Toluca, Estado de México, Z., Jalisco; Monterrey, Nuevo León; Mérida, Yucatán y Tijuana Baja California, publicada el quince de mayo de dos mil quince.


b) El cuestionario correspondiente a la primera etapa del precitado concurso interno de oposición, aplicado el veintinueve de junio por el Instituto de la Judicatura Federal en la sede central del Instituto de la Judicatura Federal.


c). El procedimiento de evaluación en el aludido concurso, específicamente, la calificación de 84 puntos que apareció en las pantallas de resultados y que al parecer me fue otorgada con motivo de la aplicación del cuestionario correspondiente, las que deberán ser publicadas en su oportunidad en la página del Instituto de la Judicatura Federal, con base en el banco de preguntas con que cuenta el mismo.


d). La lista de participantes que en el multicitado concurso, pasan a la segunda etapa fase 1, relativa al concurso de inducción, aprobada por la cual no me encuentro incluido.


e). Temario para el cuestionario escrito del aludido concurso.


f). El Acuerdo General 9/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito Especializado en el nuevo proceso penal acusatorio, mediante seis concursos internos de oposición, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de febrero de dos mil quince, en específico los numerales 5, 21, 24 y 25.”


SEGUNDO. Trámite. El cinco de agosto de dos mil quince,2 el Ministro Juan N. Silva Meza, en funciones de P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión; registró el asunto con el expediente 123/2015; tuvo por admitidas las pruebas ofrecidas por la parte recurrente; requirió al Consejo de la Judicatura Federal para que remitiera las constancias relacionadas con el asunto; ordenó dar vista a los terceros interesados para que manifestaran lo que a su derecho conviniere; ordenó notificar al recurrente de forma personal y turnó el asunto a la entonces Ministra Olga María Sánchez Cordero de G.V. para elaborar el proyecto de resolución.


El diez de septiembre de dos mil quince,3 el Ministro en funciones de P. tuvo desahogado el requerimiento formulado al Consejo de la Judicatura Federal; ordenó resguardar las constancias remitidas; tuvo por admitidos como medios de prueba del inconforme, los remitidos por el citado Consejo, con los que le dio vista para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


Ampliación. El veintiocho de septiembre de dos mil quince,4 el recurrente amplió el recurso de revisión.


El ocho de octubre de dos mil quince,5 el Ministro en funciones de P. admitió a trámite la ampliación formulada; solicitó al Consejo de la Judicatura Federal su informe y ordenó dar vista a los terceros interesados para que manifestaran lo que a su derecho conviniere.


El veintisiete de octubre de dos mil quince,6 el Ministro en funciones de P. tuvo por rendido el informe solicitado y ordenó dar vista al recurrente para que manifestara lo que a su interés legal correspondiera.


El cuatro de enero de dos mil dieciséis,7 el Ministro en funciones de P. ordenó el returno del expediente a la Ministra Norma Lucía P.H. para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


El veintiocho de enero de dos mil dieciséis,8 el Ministro en funciones de P. tuvo por precluido el derecho del recurrente para que manifestara lo que a su interés conviniera con relación al informe rendido y respecto de la primera ampliación; asimismo, ordenó que se diera vista a los terceros interesados.


TERCERO. Conclusión del trámite. El cuatro de abril de dos mil dieciséis,9 el Ministro en funciones de P. declaró que no existía trámite pendiente por desahogar y, en consecuencia, ordenó remitir el asunto a la “Comisión **********”.


CUARTO. Dictamen. Previo dictamen, el veintidós de marzo de dos mil dieciocho,10 el Ministro en funciones de P. remitió el asunto a la Primera Sala para su radicación.


QUINTO. Radicación. El once de abril de dos mil dieciocho,11 la Presidencia de la Primera Sala de este Alto Tribunal Federal ordenó la radicación del asunto en esa Sala y remitió los autos a la Ministra ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XI, 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Procedencia y Legitimación. El recurso de revisión es procedente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, disposición que establece que mediante el recurso de revisión administrativa podrán impugnarse las resoluciones dictadas en el Consejo de la Judicatura Federal que determinen, entre otras cuestiones, el nombramiento de magistrados de circuito y jueces de distrito.


Los actos impugnados culminaron en la determinación de la lista de los participantes que pasaron a la segunda etapa en el Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, de la que no formó parte el inconforme. En esa medida, dicha decisión genera que no obtuviera o accediera al nombramiento de juez de distrito, con motivo de un examen de oposición -resolución que incide en la situación específica de una persona que aspira a la obtención de dicho nombramiento- lo que origina la procedencia del medio de impugnación.


Cobra aplicación a lo anterior, por el criterio que sostiene, la tesis XXXI/97 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “REVISIÓN ADMINISTRATIVA EN CONTRA DE RESOLUCIONES DE DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LOS PARTICIPANTES EN EL CONCURSO RELATIVO ESTÁN LEGITIMADOS EN CUANTO SE AFECTE SU INTERÉS JURÍDICO”.12


Asimismo, el recurrente se encuentra legitimado para interponer el medio de impugnación, de conformidad con los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que disponen que tratándose de las resoluciones de nombramiento o adscripción con motivo de un examen de oposición, cualquiera de las personas que ahí hubiera participado está facultada para hacer valer el recurso de revisión administrativa.13


TERCERO. Oportunidad. El recurso de revisión está interpuesto oportunamente, toda vez que el Consejo de la Judicatura Federal publicó a los participantes que pasaron a la segunda etapa del Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, sede Ciudad de México, en el Diario Oficial de la Federación, el diez de julio de dos mil quince. Por tanto, dicha publicación surtió efecto de notificación el día hábil siguiente, esto es, el trece de julio siguiente, de conformidad con el artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicado.


Conforme a lo anterior, el plazo legal para interponer el recurso de revisión administrativa, transcurrió del catorce de julio al cinco de agosto de dos mil quince, sin contar en dicho cómputo, los días del dieciséis al treinta y uno de julio, así como el uno y dos de agosto, por ser inhábiles y por corresponder al primer periodo vacacional de este Alto Tribunal y del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 159 y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Luego, si el recurso de revisión se presentó el seis de julio de dos mil quince;14 entonces, se colige que fue presentado oportunamente. Sin que sea óbice a lo anterior, que el recurso se hubiese presentado cuando...

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