Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-09-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 429/2015)

Sentido del fallo30/09/2015 1. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente429/2015
Fecha30 Septiembre 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS (EXP. ORIGEN: J.A. 115/2014 (CUADERNO AUXILIAR 210/2014)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 472/2014))

AMPARO EN REVISIÓN 429/2015


AMPARO en REVISIÓN 429/2015

QUEJOSA: **********



PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIa: DOLORES RUEDA AGUILAR


S U M A R I O


El presente caso deriva del juicio de amparo indirecto promovido por **********, en contra del decreto que reforma al artículo 15, fracción V, de la Ley Aduanera, que establece, entre otras cuestiones, que los particulares que obtengan concesión o autorización para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior deben permitir el almacenamiento y custodia gratuita de dichas mercancías dentro de los plazos que en el propio precepto se precisan. El Juez de Distrito determinó negar el amparo respecto del artículo reclamado al considerar que no vulnera la libertad de trabajo ni la garantía de igualdad. La parte quejosa interpuso recurso de revisión, al cual se adhirió el delegado del P. de la República. El Tribunal Colegiado que previno en la revisión reservó jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer sobre la constitucionalidad del precepto reclamado.


C U E S T I O N A R I O


¿Fue correcta la conclusión del Juez de Distrito relativa a que el artículo 15, fracción V, de la Ley Aduanera vigente no transgrede la libertad de trabajo?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día treinta de septiembre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 429/2015, interpuesto por **********, por conducto de su autorizado legal, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, en el juicio de amparo **********.



  1. ANTECEDENTES


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:


  1. La Administración General Jurídica de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizó a **********, para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancía de comercio exterior en la aduana de Altamira, en el Puerto de Altamira, Tamaulipas, según su solicitud del doce de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, así como su refrendo del veintiséis de febrero de dos mil ocho1.


  1. El nueve de diciembre de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, entre ellas el artículo 15, fracción V. En dicho precepto se estableció, entre otras cuestiones, que los particulares que obtengan concesión o autorización para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior deben permitir el almacenamiento y custodia gratuita de dichas mercancías dentro de los plazos que en el propio precepto se precisan.


  1. El veintiuno de diciembre siguiente, la sociedad mercantil recibió en el recinto fiscalizado que tiene autorizado, múltiples mercancías de importación para su manejo, almacenamiento y custodia por el periodo comprendido entre ese día y el veintitrés de diciembre de dos mil trece.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda de amparo. **********, promovió juicio de amparo, por conducto de su representante legal, mediante escrito presentado el quince de enero de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal2.


  1. En la demanda respectiva fueron señaladas como autoridades responsables y acto reclamado los que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  • Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  • P. de los Estados Unidos Mexicanos.


ACTO RECLAMADO:


La reforma al artículo 15, fracción V, de la Ley Aduanera publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil trece.


  1. La promovente señaló como derechos humanos vulnerados en su perjuicio los previstos en los artículos 1º, 5º y 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Resolución del juicio de amparo. Mediante acuerdo de diecisiete de enero de dos mil catorce, el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno tocó conocer de la demanda de amparo, radicó el juicio de amparo con el número ********** y se declaró incompetente por razón de territorio para conocer del juicio de amparo. Consecuentemente, ordenó remitir la demanda al Juez de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico, en turno3.


  1. El Juez Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico, con fundamento en los artículos 37 y 48 de la Ley de Amparo vigente, así como 51, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación aceptó su competencia y se avocó al conocimiento del asunto, admitiéndola y registrándola con el número ********** mediante acuerdo de veintisiete de enero de dos mil catorce4.


  1. El Juez Federal llevó a cabo la audiencia constitucional el veintiocho de abril de dos mil catorce5 y el veintinueve del mismo mes y año, envió el juicio de amparo al Juez de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región6, quien dictó sentencia el ocho de julio de dos mil catorce en el sentido de negar el amparo por lo que se refiere al precepto reclamado7.


  1. Interposición del recurso de revisión y su adhesiva. La parte quejosa interpuso, por conducto de su autorizado legal, recurso de revisión en contra de la sentencia arriba indicada, mediante escrito presentado el cinco de agosto de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas8.


  1. Del recurso previno en su conocimiento el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, cuyo P. lo admitió a trámite por auto de diez de noviembre de dos mil catorce, bajo el número de expediente **********9.


  1. El Delegado del P. de la República interpuso revisión adhesiva, mediante escrito presentado el dieciocho de diciembre de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito10.


  1. El veintitrés de enero de dos mil quince, el órgano colegiado de referencia admitió el recurso de revisión adhesiva interpuesto11, quien determinó, mediante resolución de cinco de marzo de dos mil quince, remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de la constitucionalidad del artículo reclamado.


  1. Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. Por acuerdo de ocho de abril de dos mil quince, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta asumía su competencia originaria para conocer del recurso de revisión y su adhesiva; ordenó registrar el asunto con el número 429/2015; notificar a las autoridades responsables, así como al Procurador General de la República para los efectos legales conducentes. Finalmente, turnar el asunto al Ministro J. Ramón Cossío Díaz para su estudio, y enviar los autos a la Sala de su adscripción para el trámite de avocamiento respectivo12.


  1. El P. de la Primera Sala, mediante auto de veintinueve de abril del mismo año, acordó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución13.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión y su adhesiva, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los diversos 14 a 17, todos ellos del Reglamento Interior de este Alto Tribunal; y conforme a lo previsto en el Acuerdo General Plenario 5/2013, punto Tercero en relación con el Segundo, fracción III, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpusieron en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo en el cual se reclamó la constitucionalidad de una norma general federal, como lo es la Ley Aduanera, específicamente, su artículo 15, fracción V.


  1. Cabe señalar que en el caso, no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en virtud de que existen precedentes con los que es posible resolver el tema de fondo planteado.

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