Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-05-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 97/2015)

Sentido del fallo13/05/2015 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LOS RECURRENTES.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha13 Mayo 2015
Número de expediente97/2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 553/2014, RELACIONADO CON EL 546/2014))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 97/2015


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 97/2015

QUEJOSo: Comisión federal de electricidad

recurrenteS: ********** y ********** (terceros interesados y quejosos adhesivos)



ponente: ministro josé fernando franco gonzález salas

secretariO: H.O. SOSA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al trece de mayo de dos mil quince.


Vo Bo:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:



Cotejó:



PRIMERO. Por escrito presentado el trece de agosto de dos mil catorce ante la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, la Comisión Federal de Electricidad, por medio de su apoderado, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de tres de julio de dos mil catorce emitido por el referido órgano jurisdiccional en los autos del expediente laboral **********.


Señaló como terceros interesados a ********** y **********, y como preceptos violados en su perjuicio los artículos 14, 16 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



SEGUNDO. Tocó conocer de la demanda de amparo al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, cuyo presidente admitió a trámite por auto de veintidós de agosto de dos mil catorce, y lo radicó con el número de toca **********.


Los terceros interesados promovieron amparo adhesivo, el cual se admitió mediante proveído de doce de septiembre de dos mil catorce.


En relación con este asunto, el Instituto Mexicano del Seguro Social promovió el amparo directo principal que se radicó con el número de toca ********** del índice del mismo tribunal colegiado de circuito, quien negó la protección constitucional en relación con el laudo reclamado y decretó el sobreseimiento respecto de los demás actos impugnados, mediante ejecutoria de siete de noviembre de dos mil catorce.


TERCERO. El tribunal colegiado de circuito dictó sentencia el siete de noviembre de dos mil catorce, que concluyó con los siguientes resolutivos:


PRIMERO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a Comisión Federal de Electricidad, contra el laudo de tres de julio de dos mil catorce, dictado por la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad de Puebla, dentro del expediente laboral **********, para los efectos precisados en el considerando noveno de la presente ejecutoria.


SEGUNDO. R. sin demora a la Junta responsable, para que cumpla con la presente ejecutoria en los términos indicados en la parte final del considerando noveno de la misma.


TERCERO. Se niega el amparo adhesivo promovido por ********** y **********, por las razones expuestas en el considerando décimo de esta resolución.


CUARTO. Mediante escrito presentado el ocho de diciembre de dos mil catorce, los quejosos adhesivos interpusieron recurso de revisión. En consecuencia, el presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito remitió el expediente original a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de seis de enero de dos mil quince.


QUINTO. Por acuerdo de trece de enero de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto (con reserva del estudio de importancia y trascendencia) y le asignó el número 97/2015. De igual forma, turnó el expediente para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas, en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de la Sala a la cual se encuentra adscrito. Finalmente, ordenó que se notificara a la autoridad responsable por medio de oficio.


SEXTO. Mediante proveído de treinta de enero de dos mil quince, el Presidente de la Segunda Sala radicó la presente revisión; tuvo por recibidos los autos correspondientes y, finalmente, los remitió al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de sentencia.


SÉPTIMO. El agente del Ministerio Público Federal designado para intervenir en el presente asunto no formuló pedimento. La quejosa presentó manifestaciones, las cuales se tuvieron por hechas en proveído de diez de febrero de dos mil quince, en las que planteó sustancialmente la improcedencia del recurso de revisión.


OCTAVO. La parte considerativa fue publicada dentro del plazo y con las formalidades previstas en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente, por versar sobre la constitucionalidad de una norma de carácter general; y,










C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso.1


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión se interpuso en tiempo2 y por parte con legitimación3.


TERCERO. Antecedentes relevantes


I. Antecedentes del laudo reclamado


El dieciocho de abril de dos mil seis, ********** y ********** demandaron de la Comisión Federal de Electricidad la reinstalación y pago de salarios caídos, con motivo del despido injustificado ocurrido el veinte de febrero de dos mil seis; y de manera subsidiaria, el pago de la indemnización constitucional y prima de antigüedad. Asimismo, reclamaron el pago de diversas prestaciones derivadas de la relación laboral. Este juicio laboral se radicó con el número ********** del índice de la Junta Especial Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla.


La demandada negó la relación laboral y afirmó que los actores prestaban servicios profesionales. No obstante, ofreció el trabajo en las mismas condiciones que le fueron reclamadas.


El catorce de marzo de dos mil ocho, la Junta emitió laudo, en el que condenó a la Comisión Federal de Electricidad a la reinstalación de los actores, así como al pago de las prestaciones laborales devengadas4, salarios caídos y sanción pecuniaria del cincuenta por ciento sobre el monto de estos últimos. Liquidó tales prestaciones a la fecha de emisión de esa resolución, con el siguiente resultado: a favor de ********** determinó la cantidad de $********** (**********), y de **********, $********** (**********).


La Junta estableció que el ofrecimiento de trabajo fue de mala fe, porque aun cuando fue aceptado por los actores, la diligencia de reinstalación no pudo llevarse a cabo porque la demandada exigió la firma de contratos de prestación de servicios profesionales. Asimismo, declaró improcedentes los reclamos de indemnización constitucional y veinte días de salario por cada año de servicios, derivado de que se hicieron valer de manera subsidiaria; y la prima de antigüedad, dada la reinstalación ordenada en el laudo.


El veintiocho de abril de dos mil ocho, la demandada promovió juicio de amparo directo que se radicó con el número ********** en el entonces Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito.


El dieciocho de junio de dos mil ocho, las partes celebraron convenio, que ratificaron ese mismo día ante la Junta responsable, quien lo aprobó. En dicho convenio la demandada pagó las cantidades liquidadas en el laudo menos la retención del impuesto sobre la renta, por concepto de finiquito del juicio laboral, y en las cláusulas tercera y cuarta se aclaró que esas cantidades incluyen las prestaciones laborales accesorias, salarios caídos aumentados en un cincuenta por ciento, indemnización constitucional, prima legal de antigüedad e indemnización por no reinstalación. Los actores otorgaron recibo liberatorio a favor de la demandada en la cláusula quinta, y, en la cláusula segunda, desistieron de las acciones ejercidas en el juicio **********, en los siguientes términos:


SEGUNDA.- Los actores personalmente y por así convenir a sus particulares intereses, en forma expresa en este acto, se desisten en forma lisa y llana a su entero perjuicio de todas y cada una de las acciones ejercitadas en contra de COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD en la demanda radicada bajo el número de juicio **********. Por lo anterior los actores ********** y ********** no se reservan acción o derecho de ninguna naturaleza que ejercitar en contra de COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD.


SEXTA.- Las partes comparecientes en forma conjunta solicitan de esta Junta se sirva aprobar el presente convenio por no contravenir la Ley, la moral y/o las buenas costumbres, elevándolo a la categoría de Laudo Ejecutoriado, ordenando su archivo como asunto total y definitivamente concluido.

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