Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-06-2018 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 98/2015)

Sentido del fallo13/06/2018 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha13 Junio 2018
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente98/2015
RECURSO DE RECLAMACIÓN 125/2006-PL

RRectangle 2 ECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 98/2015 [65]

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 98/2015.


RECURRENTE: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

MONTSERRAT TORRES CONTRERAS.



Vo. Bo.

Sr. Ministro.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a trece de junio de dos mil dieciocho.



Cotejó.



VISTOS para resolver los autos del recurso de revisión administrativa identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Interposición del recurso. Mediante escrito presentado el once de mayo de dos mil quince, en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal, **********, interpuso recurso de revisión administrativa contra los actos que a continuación se indican:


[…] I. AUTORIDADES EMISORAS DE LOS ACTOS IMPUGNADOS

a) Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

b) Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.

c) Jurado del Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito.

d) Comité Técnico del Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito.

e) Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos.

f) Director General del Instituto de la Judicatura Federal […].

II. ACTOS IMPUGNADOS:

1. La sesión de veintinueve de abril de dos mil quince, celebrada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante la cual se aprobó la lista de vencedores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta siguiente, en la que no se me incluye como vencedor en el Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito.

2. Lista de vencedores publicada en el Diario Oficial de la Federación, el treinta de abril de dos mil quince, del concurso de mérito; en la cual no fui incluido.

3. La evaluación del caso práctico presentado por el suscrito, realizado por el Comité Técnico del Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, así como la calificación final asignada, en correlación con la alcanzada por los demás sustentantes.

4. La evaluación del examen oral presentado por el suscrito, realizado por el Jurado integrado para el Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, principalmente lo atinente a la ponderación debida de los Factores de Desempeño.

5. En cuanto a esto último, el artículo 56, fracción IV, incisos d) al g), del Acuerdo General 22/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito en sus distintas especialidades, mediante concursos internos de oposición y su acto concreto de aplicación, consistente en la exclusión de diversas constancias que se encuentran agregadas a mi expediente personal que obra en la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal y las que fueron entregadas por el suscrito vía electrónica, al momento de mi inscripción al concurso.

6. El artículo cuarto transitorio del Acuerdo 9/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los procedimientos y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición, en tanto contraviene el principio de aplicación retroactiva de la ley en beneficio del suscrito, consagrado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos […]”.



SEGUNDO. Informe del Consejo de la Judicatura Federal. El C. de la Judicatura Federal, en ejercicio de la representación prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, rindió informe en el cual aceptó la certeza de los actos impugnados y acompañó las pruebas que consideró pertinentes.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante auto de veinticinco de mayo de dos mil quince, la Ministra en funciones de Presidenta de este Alto Tribunal del País, admitió a trámite el recurso de revisión administrativa, registrándolo con el expediente 98/2015; tuvo por anunciadas las pruebas documentales del agraviado, por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal y sus anexos, con los cuales se dio vista al recurrente para que, dentro del plazo de tres días, manifestara lo que a su derecho conviniera; además, realizó diverso requerimiento de pruebas al citado Consejo; asimismo, se indicó al recurrente que tenía expedito su derecho para ampliar los agravios y se ordenó turnar el asunto al Ministro Alberto Pérez Dayán.


Mediante acuerdo de veinticinco de junio de dos mil quince, la Presidenta en funciones de este Alto Tribunal, declaró precluido el derecho del recurrente en relación con la vista que se le dio respecto de las pruebas adjuntadas al informe rendido por el Consejo de la Judicatura Federal; además se tuvieron por exhibidos los medios de convicción acompañados por el Secretario Ejecutivo del Pleno del referido Consejo, con las que se dio vista al agraviado para que manifestara lo que a su interés conviniera; asimismo se requirió nuevamente al mencionado Consejo para que anexara la probanza restante.


Por auto de veinticuatro de septiembre de dos mil quince, se tuvo al Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por exhibiendo la documentación requerida, con la que se dio vista al recurrente para que manifestara lo que a su interés conviniera; además se autorizó la expedición de copias al agraviado, para lo que debía presentarse para gestionarlas en el plazo indicado y se le concedió una prórroga de tres días para desahogar la vista que se le dio con las probanzas adjuntadas por el citado Consejo, en términos del proveído de veinticinco de junio del citado año.


En proveído de veintidós de enero de dos mil quince, se declaró precluido el derecho del recurrente para realizar manifestaciones respecto de las pruebas aportadas por el Consejo de la Judicatura Federal; además, se tuvo al mencionado Consejo por desahogado el requerimiento y adjuntando diversas constancias, con las que se dio vista al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


CUARTO. Ampliación de agravios. En proveído de doce de noviembre de dos mil quince, se admitió la ampliación de agravios presentada por el recurrente y se solicitó el informe al Consejo de la Judicatura Federal; además, se le concedió prórroga de tres días para que desahogara la vista ordenada en auto de veinticuatro de septiembre del citado año; asimismo, se ordenó dar vista a los terceros interesados.


Recibido el informe del Consejo de la Judicatura Federal, respecto a la ampliación de agravios, mediante acuerdo de cuatro de enero dos mil dieciséis, se dio vista al recurrente, para que manifestara lo que a su derecho conviniera; además, por auto de veintinueve de marzo del citado año, se declaró precluido el derecho del agraviado para realizar manifestaciones en relación con el referido proveído de cuatro de enero, debido a que el plazo otorgado transcurrió sin que lo ejerciera; de igual forma se concedió el plazo de cinco días para formular alegatos.


Mediante auto de veinticinco de abril de dos mil dieciséis, se declaró precluido el derecho de formular alegatos; además se determinó que el expediente estaba integrado.


Así mismo, de conformidad con lo determinado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada de ocho de febrero de dos mil dieciséis, se acordó la inclusión de este asunto en la “Comisión 82”, denominada “Concursos para la designación de Jueces de Distrito Especializados en el nuevo Proceso Penal Acusatorio”.


Finalmente, tomando en cuenta el dictamen elaborado por la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, encargada de la “Comisión 82”, por acuerdo de Presidencia de este Alto Tribunal, de veintidós de febrero de dos mil dieciocho, se ordenó remitir los autos al M.A.P.D., enviarlo a la Sala a la que se encuentra adscrito a efecto de que el P. dictara el acuerdo de radicación respectivo.


QUINTO. Radicación en esta Segunda Sala. Atento a lo anterior, por acuerdo de siete de marzo de dos mil dieciocho, esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto y se ordenó remitir el asunto al Ministro Alberto Pérez Dayán, para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para...

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