Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-10-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 137/2015)

Sentido del fallo14/10/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente137/2015
Fecha14 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 404/2013),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 183/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectángulo 1 AMPARO EN REVISIÓN 137/2015.


AMPARO EN REVISIÓN 137/2015.

QUEJOSA: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.

SECRETARIO: A.C.R.

COLABORÓ: BRENDA MONTESINOS SOLANO




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de octubre de dos mil quince.



V I S T O S, para resolver los autos del amparo en revisión 137/2015, promovido por el delegado de la autoridad responsable, Presidente de la República, contra la sentencia dictada por el Juez Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo **********, del índice de dicho órgano jurisdiccional; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el quince de abril de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, **********, por conducto de su representante legal **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

Autoridades Responsables:


  1. El Congreso de la Unión.


  1. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. El Secretario de Gobernación.


  1. El Director General del Diario Oficial de la Federación.


Actos reclamados:


De las autoridades mencionadas se reclamó, en el ámbito de sus respectivas competencias la discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil doce, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de noviembre de dos mil once, que entró en vigor el uno de enero de dos mil doce, en particular, el artículo 21, fracción II, numeral 2, de la citada ley.


Preceptos que contienen los derechos humanos violados. Se invocaron como preceptos constitucionales que contienen los derechos humanos que la quejosa estimó violados, los artículos 1, 14, 16, y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 29 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos. También fueron formulados los conceptos de violación que se estimaron pertinentes.1


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, cuyo titular admitió a trámite la demanda de amparo, mediante proveído de diecisiete de abril de dos mil trece, en el que ordenó su registro bajo el expediente número **********; señaló día y hora para celebrar la audiencia constitucional, solicitó a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados, y dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción.2


Seguidos los trámites, el diecinueve de junio de dos mil catorce, se dictó sentencia en el sentido de, por un lado, sobreseer el juicio respecto de los actos atribuidos al Secretario de Gobernación y al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, y por otro, de otorgar el amparo a la parte quejosa.3


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, el Presidente de la República, por conducto de delegado, interpuso recurso de revisión, mediante escrito que presentado el tres de julio de dos mil catorce, ante el Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal.4


En cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de cuatro de julio de dos mil catorce, mediante oficio de catorce de julio, el Juzgado de Distrito, remitió los autos del juicio a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el Distrito Federal, al encontrarse debidamente integrado el expediente y para la substanciación del recurso hecho valer.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. Por auto de Presidencia de seis de agosto de dos mil catorce, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió el recurso y lo registró con el número **********, asimismo, ordenó notificar a las partes y al Ministerio Público de la Federación adscrito.


Seguidos los trámites correspondientes, en sesión de quince de diciembre de dos mil catorce, el aludido Tribunal Colegiado dictó resolución en la que se declaró incompetente para conocer sobre el tema de constitucionalidad de leyes planteado en el recurso de revisión hecho valer por el Presidente de la República por medio de su delegado y remitió los autos del juicio de amparo número **********a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.5


QUINTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En auto de veintisiete de enero de dos mil quince, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión interpuesto; asimismo, se ordenó turnar el asunto al Ministro J.M.P.R., y enviar los autos a la Primera Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que el Presidente de ésta, dictara el acuerdo de radicación respectivo.6


SEXTO. Avocamiento. Posteriormente, el P. de esta Primera Sala, mediante acuerdo de veinte de febrero de dos mil quince, dispuso que la misma se avocara al conocimiento del presente asunto, y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, a fin de que formulara el proyecto de resolución correspondiente y se diera cuenta de él a esta Primera Sala.7


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de Amparo vigente y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con relación a lo previsto en los puntos Primero, Segundo, fracción III y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en un juicio de amparo en materia administrativa, en el que, se cuestionó la constitucionalidad del artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil doce, en un asunto en el que subsiste el problema de inconstitucionalidad de ley planteado en la demanda de amparo, al insistirse en el a través del agravio hecho valer en este recurso.


Cabe señalar que en el caso no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional, además de que existen precedentes de este Alto Tribunal, que se comparten y son aplicables, en su substancia, para la solución del caso.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio y toda vez que el Tribunal Colegiado del conocimiento, fue omiso en analizar dicha temporalidad, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión fue oportuna.


El escrito de revisión planteado por la autoridad responsable, Presidente de la República, fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, pues de las constancias de autos se advierte que el Juez Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, en la misma sentencia recurrida, ordenó su notificación; misma que se realizó a la autoridad responsable, el viernes veinte de junio de dos mil catorce, según se advierte de la constancia que obra a foja setecientos noventa y cuatro del cuaderno de amparo de origen. En ese sentido, dicha notificación surtió efectos el mismo día, de conformidad con la fracción I, del artículo 31 de la Ley de Amparo vigente.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, empezó a correr del lunes veintitrés de junio de dos mil catorce al viernes cuatro de julio del mismo año, sin contar los días veintiocho y veintinueve de junio de dos mil catorce por ser sábados y domingos, por lo tanto, inhábiles, conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, el tres de julio de dos mil catorce, resulta evidente que se interpuso de forma oportuna.


TERCERO. Problemática jurídica a...

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