Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-05-2017 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 321/2015)

Sentido del fallo10/05/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Número de expediente321/2015
EmisorSEGUNDA SALA
Fecha10 Mayo 2017
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 evisión Administrativa 321/2015

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 321/2015

RECURRENTE: JOSÉ DE J.B.R.


PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: RODRIGO DE LA PEZA LÓPEZ FIGUEROA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diez de mayo0 de dos mil diecisiete.

Vo. Bo.

Señor Ministro:



Cotejó:

VISTOS, Y R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Interposición del recurso. Mediante escrito presentado el diez de noviembre de dos mil quince,1 J. de Jesús Becerril Ramírez, Secretario de Base Adscrito al Juzgado Sexto de Distrito de A. en Materia Penal en el Estado de Jalisco, interpuso recurso de revisión administrativa en contra de los actos que a continuación se indican:

  1. Acuerdo General 9/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de J. de Distrito mediante concursos internos de oposición.

  2. Convocatoria al Vigésimo Cuarto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, sede Z., Jalisco, aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y publicada en el Diario Oficial de la Federación.

  3. Primera Etapa del Vigésimo Cuarto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito.

  4. Lista de participantes que pasan a la segunda etapa del Vigésimo Cuarto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de octubre de dos mil quince.

  5. La omisión del Consejo de la Judicatura Federal de respetar y a su vez violar lo previsto en el punto décimo octavo apartado 5 de la Convocatoria relativa al concurso aludido.

  6. La determinación o resolución del Consejo de la Judicatura Federal de recalificar o ajustar los exámenes relativos a la primera parte del concurso impugnado violando con ello las disposiciones que prohíben tal actuación en la convocatoria que rige el concurso referido.

SEGUNDO. Auto de admisión y trámite. Mediante acuerdo de tres de diciembre de dos mil quince, el Ministro P. en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran surgir, admitió a trámite el recurso de revisión administrativa; admitió las pruebas ofrecidas por el recurrente, y ordenó su registro bajo el expediente 321/2015.2

Por otro lado, el P. en funciones dejó expedito el derecho del recurrente para ampliar el recurso de revisión y ordenó dar vista con las constancias a los terceros interesados que se vieron favorecidos con la resolución impugnada, una vez que concluyera la sustanciación del expediente.

Asimismo se tuvo por presentado al M.J.G.T.H. en representación del Consejo de la Judicatura Federal, exhibiendo diversas documentales y rindiendo informe, con lo que se dio vista al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

Finalmente, se determinó que correspondía el turno virtual del asunto al Ministro Eduardo Medina Mora I., por lo que los autos debían entregarse físicamente en su ponencia hasta que el expediente estuviera totalmente integrado.

TERCERO. Período probatorio y desahogo de la vista. En acuerdo de quince de febrero de dos mil dieciséis,3 el P. en funciones de este Alto Tribunal tuvo por presentadas las pruebas remitidas por el Consejo de la Judicatura Federal y dio vista con ellas al recurrente; tuvo por admitidas las pruebas enviadas por el Consejo la Judicatura Federal, ofrecidas por el recurrente.

Mediante proveído de doce de abril de dos mil dieciséis,4 se hizo constar que el veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, el recurrente consultó las pruebas relacionadas con el concurso, visibles en el repositorio denominado Sistema de consulta de medios de prueba ofrecidos por el CJF en relación con los concursos; 22°, 23°, 24°, 25°, 26° y 27°”, sin que a esa fecha existiera promoción pendiente de acordar; y se ordenó dar vista a los terceros interesados, a fin de que estuvieran en posibilidad de alegar, dentro del plazo de cinco días, lo que a su derecho conviniera.

CUARTO. Comisión 83 de Secretarios de Estudio y Cuenta. Mediante acuerdo de tres de mayo de dos mil dieciséis,5 el P. en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró precluidos los derechos de los terceros interesados, sin que hubieren realizado manifestación alguna; y debido a que no existía trámite pendiente por desahogar, remitió los autos del recurso a la “Comisión 83” de Secretarios de Estudio y Cuenta, para los efectos legales conducentes.

Por acuerdo de Presidencia de dos de enero de dos mil diecisiete,6 en atención a la solicitud del Ministro Alberto Pérez Dayán, encargado de la Comisión señalada, se ordenó remitir los autos del asunto a la Ponencia que originalmente le hubiera correspondido conocer, toda vez que reviste las mismas características de los recursos de revisión administrativa fallados en sesiones privadas P. de veintitrés y treinta de mayo, veintisiete de septiembre y quince de noviembre, todas de dos mil dieciséis.

QUINTO. Avocamiento Segunda Sala. Por acuerdo de trece de enero de dos mil diecisiete,7 el P. de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó regresar los autos a la Ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente asunto, en conformidad con lo dispuesto por los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción XII, 11, fracciones V y VIII, 21, fracción XI, 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo, fracción X y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, porque se interpone contra actos del Consejo de la Judicatura Federal, relacionados con la primera etapa de un Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, y su resolución no implica emitir un criterio de relevancia jurídica.

SEGUNDO. Procedencia, legitimación y oportunidad. En el presente caso, se actualiza el supuesto previsto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,8 toda vez que el recurrente se inscribió para participar en el Vigésimo Cuarto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, con sede en Z., Jalisco, habiendo presentado el examen correspondiente a la primera etapa, pero no fue incluido en la lista de los aspirantes que pasaron a la segunda etapa del mismo. Por tanto, el recurso es procedente, y el recurrente se encuentra legitimado para interponer la revisión administrativa, en términos de lo establecido en los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,9 en atención a que con la exclusión en comento se afecta su interés jurídico.

Al respecto, resulta aplicable la tesis aislada XXXI/97 del Pleno de este Alto Tribunal, cuyo rubro es: REVISIÓN ADMINISTRATIVA EN CONTRA DE RESOLUCIONES DE DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LOS PARTICIPANTES EN EL CONCURSO RELATIVO ESTÁN LEGITIMADOS EN CUANTO SE AFECTE SU INTERÉS JURÍDICO”.10

Por otra parte, el recurso de revisión administrativa fue interpuesto de manera oportuna, dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.11

En efecto, el recurso de revisión administrativa debe interponerse dentro de los cinco días hábiles contados a partir del siguiente al en que haya surtido sus efectos la notificación del acto impugnado, que es al día siguiente al en que ésta se practique, de acuerdo con lo establecido en el artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la tramitación del recurso de revisión administrativa, acorde a lo sustentado en la tesis aislada VIII/99 del Pleno de este Alto Tribunal, cuyo rubro establece: REVISIÓN ADMINISTRATIVA. PARA DETERMINAR EL MOMENTO EN QUE SURTIÓ SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA MEDIANTE ESE RECURSO, DEBE APLICARSE EL ARTÍCULO 321 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES”.12

Adicionalmente, el artículo 72 de la Ley Orgánica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR