Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-05-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 107/2015)

Sentido del fallo06/05/2015 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha06 Mayo 2015
Número de expediente107/2015
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL UNITARIO DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 54/2014 (RELACIONADO CON EL A.D. 55/2014)))


RECURSO DE INCONFORMIDAD 107/2015





RECURSO DE INCONFORMIDAD 107/2015.

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.


PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA. J.M.M.F..

coLABORÓ: M. díaz figueroA



Vo.Bo.

ministrO:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de mayo de dos mil quince.



COTEJADO:


VISTOS; y

RESULTANDO



PRIMERO. Mediante escrito presentado el tres de octubre de dos mil trece en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Veracruz, ********** promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de quince de agosto de la misma anualidad, dictado por la Junta Especial Número Cinco del referido órgano jurisdiccional dentro del juicio laboral **********.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, cuyo P., mediante auto de veintinueve de enero de dos mil catorce, tuvo por recibida la demanda y la registró bajo el expediente **********; previos requerimientos, mediante acuerdo de seis de mayo del mismo año la admitió.


Seguidos los trámites de ley, en sesión de catorce de agosto de dos mil catorce el tribunal colegiado dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado.


TERCERO. Por acuerdo de tres de septiembre de dos mil catorce la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, ordenó dejar insubsistente el laudo de fecha quince de agosto de dos mil trece para que una vez agotados los trámites correspondientes, se dictara una nueva resolución en acatamiento a la ejecutoria de amparo; asimismo, se señalaron las once horas del día veintitrés de septiembre de dos mil catorce para el desahogo de la prueba confesional a cargo de **********, por conducto de quien tuviera facultades para absolver posiciones.


En auto de veintitrés de septiembre de dos mil catorce, se tuvo por desahogada la prueba confesional referida al haber acudido para absolver posiciones **********, apoderado legal de la **********.1


Con fecha dieciséis de octubre de dos mil catorce, la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado dictó nuevo laudo.


CUARTO. Por proveído de veinticuatro de octubre de dos mil catorce, se dio cuenta al P. del Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, con el nuevo laudo dictado por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.


QUINTO. Mediante Acuerdo General 49/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el veintiocho de noviembre de dos mil catorce, se modificó la denominación y especialización del tribunal colegiado del conocimiento a “Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito”.


Por resolución de cuatro de diciembre de dos mil catorce, previa vista que se otorgó a las partes en auto de veinticuatro de octubre de la propia anualidad, el tribunal colegiado del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


SEXTO. Inconforme con esa determinación, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el trece de enero de dos mil quince, en el tribunal colegiado del conocimiento.


Por acuerdo de catorce de enero de dos mil quince, el tribunal colegiado de circuito tuvo por interpuesto el medio de impugnación de mérito y ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SÉPTIMO. Mediante proveído de tres de febrero dos mil quince, el P. de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad, lo registró bajo el expediente 107/2015 y turnó los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


Por acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil quince, el P. de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al Ministro ponente; y,








C O N S I D E R A N D O



PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de inconformidad.2


SEGUNDO. El recurso fue interpuesto oportunamente.3


TERCERO. El recurso de inconformidad fue interpuesto por persona legitimada para ello.4


CUARTO. Previo al estudio de fondo, conviene relatar los antecedentes relevantes del caso.


  • **********, promovió juicio laboral en contra de ********** y de manera directa contra **********, **********, donde exigió pago por indemnización constitucional, prima de antigüedad, vacaciones, horas extras, bono de asociado, salarios caídos y participación de utilidades, todo ello por haber sido despedida a su parecer de manera injustificada.


  • Por razón de turno tocó conocer del juicio a la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, mismo que se registró con el número de expediente **********. Seguidos los trámites de ley, el quince de agosto de dos mil trece, la junta del conocimiento dictó el laudo correspondiente en el sentido de declarar parcialmente probadas las acciones de la actora y condenó a la parte demandada pagar lo correspondiente a la indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad, vacaciones y salarios devengados.


Por otro lado, absolvió a la parte demandada de pagar a la actora cantidad alguna por concepto de antigüedad, bono de asociado, horas extras y reparto de utilidades.


Asimismo, absolvió a los codemandados físicos ********** y ********** del pago de todas y cada una de las prestaciones que fueron reclamadas por la actora.


  • Inconforme con esa determinación, la parte actora promovió juicio de amparo directo por escrito presentado el tres de octubre de dos mil trece.


Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, cuyo P., mediante auto de veintinueve de enero de dos mil catorce, tuvo por recibida la demanda y la registró bajo el expediente **********; previos requerimientos, mediante acuerdo de seis de mayo de dos mil catorce, la admitió.


  • Seguidos los trámites de ley, en sesión de catorce de agosto de dos mil catorce, el tribunal colegiado dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo para los efectos de que:


“…la junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado y:

1. Reponga el procedimiento a fin de que vuelva a desahogarse la prueba confesional a cargo del representante legal de **********, de las posiciones calificadas de legales por la junta, y en caso de que el absolvente incurra en evasivas lo aperciba con tenerlo por confeso si persiste en esa actitud, y obre como corresponda.

2. En caso de dictar un nuevo laudo, previos trámites procesales formales, se conmina a la autoridad del conocimiento a que:

a) R. lo que no es materia de concesión, como lo es la condena a ********** del pago de salarios devengados, vacaciones; la absolución del pago de veinte días de salario por cada año laborado, horas extras y bono de asociado por resultado generado en el año dos mil diez, y la absolución de los codemandados físicos **********, ********** y/o ********** de las prestaciones reclamadas.

b) Deje a salvo los derechos de la quejosa relativos al reparto de utilidades.

c) Analice con plenitud de jurisdicción los reclamos consistentes en el pago de la prima vacacional; reconocimiento, acumulación y pago de aportaciones por concepto de SAR, realizados al Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como el fincamiento de los capitales constitutivos correspondientes, de acuerdo al salario real que percibía y la categoría que desempeñaba.

En la inteligencia de que, en lo que atañe a las prestaciones que tienen relación directa con la violación procesal, como lo es el despido injustificado demandado por la trabajadora, como son pago de indemnización constitucional, salarios caídos y prima de antigüedad, deberá resolver lo que en derecho corresponda, una vez que atienda lo establecido en el amparo directo de trabajo **********, promovido por la aquí tercero interesada **********, con el que se encuentra relacionado este asunto, resuelto en esta misma sesión.

Finalmente, así como se estableció en el amparo relacionado, la junta al dictar el nuevo laudo, deberá ajustar su actuar a la jurisprudencia 2ª./J. 62/2014 (10ª), de rubro: “JURISPRUDENCIA 2a./J. 151/2013 (10a.), DE RUBRO: "ACTUACIONES JUDICIALES O JURISDICCIONALES. LA MENCIÓN EXPRESA DEL NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVENGAN EN AQUÉLLAS CONSTITUYE UN REQUISITO PARA SU...

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