Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-02-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 466/2015)

Sentido del fallo24/02/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente466/2015
Fecha24 Febrero 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 738/2014-13219))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 466/2015





amparo directo en revisión 466/2015

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.

COTEJÓ

SECRETARIA ADJUNTA: gabriela eleonora cortés araujo


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 466/2015, promovido en contra del fallo dictado el cuatro de diciembre de dos mil catorce, dictado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se centra en determinar si los artículos 120, fracciones IV y V, y 121, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal son inconstitucionales, al transgredir el derecho de acceso a la justicia completa, previsto en el artículo 17 de la Constitución Federal.



  1. ANTECEDENTES

  1. Mediante escritura ********** de veinte de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro pasada ante la fe del Notario Público ********** del Distrito Federal, se hizo constar el contrato de compraventa que celebraron **********, como vendedora, y **********, **********, ********** y el menor **********, todos de apellidos **********, el último representado por sus padres, del bien inmueble ubicado en la calle de **********, Colonia **********, en México, Distrito Federal1.

  2. El uno de septiembre de dos mil cinco, la Subtesorería de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal dispuso la visita domiciliaria contenida en el oficio **********, notificada el veintisiete siguiente al contribuyente ********** y copropietarios, previo citatorio ********** del día anterior, la cual inició en esa fecha y concluyó con acta final de veinticuatro de marzo de dos mil seis2.

  3. El veintisiete de julio de dos mil seis, el Director de Auditorías Directas de la Subtesorería de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, emitió el oficio **********, determinante de un crédito fiscal en contra de los copropietarios por adeudo del impuesto predial por el período comprendido del uno de noviembre de dos mil al treinta y uno de agosto de dos mil cinco, por la cantidad de $1’272,184.04 (un millón doscientos setenta y dos mil ciento ochenta y cuatro pesos 04/100 M.N., actualización, recargos y multas, sumando un total de $2’702,722.14 (dos millones setecientos dos mil setecientos veintidós pesos 14/100 M.N.3.

  4. En virtud de lo anterior, mediante oficio ********** de dieciséis de febrero de dos mil once, la Directora de Cobranza Coactiva de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal emitió mandamiento de ejecución del crédito, del cual derivaron las actas de requerimiento de pago y embargo, ambas de treinta de marzo de dos mil once4.



  1. JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

  1. Por escrito presentado el veintinueve de abril de dos mil once ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el copropietario ********** promovió juicio de amparo5.

  2. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien admitió a trámite el juicio por auto de tres de mayo de dos mil once6 y, una vez seguidos los trámites procesales correspondientes, celebró audiencia constitucional el dieciocho de noviembre de dos mil once, en la que dictó sentencia terminada de engrosar el trece de febrero de dos mil doce, en el sentido de negar el amparo al quejoso.

  3. Inconforme, el quejoso interpuso recurso de revisión el veintinueve de febrero de dos mil doce, cuyo conocimiento correspondió al Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el cual admitió a trámite el recurso por auto de nueve de marzo de dos mil doce y lo radicó bajo el toca **********7.

  4. Con motivo del recurso presentado por el quejoso, las autoridades responsables interpusieron revisión adhesiva, admitidas el veintidós de marzo de dos mil doce8.

  5. Posteriormente, en atención al oficio STCCNO/1018/2012 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el órgano colegiado remitió los autos del recurso de revisión al Primer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, para que dictara sentencia9.

  6. Así, el asunto se radicó bajo el toca auxiliar ********** y, por acuerdo de veintinueve de mayo de dos mil doce, el órgano colegiado resolvió confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo al quejoso10.



  1. JUICIO DE NULIDAD

  1. El siete de junio de dos mil trece, ********** demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio ********** de veintisiete de julio de dos mil seis, en el que la Dirección de Auditorías Directas de la Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería del Distrito Federal determinó un crédito fiscal por concepto de impuesto predial de un inmueble en el que es copropietario; y del embargo diligenciado el treinta de marzo de dos mil once por la Dirección de Cobranza Coactiva de la Dirección Ejecutiva de Cobranza de dicha Tesorería.

  2. El once de junio de dos mil trece, la Cuarta Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal admitió a trámite la demanda registrándola con el número ********** y el veinticinco de marzo de dos mil catorce, dictó sentencia en la que determinó sobreseer en el juicio al considerar actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 120, fracción V, en la relación con el diverso 121, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

  3. Lo anterior, toda vez que el órgano jurisdiccional advirtió de los autos del juicio de amparo ********** del índice del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, que ********** (quejoso) y ********** (actor) son copropietarios del mismo inmueble objeto de la determinante de crédito fiscal, por lo que la sentencia dictada en el juicio de amparo afecta a todos los copropietarios de dicho inmueble, pues los derechos y obligaciones de éstos son indivisibles en tanto subsista el régimen de copropiedad11 y, por ende, lo resuelto por el Juez de Distrito constituye cosa juzgada.

  4. En contra de dicha resolución, el ocho de mayo de dos mil catorce, **********, interpuso recurso de apelación, el cual se registró bajo el número ********** y el dos de julio del citado año, la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal resolvió confirmar la sentencia recurrida.



  1. JUICIO DE AMPARO DIRECTO

  1. Por escrito presentado el diecisiete de septiembre de dos mil catorce12 en la Oficialía de Partes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, ********** solicitó el amparo y protección de la justicia federal en contra de la sentencia dictada el dos de julio de dos mil catorce, en el recurso de apelación **********, derivado del juicio de nulidad **********.

  2. El quejoso señaló como prerrogativas fundamentales violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y como terceros interesados a la Dirección de Auditorías Directas y Dirección de Cobranza Coactiva de la Dirección Ejecutiva de Cobranza, ambas de la Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería del Distrito Federal.

  3. Por razón de turno, correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien lo admitió mediante proveído de ocho de octubre de dos mil catorce, y lo registró con el número **********13.

  4. Seguidos los trámites de ley, el cuatro de diciembre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia14 en la que determinó negar el amparo y protección de la justicia federal al quejoso.







  1. RECURSO DE REVISIÓN

  1. Inconforme con esta resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión el veinte de enero de dos mil quince15, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual fue recibido por el órgano colegiado el veintiuno siguiente y remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante oficio ********** de veintidós de enero del citado año16.

  2. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, el P. de la Suprema...

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