Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-04-2016 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 326/2015)

Sentido del fallo20/04/2016 • NO EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS DENUNCIADA. • REMÍTASE LA DENUNCIA AL PLENO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
Fecha20 Abril 2016
Número de expediente326/2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: IMPEDIMENTO 14-2015-I Y 5/2015),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: IMPEDIMENTO 9/2015),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN DURANGO (EXP. ORIGEN: IMPEDIMENTO 3/2015),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN DURANGO (EXP. ORIGEN: EXCUSA 91/2015),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO)

CRectangle 2 ONTRADICCIÓN DE TESIS 326/2015


CONTRADICCIÓN DE TESIS 326/2015.

ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO, EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIOs:

DIEGO ALEJANDRO RAMÍREZ VELÁZQUEZ.

JONATHAN BASS HERRERA.



Vo. Bo.

MINISTRO:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, veinte de abril de dos mil dieciséis.



COTEJÓ:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Por oficio recibido el cinco de noviembre de dos mil quince en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito denunciaron la posible contradicción de criterios entre los sustentados por ese órgano judicial, al resolver la excusa **********; el Segundo Tribunal Colegiado del mismo circuito, al fallar el impedimento **********; el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, al conocer de los impedimentos ********** y **********, respectivamente, así como el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al decidir el impedimento **********.

SEGUNDO. Mediante proveído de diez de noviembre de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó registrar la denuncia de mérito con el número de expediente 326/2015, la admitió a trámite y solicitó a la Presidencia de los Tribunales Colegiados contendientes, remitieran copia certificada de las ejecutorias correspondientes e informaran si el criterio sustentado por esos órganos jurisdiccionales continúa vigente.


Asimismo, ordenó turnar el asunto al señor Ministro José Fernando Franco González Salas para formular el proyecto de resolución respectivo, así como el envío de los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito.


TERCERO. Por acuerdo de dos de diciembre de dos mil quince, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó el auto de avocamiento respectivo, y envió el asunto al Ministro ponente, a efecto de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.



C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis.1


SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima en términos del artículo 227, fracción II, de la Ley de Amparo, en razón de que fue formulada por los magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, el cual sustentó uno de los criterios contendientes.


TERCERO. Contenido de las ejecutorias que participan en la contradicción de tesis. Las consideraciones de las resoluciones pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito que dieron origen a la denuncia de contradicción de criterios, son las siguientes:


A. Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, al resolver la excusa **********, en sesión de trece de octubre de dos mil quince:


(…)

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Mediante oficio 28111, recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito, con residencia en esta ciudad, el dieciocho de septiembre de dos mil quince, virtud a la excusa formulada por el Juez Tercero de Distrito en el Estado, la secretaria de ese órgano judicial remitió el juicio de amparo indirecto **********, del índice administrativo de aquel órgano jurisdiccional y doce copias de la demanda, promovido por ********** contra las autoridades y por los actos, que entre otros, a continuación se transcriben:

AUTORIDADES RESPONSABLES:

1.- Congreso del Estado de Durango…

ACTOS RECLAMADOS:

1.- Del Congreso del Estado de Durango, se reclama: la discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación de los artículos 52, fracción I, que tipifican los derechos por inscripción del Registro Público de la Propiedad en el Estado de Durango, así como los artículos 13, 14, 15 y 16 que contemplan el impuesto al fomento educativo, todos los numerales de la Ley de Hacienda del Estado de Durango vigente en el año 2015…

(…)

C O N S I D E R A N D O:

(…)

SEGUNDO. El funcionario de mérito sustentó la excusa en las siguientes consideraciones:

(…)

Vista la demanda de garantías promovida por **********, contra actos del Congreso del Estado de Durango, y de otras autoridades; y

El artículo 51, fracción I, de la Ley de Amparo, señala: (se transcribe).

De la anterior lectura se puede obtener, en lo que interesa, que los Jueces de Distrito deberán excusarse para conocer de los juicios en que intervengan, en el supuesto de que sean parientes consanguíneos o por afinidad de alguna de las partes, o de sus abogados o representantes, dentro de los grados que se señalan en ese dispositivo.

(…)

Pues bien, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, constituye un hecho notorio en la localidad que el licenciado en administración ********** tomó protesta el uno de septiembre de dos mil trece como Diputado de la LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Durango, de lo que se obtiene que de acuerdo con los numerales 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, y 2 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Durango, dicho profesionista actualmente forma parte o integra ese órgano legislativo que es parte en este juicio de amparo, pues tiene el carácter de autoridad responsable.

Ahora, el licenciado en administración ********** es hermano de la esposa (cuñado) del titular de este Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, licenciado **********, quien a partir del veinticuatro de noviembre de dos mil tres está adscrito a este órgano jurisdiccional conforme al oficio **********, de la Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, por lo que se actualiza la causa de impedimento contenida en el invocado numeral 55, fracción I, de la Ley de Amparo.

(…)

En tales condiciones, remítase la demanda de garantías, anexos y sus copias, al Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito con residencia en esta ciudad, a efecto de que proceda a la calificación del impedimento que se plantea, como lo disponen los dispositivos 54 y 55 de la propia legislación de amparo.

(…)

TERCERO. Es fundada la excusa formulada, por las razones que enseguida se exponen.

El artículo 51, primer párrafo, fracción I, de la Ley de Amparo, previene: (se transcribe).

Según esa norma, el Juez de Distrito que sea pariente en la línea colateral por afinidad dentro del segundo grado de alguna de las partes, entre otros supuestos, debe excusarse de conocer del juicio de garantías.

Los artículos 292, 294, 296, 297, 298, 299 y 300 del Código Civil Federal, correlativos de los numerales 287, 289, 291, 292, 293, 294 y 295 del Código Civil para el Estado de Durango, establecen lo siguiente: (se transcriben).

De conformidad con dichos preceptos legales, se reconoce el parentesco por afinidad, que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón.

Cada generación forma un grado y la serie de grados constituyen la línea de parentesco.

Las líneas de parentesco pueden ser rectas o transversales. La recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; y la transversal se compone de la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.

La línea recta es ascendente o descendente; la ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede; mientras la descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden.

La línea recta es ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende. En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo el progenitor.

En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común.

Por tanto, entre una persona y el...

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