Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-05-2017 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 329/2015)

Sentido del fallo31/05/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha31 Mayo 2017
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente329/2015

RRectangle 2 ECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 329/2015


RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 329/2015.

PROMOVENTE: ROBERTO CARLOS MORENO ZAMORANO.



PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIA: I.L.V..





Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

Vo. Bo.

Ministro:

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO. Interposición del recurso. Mediante escrito presentado el nueve de noviembre de dos mil quince, Roberto Carlos Moreno Zamorano, secretario del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, interpuso recurso de revisión administrativa contra los actos que a continuación se indican:

  1. El Acuerdo General 9/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de febrero de dos mil quince, que rige para llevar a cabo las etapas del Vigésimo Segundo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito de Competencia Mixta, sede Ciudad de México, formas de evaluación y designación de vencedores.

  2. El cuestionario relativo a la primera etapa del Vigésimo Segundo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito de Competencia Mixta, sede Ciudad de México, realizado el diecinueve de octubre de dos mil quince.

  3. La lista de participantes que pasan a la segunda etapa del concurso referido, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de octubre de dos mil quince.

SEGUNDO. Auto de admisión y trámite. Mediante acuerdo de tres de diciembre de dos mil quince, el Ministro P. en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran surgir, admitió a trámite el recurso de revisión administrativa; tuvo como domicilio para oír y recibir notificaciones el designado por el revisionista; admitió las pruebas ofrecidas por el recurrente, y ordenó su registro bajo el expediente 329/2015.

Por otro lado, el P. en funciones solicitó al Consejo de la Judicatura Federal que remitiera diversos medios de prueba; dejó expedito el derecho del recurrente para ampliar el recurso de revisión; y ordenó dar vista con las constancias a los terceros interesados que se vieron favorecidos con la resolución impugnada, una vez que concluyera la sustanciación del expediente.

Asimismo se tuvo por presentado al M.J.G.T.H. en representación del Consejo de la Judicatura Federal, exhibiendo diversas documentales y rindiendo informe, con lo que se dio vista al promovente para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

Finalmente, se determinó que correspondía el turno virtual del asunto al M.E.M.M.I., por lo que los autos debían entregarse físicamente en su ponencia hasta que el expediente estuviera totalmente integrado.

TERCERO. Presentación de pruebas. En acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, el P. en funciones de este Alto Tribunal tuvo por precluido el derecho del revisionista para responder a la vista otorgada en relación con el informe rendido y las pruebas exhibidas por el M.J.G.T.H., Consejero de la Judicatura Federal, además de que tuvo por presentadas diversas pruebas remitidas por el Consejo de la Judicatura Federal y dio vista con ellas al promovente (en los términos precisados), para que manifestara lo que a su interés conviniera.

Por diverso acuerdo de Presidencia de cuatro de abril de dos mil dieciséis, se tuvo por interpuesta, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, la ampliación de agravios del promovente; asimismo se hizo constar que el recurrente no realizó la consulta de las pruebas relacionadas con el concurso sino hasta el uno de marzo del mismo año, las cuales se encontraban visibles en la oficina de la Actuaría de la Subsecretaría General de Acuerdos y en el repositorio denominado Sistema de consulta de medios de prueba ofrecidos por el CJF en relación con los concursos; 22°, 23°, 24°, 25°, 26° y 27°”, además de que se asentó que dicha ampliación de agravios fue presentada el cuatro de marzo de dos mil dieciséis.

De manera posterior, a través de acuerdo de Presidencia de dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, se tuvo por recibido por parte del Consejo de la Judicatura Federal el informe relativo a la ampliación de agravios formulada por el recurrente, además de que se dio vista al recurrente por el plazo de tres días a fin de que manifestara lo que a su derecho fuere conveniente.

A través de auto de veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, el P. en funciones de este Alto Tribunal tuvo por precluido el derecho del revisionista para responder a la vista otorgada en relación con el informe rendido por el M.J.G.T.H., Consejero de la Judicatura Federal, por lo que hace a la primera ampliación de agravios, asimismo tuvo como nuevo domicilio el señalado por el promovente. Finalmente dio vista a los terceros interesados por el plazo de cinco días a fin de que manifestaran lo que a su derecho fuere conveniente.

CUARTO. Comisión 83 de S.s de Estudio y Cuenta. Mediante acuerdo de veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, el P. en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró precluidos los derechos de los terceros interesados, sin que hubieren realizado manifestación alguna; y debido a que no existía trámite pendiente por desahogar, remitió los autos del recurso a la “Comisión 83” de S.s de Estudio y Cuenta, para los efectos legales conducentes.

Por acuerdo de Presidencia de treinta de enero de dos mil diecisiete, en atención a la solicitud del Ministro Alberto Pérez Dayán, encargado de la Comisión señalada, se ordenó remitir los autos del asunto a la ponencia que originalmente le hubiera correspondido conocer, toda vez que reviste las mismas características de los recursos de revisión administrativa fallados en sesiones privadas P. de veintitrés y treinta de mayo, veintisiete de septiembre y quince de noviembre de dos mil dieciséis.

QUINTO. Avocamiento Segunda Sala. En auto de veintiuno de abril de dos mil diecisiete, el P. de la Segunda Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó remitir el expediente a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción XII, 11, fracciones V y VIII, 21, fracción XI, 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo, fracción X y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, porque se interpone contra actos del Consejo de la Judicatura Federal, relacionados con la primera etapa de un Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, y su resolución no implica emitir un criterio de relevancia jurídica.

SEGUNDO. Procedencia, legitimación y oportunidad del recurso de revisión administrativa. En el presente caso, se actualiza el supuesto previsto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación1, toda vez que el recurrente se inscribió para participar en el Vigésimo Segundo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito de Competencia Mixta, sede Ciudad de México, habiendo presentado el examen correspondiente a la primera etapa, pero no fue incluido en la lista de los aspirantes que pasaron a la segunda etapa. Por tanto, el recurso es procedente y el recurrente se encuentra legitimado para interponer la revisión administrativa, en términos de lo establecido en los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación2, en atención a que con la exclusión en comento se afecta su interés jurídico. Al respecto, resulta aplicable la tesis aislada XXXI/97 del Pleno de este Alto Tribunal, cuyo rubro es: REVISIÓN ADMINISTRATIVA EN CONTRA DE RESOLUCIONES DE DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LOS PARTICIPANTES EN EL CONCURSO RELATIVO ESTÁN LEGITIMADOS EN CUANTO SE AFECTE SU INTERÉS JURÍDICO3.

Por otra parte, el escrito inicial del recurso de revisión administrativa fue interpuesto de manera oportuna, dentro del plazo de cinco días a que hace referencia el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación4.

En efecto, el recurso de revisión administrativa debe interponerse dentro de los cinco días hábiles contados a partir del siguiente al en...

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