Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-05-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 116/2015)

Sentido del fallo28/05/2015 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente116/2015
Fecha28 Mayo 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 721/2014))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 116/2015








RECURSO DE INCONFORMIDAD 116/2015, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIO: J.A.A.G..




Vo. Bo.

MINISTRO:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiocho de mayo de dos mil quince.



V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:

COTEJADO:



PRIMERO. Mediante escrito presentado el diecinueve de marzo de dos mil catorce, **********, a través de su apoderado, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo dictado de veinte febrero de dos mil catorce, dictado por la Cuarta Sala de Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, dentro del expediente laboral **********.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo Magistrado Presidente en funciones, mediante auto de trece de mayo de dos mil catorce, la admitió a trámite y la registró bajo el expediente **********.


Seguidos los trámites de ley, el citado órgano colegiado dictó sentencia en sesión de treinta y uno de octubre del año dos mil catorce, en el sentido de conceder el amparo al quejoso, para los efectos que se precisarán en la parte considerativa de esta sentencia.

TERCERO. En cumplimiento a esa determinación, la autoridad responsable dejó insubsistente el laudo reclamado, mediante proveído de trece de noviembre de dos mil catorce, y, en su lugar, dictó uno nuevo el dieciocho de noviembre de la misma anualidad.


CUARTO. Previa vista que otorgó a las partes, mediante resolución de quince de diciembre de dos mil catorce, el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró que la sentencia de amparo estaba cumplida.


QUINTO. En contra de esa determinación, por escrito presentado el veintisiete de enero de dos mil quince en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el quejoso interpuso, por conducto de su apoderado, este recurso de inconformidad.


SEXTO. Mediante proveído de cuatro de febrero de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad, lo registró bajo el expediente 116/2015 y turnó los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


SÉPTIMO. Por auto de veintiséis de febrero de dos mil quince, la Presidenta en funciones de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente para su resolución; y,



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad.1


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente.2


TERCERO. El recurso proviene de parte legitimada para ello.3


CUARTO. A su vez, este medio de impugnación resulta procedente, debido a que la parte quejosa combate la resolución plenaria de quince de diciembre de dos mil catorce, mediante la cual el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró cumplida la ejecutoria relativa al juicio de amparo **********.


QUINTO. Previo al estudio de fondo, conviene destacar como antecedentes del asunto que en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil catorce, el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito determinó conceder el amparo a **********, para el efecto de que la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje:


“…deje insubsistente el laudo reclamado y dicte otro, en el que considere en el salario integrado diario del actor los conceptos denominados estímulos por puntualidad y asistencia (69) compensación de fin de año (FA), así como el estímulo por superación académica (SA), tomando en cuenta las consideraciones de la presente ejecutoria, y resuelva lo que proceda con respecto a la cuantificación de la condena. Lo anterior sin perjuicio de reiterar las determinaciones que no fueron materia de la concesión del amparo.

En este orden de ideas, al no advertirse que exista alguna deficiencia que suplir, procede conceder al quejoso el amparo solicitado.

Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 103, fracción 1, 107, fracciones III y V de la Constitución General de la República, y 184 a 189 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA y PROTEGE a **********, contra el acto que reclamó de la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y Presidente de la misma que hizo consistir en el laudo de veinte de febrero de dos mil catorce, dictado en el expediente **********, seguida por el quejoso en contra del **********”.


En cumplimiento a esa determinación, mediante proveído de trece de noviembre de dos mil catorce, la autoridad responsable dejó insubsistente el laudo reclamado y el dieciocho de noviembre de dos mil catorce siguiente dictó uno nuevo; lo cual fue informado al tribunal colegiado del conocimiento.


Previa vista que otorgó a las partes, mediante resolución de quince de diciembre de dos mil catorce, el tribunal colegiado del conocimiento declaró que la sentencia de amparo estaba cumplida; lo cual motivó a que el quejoso interpusiera este recurso de inconformidad.


SEXTO. El apoderado del recurrente manifiesta, en vía de agravios, esencialmente lo siguiente:


  • Que en forma indebida, en cumplimiento de las ejecutorias de amparo ********** y ********** dictadas por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, la autoridad responsable absolvió al ********** del otorgamiento y asignación de la plaza de ********** y del pago de diferencias salariales de aportaciones al ISSSTE del puesto de ********** y las diferencias generadas entre ambos puestos.


  • Que resulta mendaz la afirmación que se hace relativa al procedimiento para que el personal docente del ********** se promueva, se encuentra en el Reglamento de Promoción Docente, perteneciente al Reglamento de las Condiciones Interiores de Trabajo del Personal Académico del **********.


  • Que el quejoso ofreció pruebas de que es de nacionalidad mexicana, tiene grados de licenciatura, maestría y doctorado y ha realizado estudios en instituciones de prestigio reconocidas internacionalmente (entre otros méritos), por lo que tiene derecho a que se le designe como **********, de conformidad con en el Reglamento de las Condiciones Interiores de Trabajo del **********.


  • Que han sido vulnerados los derechos fundamentales del quejoso, especialmente en los artículos 1, 4 y 17 constitucionales ya que el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región no analizó el amparo denominado adhesivo como si fuera principal, el cual fue promovido en contra del laudo de tres de junio de dos mil trece con el que se le pretendió dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo **********, dado que era la única oportunidad para reclamar el incumplimiento de la ejecutoria dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, respecto del análisis que debió realizar de las prestaciones G), H) e I) del escrito de demanda, además de la absolución al ********** respecto del otorgamiento y asignación de la plaza de ********** el otorgamiento y asignación de lo que fue el amparo interpuesto en contra del laudo de tres de junio de dos mil trece.



  • Que al no resolver al amparo adhesivo como si fuera principal, y no reiterar la condena del Tribunal Colegiado auxiliar de resolver las prestaciones G), H) e I), la sentencia de amparo de treinta de enero de dos mil catorce dictada en el expediente **********, resulta incongruente.



  • Que la determinación del tribunal colegiado del conocimiento de declarar que la ejecutoria de amparo directo dictada en el expediente ********** quedó cumplida en todos sus términos, sin haber tomado en cuenta para tal proceder lo alegado por el quejoso al desahogar la vista respectiva le causa agravio, por lo que este Alto Tribunal debe analizar, aun de oficio los planteamientos que la quejosa formuló al desahogar la vista.


SÉPTIMO. La materia de estudio de este recurso de inconformidad se circunscribe a examinar si la ejecutoria de amparo se cumplió en su totalidad, sin excesos o defectos, según los elementos contenidos en autos; supliendo, en su caso, la deficiencia de la queja prevista en el artículo 213 de la Ley de Amparo vigente.


En tal sentido, resulta procedente examinar oficiosamente la legalidad de la resolución recurrida, ya que si ésta se encuentra ajustada a derecho no habría deficiencia alguna que suplir a favor de la recurrente; en cambio, advertida alguna ilegalidad, se procederá a revisar si hubo o no argumento coincidente con la irregularidad detectada por este Alto Tribunal, a fin de declararlo fundado y suficiente para revocar dicha resolución, o bien, suplir su deficiencia e, incluso, la falta absoluta de razonamientos concordantes.


A efecto de abordar el referido estudio, resulta indispensable mencionar que el tribunal...

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