Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-10-2019 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 154/2015)

Sentido del fallo09/10/2019 1. ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA A QUE ESTE TOCA SE REFIERE.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Número de expediente154/2015
EmisorPRIMERA SALA
Fecha09 Octubre 2019
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006




RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 154/2015





recurso de revisión administrativa 154/2015


recurrente: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O. MENA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al nueve de octubre de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al recurso de revisión administrativa 154/2015, promovido por **********, participante en los Seis Concursos de Oposición Internos para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, en contra de diversos actos del Consejo de la Judicatura Federal, entre ellos, la resolución del Pleno de ocho de julio de dos mil quince, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el diez de julio del mismo año, por la que se determinó, no incluirlo en la lista de participantes que pasaron a la segunda etapa.


I. ANTECEDENTES.


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes antecedentes:


  1. El recurrente fue aceptado como participante en los Seis Concursos de Oposición Internos para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, sede Tijuana, Baja California, concerniente a la convocatoria de trece de mayo de dos mil quince.


  1. El cuestionario escrito relativo a la primera etapa se practicó el veintinueve de junio de dos mil quince, en el Instituto de la Judicatura Federal, Extensión Tijuana, Baja California. En dicho cuestionario, el recurrente obtuvo la calificación de ********** puntos, ocupando el lugar **********, de acuerdo con la lista publicada de calificaciones, efectuada el diez de julio de dos mil quince.


  1. En sesión ordinaria de ocho de julio de dos mil quince, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó la lista de participantes que pasaron a la segunda etapa del concurso, la que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día diez del mismo mes y año; lista en la que el recurrente no fue incluido.


II. TRÁMITE


  1. Presentación del recurso. Mediante escrito recibido el diecisiete de agosto de dos mil diecisiete en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal1, **********, interpuso recurso de revisión administrativa en contra de:


  • El Acuerdo General 9/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición, que constituye el fundamento que permitió la emisión de la convocatoria para seis concursos internos de oposición para la designación de Jueces de Distrito en diversas sedes, aprobada en sesión ordinaria de trece de mayo de dos mil quince, por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  • El cuestionario aplicado en la primera etapa, relativa a Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, sede Tijuana, Baja California, el día veintinueve de junio de dos mil quince.


  • La lista de participantes que en el invocado concurso, concerniente a la convocatoria de trece de mayo de dos mil quince, que pasaron a la segunda etapa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el diez de julio de dos mil quince.


  1. Remisión y trámite ante la Suprema Corte. El veinte de agosto de dos mil quince, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el informe que rindió el Consejo de la Judicatura Federal en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación2.


  1. Recibidos los escritos de referencia y sus anexos, el primero de septiembre de dos mil quince3, el Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión administrativa. Asimismo, ordenó solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que recabara y exhibiera las demás pruebas documentales requeridas por el recurrente y tuvo por presentado en tiempo y forma el informe suscrito por el Consejero J. Guadalupe Tafoya Hernández, como representante designado por el mismo órgano colegiado para intervenir en el asunto, además de señalar que el recurrente tenía expedito su derecho para formular la ampliación de su escrito de agravios.


  1. Mediante oficio número **********, recibido en este Alto Tribunal el dieciocho de septiembre de dos mil quince, el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, remitió las pruebas ofrecidas por el recurrente, las cuales se tuvieron por recibidas mediante proveído de cinco de noviembre de dos mil quince4. En dicho proveído también se admitieron las documentales acompañadas al oficio mencionado y ordenó dar vista al promovente con ella, a fin de que dentro de un plazo de tres días expresara lo que a su interés conviniera. En el mismo proveído se tuvo por admitida la primera ampliación de agravios por parte del recurrente.


  1. Mediante auto de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis5, el P. en funciones declaró que al no existir trámite pendiente que desahogar, ordenó la remisión de los autos y las constancias ofrecidas como pruebas, para su estudio, al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y el envío del asunto a la Sala de su adscripción para que su P. proveyera respecto del trámite en la revisión administrativa.


  1. Finalmente, por auto de veintitrés de abril de dos mil dieciocho6, el Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la misma se avocara al conocimiento del asunto, así como el envío de los autos al Ministro Ponente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 94, párrafos primero y quinto y 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XI y 122, 123, fracción I, 126 y 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y la fracción X del punto segundo y el punto tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, según la cual el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se reserva jurisdicción para conocer únicamente de los recursos de revisión administrativa que versen sobre la remoción o ratificación de Magistrados de Circuito o Jueces de Distrito, lo que no acontece en la especie, en virtud de que en el presente recurso de revisión administrativa los actos objeto de impugnación tienen directa y exclusiva relación con el desarrollo de un concurso de oposición para la designación de Jueces de Distrito.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión administrativa se interpuso oportunamente, como se explica a continuación.


  1. De conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el recurso de revisión administrativa debe interponerse dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del acto que se pretende impugnar.


  1. La resolución de ocho de julio de dos mil quince, emitida por el Consejo de la Judicatura Federal, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el diez de julio siguiente, publicación que tuvo el carácter de notificación, por lo que surtió sus efectos al día hábil siguiente, de conformidad con el artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicable supletoriamente al presente recurso, esto es, el trece de julio de ese año, por lo que el plazo de cinco días para la interposición del recurso de revisión administrativa previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, transcurrió del catorce de julio al cinco de agosto, debiendo descontarse el periodo del dieciséis al treinta y uno de julio, por corresponder al primer periodo vacacional del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con el artículo 163 de la citada ley.


  1. Consecuentemente, si el recurso de revisión administrativa fue depositado en el Servicio Postal Mexicano, el cinco de agosto de dos mil quince7, se concluye que el mismo se presentó en forma oportuna.


  1. Por otra parte, respecto a la ampliación del escrito de agravios, el acuerdo de primero de septiembre de dos mil quince, mediante el cual se dio vista al recurrente para que formulara su ampliación de agravios, le fue notificado de manera personal, a través de su autorizado, el ocho siguiente, surtiendo efectos el nueve del mismo mes. Por lo tanto, el plazo para la presentación del citado escrito corrió del diez al veintiuno de septiembre de dos mil quince, descontándose los...

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