Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-01-2016 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 157/2015)

Sentido del fallo13/01/2016 1. SE ORDENA DEVOLVER LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO, AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, A FIN DE QUE CUMPLA CON LOS LINEAMIENTOS DETALLADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN. 2. QUEDA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN DE 5 DE MARZO DE 2015, EMITIDA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, EN LOS AUTOS DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 15/2014. 3. HÁGASE LO ANTERIOR DEL CONOCIMIENTO DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, CON SEDE EN CIUDAD JUÁREZ, PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha13 Enero 2016
Número de expediente157/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: 88/2013-III),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 605/2013 E I.I.S. 15/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 157/2015.Rectangle 2

incidente de inejecución de sentencia 157/2015.

Derivado del amparo INDIRECTO **********.

INCIDENTISTA: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: Ministro J.M. pardo rebolledo.

SECRETARIa: maría isabel castillo vorrath.



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día trece de enero de dos mil dieciséis.



V I S T O S para resolver los autos del incidente de inejecución de sentencia 157/2015, derivado del amparo indirecto número **********, promovido por **********, a través de **********, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos, se desprenden los siguientes actos:


1. El trece de febrero de dos mil trece, los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán, pusieron a disposición del agente del Ministerio Público de la Federación, a **********, por su probable comisión en el delito Contra la Salud en la modalidad de posesión de Metanfetamina, con fines de comercio (venta) en virtud de haberse acreditado la flagrancia delictiva.

2. El quince de febrero de dos mil trece, el agente del Ministerio Público de la Federación, ─Titular del Centro de Operaciones Estratégicas, en Morelia Michoacán– ejerció acción penal en contra del indiciado, al presentar pliego de consignación ante el Juez de Distrito del Estado de Michoacán en turno, con residencia en Morelia, dejando al indiciado a su disposición, recluido en el Centro Federal de Readaptación Social número 9 “Norte”, con sede en Ciudad Juárez Chihuahua, tal como consta del acta de ingreso ********** levantada en esa fecha.


3. En esa misma fecha, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Michoacán, con sede en Morelia, recibió el oficio 311/2013, suscrito por el agente del Ministerio Público de la Federación, al que anexó original y duplicado de la averiguación previa con detenido **********, en la que ejercitó acción penal en contra de ********** (A) “**********”, por su probable responsabilidad en la comisión del delito contra la salud en su modalidad de posesión de metanfetamina con fines de comercio (venta), dejando al indiciado a su disposición, en el Centro Federal de Readaptación Social Número nueve “Norte” en Ciudad Juárez, quien ratificó su detención y ante la imposibilidad a sujetar a plazo constitucional al referido encausado giró exhorto al Juez de Distrito en turno, en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez, para que a partir de que conociera la causa, en auxilio a las labores de dicho órgano, sujetara a plazo constitucional al indiciado, haciéndole saber las garantías establecidas en el artículo 20 constitucional, tomando su declaración preparatoria y resolviera su situación jurídica en los términos legales respectivos.


4. El dieciocho de febrero de dos mil trece, el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua, al conocer del asunto, emitió un acuerdo en el que ordenó dar cumplimiento a lo solicitado en auxilio, levantó la suspensión del procedimiento decretado y señaló fecha y hora para recibir la declaración preparatoria del indiciado. El diecinueve de febrero siguiente, se resolvió su situación jurídica, decretándole auto de formal prisión por su probable participación en la comisión del ilícito por el que fue consignado.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diecinueve de febrero de dos mil trece,1 en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez, **********, a través de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


ORDENADORAS:


Procurador General de la República.


Delegado de la Procuraduría General de la República.


Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito al Centro de Operaciones Estratégicas (COE), con residencia y ejercicio de Morelia, Michoacán.


Juez Segundo de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia


Juez Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez.


EJECUTORA:


Director del Cefereso 9, Centro Federal de Readaptación Social Número 9 Norte.


Actos Reclamados:


a) La incomunicación del quejoso.


b) La ilegal privación de la libertad, por transcurrir en exceso el plazo constitucional para que la autoridad Juez Segundo de Distrito en el Estado de Michoacán, resolviera la situación jurídica derivada del proceso penal número **********, instaurado en su contra, así como del exhorto **********, del cual conoce el Juez Quinto de Distrito en el Estado, residente en Ciudad Juárez;


c) La ilegal suspensión del plazo del término constitucional de setenta y dos horas decretado por la autoridad judicial para resolver la situación jurídica del indiciado, dentro de la causa penal número **********, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Michoacán;


d) El ilegal traslado de ********** del lugar en que sucedieron los hechos y fue detenido, al Centro Federal de Readaptación Social Número 9, Norte, en esa Ciudad.


Preceptos constitucionales violados. El quejoso invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14, 16,19, 20 y 22, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. El diecinueve de febrero de dos mil trece,2 el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez, admitió y registró la demanda de amparo bajo el número **********; atendiendo a las manifestaciones expuestas decretó de plano la suspensión, para que de inmediato cesara la incomunicación del quejoso y se abstuvieran las autoridades responsables de maltratarlo; requirió a las responsables su informe justificado, dio vista al agente del Ministerio Público Federal de la adscripción y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


Al haberse asentado de forma incorrecta el nombre del quejoso en el auto anterior, el veinte de febrero de dos mil trece, el Juez de Distrito, ordenó regularizar el procedimiento, a efecto de corregirlo. Posteriormente difirió la audiencia constitucional, al no recibirse los oficios del Delegado de la Procuraduría General de la República, agente del Ministerio Público de la Federación y Juez Segundo de Distrito en el Estado de Morelia, en el que les informó la fecha de la audiencia constitucional. Posteriormente el ocho de abril siguiente, difirió nuevamente la audiencia, para que el quejoso estuviera en la posibilidad de conocer el contenido de los informes justificados remitidos por las autoridades responsables. El dieciséis de abril de dos mil trece, reiteró el diferimiento.


Por auto de veintidós de abril de dos mil trece,3 el Juez de Distrito recibió el oficio signado por el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua, al que adjuntó copia certificada de la resolución de diecinueve de febrero del año citado, de la que se advierte que dictó formal prisión al procesado.


Una vez integrado el asunto, el tres de mayo de dos mil trece, el Juez Federal, celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, misma que autorizó el doce de julio de dos mil trece,4 en la que determinó por un lado negar la protección constitucional al quejoso y, por el otro, lo concedió, a fin de que la responsable realizara lo siguiente:


“…

que la autoridad responsable Juez Segundo de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, a quien correspondió conocer de la causa penal de origen y en atención a que dicho procesado se encuentra a su disposición; ordene al Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, con residencia en México, Distrito Federal, que emita las medidas correspondientes a efecto de que el aquí quejoso **********, sea trasladado e internado en el centro de reclusión respectivo, ubicado en un lugar en que tenga su jurisdicción, en donde deberá permanecer a su disposición, para la tramitación del proceso que se instruye en su contra, a fin de que tenga la oportunidad de llevar en los mejores términos su defensa, respetando con ello su derecho humano, consistente en el debido proceso.

Lo anterior, no obstante que el Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal, no fue señalado como autoridad responsable en el juicio en que se actúa, toda vez que es el facultado para ello, de conformidad con lo previsto por los artículos 128 del Reglamento...

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