Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-03-2016 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 158/2015)

Sentido del fallo02/03/2016 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha02 Marzo 2016
Número de expediente158/2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DEL TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 774/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 158/2015.

solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 158/2015.

SOLICITANTE: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: N.R.H.S..

ELABORÓ: J.M.D.R..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de marzo de dos mil dieciséis.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:



  1. PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el siete de julio de dos mil catorce, en la Oficialía de Turnos Segunda Instancia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de C., **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de diecisiete de ese mes y año, dictada por la Cuarta Sala Civil del Tribunal referido en el toca de apelación **********, por la que confirmó la diversa resolución emitida en el juicio de controversia del orden familiar promovido por el quejoso (controversia de paternidad), en los autos del expediente **********, del índice del Juzgado Quinto de lo Familiar del Distrito Judicial Bravos.


  1. Derechos fundamentales violados. El quejoso señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, cuyo P., por auto de veintinueve de agosto de dos mil catorce, la admitió a trámite y la registró con el número **********; posteriormente, en sesión de diecinueve de marzo de dos mil quince, ese órgano jurisdiccional solicitó a este Alto Tribunal el ejercicio de la facultad de atracción para conocer de juicio constitucional.


  1. TERCERO. Recepción en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veinte de abril de dos mil quince, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de atracción; formó y registró el expediente, bajo el número 158/2015, asimismo, determinó que se turnaran los autos a la señora M.O.M.S.C. de García Villegas y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


  1. CUARTO. Radicación del asunto ante la Sala. El expediente quedó radicado ante esta Primera Sala mediante proveído de su P. de catorce de mayo de dos mil quince y en ese acuerdo se ordenó remitir los autos a la Ministra Ponente.


  1. QUINTO. Returno del asunto. Mediante proveído de siete de enero de dos mil dieciséis, el P. de esta Primera Sala ordenó el returno a la Ministra Norma Lucía P.H. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver la solicitud formulada y decidir si ejerce o no la facultad de atracción solicitada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, párrafo segundo, de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Segundo y Tercero, del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


  1. SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 40 de la Ley de Amparo, ya que la formulan los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en C., C..


  1. TERCERO. Consideraciones y fundamentos. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación procede a determinar si debe ejercerse o no la facultad de atracción en atención a los actos reclamados, sus antecedentes, así como a los derechos fundamentales que se estimaron violados.


  1. Lo anterior, en términos del criterio sustentado por el Pleno del Máximo Tribunal, el cual señala:


ATRACCION, FACULTAD DE. EL ANALISIS DE LA PROCEDENCIA DE SU EJERCICIO OBLIGA A EXAMINAR EL ASUNTO EN SU INTEGRIDAD, SIN PREJUZGAR SOBRE EL FONDO. El discernimiento en cuanto a la procedencia de la facultad de atracción obliga a examinar el asunto relativo en su totalidad, debiendo apreciarse así los actos reclamados, sus antecedentes, las garantías individuales que se señalan como violadas y en los amparos en revisión los agravios hechos valer, a fin de poder contar con los elementos necesarios para decidir con relación a su interés y trascendencia, sin que ello implique prejuzgar sobre el fondo del propio asunto sino, únicamente, investigar el interés y trascendencia que actualizados permiten el ejercicio de la aludida facultad.


(Época: Novena Época, Registro: 199793, Instancia: Pleno, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, Diciembre de 1996, Materia(s): Común, Tesis: P. CLI/96, Página: 6)


  1. En primer término, se presentan los siguientes antecedentes del caso:


      1. El veintinueve de enero de dos mil trece, **********, por su propio derecho, en la vía de controversia del orden familiar, demandó a ********** la contradicción de la paternidad que tiene sobre el menor **********1, habido dentro de la vigencia del matrimonio celebrado con la demandada, según el dicho del actor, procreado por su esposa en una supuesta relación de adulterio entablada con **********.


      1. La demanda quedó radicada con el número **********, del índice del Juzgado Quinto de lo Familiar del Distrito Judicial Bravos con sede en Ciudad Juárez, C., cuya titular en auto de uno de febrero de dos mil trece2, admitió a trámite la demanda y emplazó a juicio a **********.


  • El actor ofertó, entre otros medios de convicción, la Pericial en Genética Molecular del Ácido Desoxirribonucleico (ADN), la cual en audiencia de veintitrés de abril de dos mil trece, fue admitida en sus términos y se previno a la demandada para que nombrara perito de su parte en un lapso de tres días; luego, en la audiencia de pruebas y alegatos de quince de mayo de dos mil trece, dado que la demandada no designó perito de su parte en el término conferido, se le nombró perito en rebeldía.


  • En audiencia de doce de agosto de dos mil trece, dada la falta de comparecencia de la parte demandada, se ordenó turnar los autos a la Oficina Central de Oficiales Notificadores y Ministros Ejecutores del Distrito Judicial Bravos, con residencia en Ciudad Juárez, C., para que se hiciera del conocimiento de las partes que deberían constituirse en el lugar ordenado, el día y hora que al efecto se señalara para la práctica de la pericial de mérito, con el apercibimiento que de no asistir a la práctica de la misma, se tendría por presuntamente demostrada la contradicción de la paternidad reclamada en el juicio.


  • No obstante, el seis de septiembre de dos mil trece, fecha de la continuación de la audiencia en mención, se hizo constar que el veintidós de agosto de dos mil trece, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos, específicamente en cuanto a la pericial ofrecida por la parte actora, de la que se desprende que la demandada **********, no obstante haber sido debidamente notificada, no compareció acompañada del menor **********, a la toma de muestras; en consecuencia, se le hicieron efectivos los apercibimientos decretados en la audiencia citada en el párrafo que antecede, por lo que se le tuvo al actor como presuntivamente ciertos los hechos constitutivos de la demanda, específicamente en cuanto al desconocimiento de la paternidad del actor respecto del citado menor, con fundamento en los artículos 277, 330 y 334 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de C..


      1. Una vez concluida la secuencia procesal correspondiente, el ocho de noviembre de dos mil trece, la Juez de origen dictó sentencia en la que declaró que la parte actora no...

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